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Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 22/2016 y Nº 55/2016 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 07 de Noviembre de 2017, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia

-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Reglamenta la aplicación y tratamiento de los productos Fitosanitarios, en el Partido de 25 de Mayo.

-iniciado por: Dr. Marcos Ibarra Davel, Interventor Registro Nacional de la Propiedad de Automotor, Seccional 25 de Mayo y cuyo motivo es: Solicita que se contemple en el Proyecto de Ordenanza referente a la utilización de productos fitosanitarios, la normativa nacional que obliga la registración dominial de las máquinas agrícolas.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Ecología, con la modificación del Artículo 18 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18:PROHIBICIONES.

Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos terrestres:

a)   en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo,

b)   en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine el Departamento Ejecutivo y

c)   hasta 100 metros (cien metros) de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales.

Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios con equipos aéreos:

d)   en las Áreas Urbana, Complementaria y Rural Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y en las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine el Departamento Ejecutivo,

e)   hasta 500 metros (quinientos metros) del límite de las Área Complementaria y Zona Residencial Extraurbana del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Localidades de Norberto de la Riestra y Pedernales.

f)    hasta 500 metros (quinientos metros) del límite de las Plantas Urbanas de las Localidades del Interior según las determine el Departamento Ejecutivo y de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales.

En el Área Rural en proximidad de establecimientos educativos las aplicaciones de fitosanitarios solo se podrán efectuar fuera del horario escolar.”

 

 

Firman los concejales:

Cicala            Torre          García      

      

    

      

      

     

 

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