gototopgototop
Comisión 3 - Dictamen Expediente Nº 200/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 19 de Noviembre de 2019 con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: Declara de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ampliación de obras de infraestructura y crea el Fondo de Infraestructura Municipal “Camino al Bicentenario de 25 de Mayo”.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

 

VISTO:

La necesidad e importancia de la realización de obras de infraestructura en la Ciudad Cabecera y en las localidades del interior del Partido de 25 de Mayo, y que la municipalidad posee competencias asignadas constitucionalmente para cumplir con este cometido, según lo disponen las normas constitucionales provinciales (Art. 190 y subsiguientes) y nacionales (Art. 5 ° y 123°);

Que el Art. 1° y 2° de la Ley N° 6021 de Obras Publicas de la Provincia de Buenos Aires define a las mismas y establece su marco regulatorio;

Que la presente Ordenanza se ajusta a los términos y previsiones legales de la Ordenanza General N° 165/73;

Que la ejecución de las obras públicas es atribución del Poder Ejecutivo Municipal, conforme lo dispuesto por los artículos 132, 133, 134, 135, 137, 139 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6769/58) y;

 

Y CONSIDERANDO:

Que toda obra de infraestructura que se aborde a través de la Administración Municipal o por medio de financiamiento proveniente de Organismo Provinciales, Nacionales o de particulares, sean estas pavimento, alumbrado público, agua corriente, gas natural, cloacas, energía eléctrica, etc. no solo garantiza el goce de derechos y un acceso a servicios que  posibilitan una mejor calidad de vida a los ciudadanos, sino que también genera directamente un valor agregado a los bienes particulares en términos económicos;

Que es imprescindible avanzar en la creación de herramientas financieras locales que garanticen el desarrollo sostenible de planes de infraestructura en nuestro distrito, a lo largo de los años y los gobiernos;

Que es fundamental trabajar en políticas de públicas que trasciendan los ciclos políticos y dotar al Ejecutivo Municipal de los mecanismos necesarios para llevar adelante la obra pública;

Que en ese sentido tenemos la posibilidad de avanzar en acciones concretas que den respuesta a las problemáticas de infraestructura que plantea la sociedad;

Es por ello, que ante la decisión del Estado Municipal de avanzar con un programa de obras públicas financiado con recursos municipales, y complementariamente la voluntad de acompañamiento de vecinos que anhelan mejorar su entorno y su calidad de vida a través de las mismas, es que consideramos que debe declararse de Utilidad Pública y Pago Obligatorio las obras que se ejecuten a través del financiamiento de Entes Gubernamentales, Organismos Nacionales e Internacionales de Crédito (en tanto el pago obligatorio se afecte a la cancelación de los créditos aplicados a la obra), y también las que provienen del financiamiento de aportes particulares, en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo.

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

 

PARTE GENERAL

 

Artículo 1°:Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio todas aquellas obras nuevas que sean realizadas desde la promulgación de la presente Ordenanza a través de los diferentes modalidades de ejecución previstas en la normativa legal provincial y municipal vigente: contrato directo entre vecinos y Municipalidad (consorcio); Empresa Constructora y/o Cooperativa y Municipalidad; Empresa Constructora y/o Cooperativa y Vecinos, y por Licitación Pública, en el ámbito del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Voluntario todas las obras realizadas en el ámbito del Partido de 25 de Mayo desde el 10 de Diciembre de 2015 a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza bajo el formato de las modalidades de ejecución descriptas en el Artículo 1° de la misma.

Artículo 3º:Aféctese los fondos provenientes de los pagos al desarrollo de obras de infraestructura.

Para la administración de los mismos créase el “Fondo de Infraestructura Municipal Camino al Bicentenario de 25 de Mayo”, el que servirá de financiamiento para el logro de los objetivos de la presente, fondo al que concurrirán los recursos y los aportes afectados a la concreción de las obras proyectadas.  

 

REGISTRO PARA EL PAGO VOLUNTARIO

 

Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo debe habilitar un Registro para el cumplimiento del Artículo 2° de la presente Ordenanza,  donde los beneficiarios de las obras pueden manifestar su voluntad de pago. Se entiende que todo aquel vecino que no se inscriba en dicho Registro manifiesta su voluntad de no pago. El Departamento Ejecutivo deberá establecer el costo de cada obra, calculando la parte proporcional para cada beneficiario, e imputará lo recaudado en concepto de pago voluntario a una cuenta específica que integrará el “Fondo de Infraestructura Municipal Camino al Bicentenario de 25 de Mayo” debiendo discriminarlo del pago obligatorio en la Rendición de Cuentas.El Municipio deberá implementar campañas de incentivo para estimular la adhesión al pago voluntario.

 

OBRAS NUEVAS DE PAGO OBLIGATORIO

Artículo 5°:Cada vecino frentista propietario de un bien por el cual se ejecute la ampliación de la obra de infraestructura que se trate, deberá abonar el costo correspondiente a su frente en las modalidades, tiempo y forma que surjan del convenio en particular celebrado con la empresa constructora, Cooperativa u Organismo Público que tenga a su cargo la ejecución de la misma. Para sus efectos el Departamento Ejecutivo deberá incluir en la Ordenanza Impositiva y Fiscal, los tributos que originan el presente programa. Si la obra de infraestructura se trata de pavimento o cordón cuneta, en el momento en que la misma sea habilitada al uso público y el vecino no hubiese adoptado ninguna modalidad de pago o cancelado su deuda, el monto no abonado pasará a ser cargado en la partida municipal del bien beneficiario de la obra. Esta previsión será aplicable para todas las obras que se proyecten y realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 6°:Para el caso en general de obras de infraestructura de redes de gas natural, agua corriente, energía eléctrica o red cloacal, ningún vecino que haya omitido dar cumplimiento al pago a que hace referencia el artículo anterior, podrá conectarse al servicio instalado con frente a su parcela por el termino de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de su habilitación al uso público, manteniéndose el cargo a la partida beneficiada con la obra. Si el vecino omisor desea conectarse al servicio instalado antes del cumplimiento del período mencionado, podrá optar por pagar al contado el monto readecuado con más los costos que el incremento de la obra sufra al momento de su conexión. Dicha suma será acreditada, en igual proporción, en la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Públicos Municipales de cada uno de los bienes de los vecinos que en su momento se hicieron cargo del pago de la obra de infraestructura que se trate.

Artículo 7º: Quedan eximidos del cumplimiento del pago establecido en el Artículo 6° las personas, físicas o jurídicas, incluídas en el Artículo 108° del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3349/2019 (Ordenanza Fiscal 2019) o del que en lo sucesivo lo reemplace.

Artículo 8º:Las obras realizadas con el “Fondo de Infraestructura Municipal Camino al Bicentenario” deben tener colocada obligatoriamente cartelería que indique el monto invertido, origen de los fondos, modalidad de ejecución, contratista, responsable técnico, el número de Ordenanza y el nombre del programa.

Artículo 9º:Se adjunta en Anexo I, un listado de cuadras en que se ejecutarán la obras de Pavimentación y Cordón Cuneta, a desarrollar dentro del Plan de Infraestructura propuesto por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de 25 de Mayo para el trienio 2019/2022 tendiente a consolidar el cuadrante del casco urbano de la Ciudad Cabecera y avanzar en obras al interior del Distrito. 

Artículo 10°:De forma.


ANEXO I

 

DETALLE POR ZONAS PARA PROYECTO DE EJECUCION DE CORDON CUNETA

 

ZONA 1: NOROESTE

Calle 34 desde calle 18 hasta calle 14

Calle 35 desde calle 18 hasta calle 15

Calle 15 desde calle 33 hasta calle 36

Calle 16 desde calle 33 hasta calle 36

Calle 17 desde calle 34 hasta calle 35

TOTAL DE CUADRAS: 14

ZONA 2: SUDOESTE

Calle 20 desde calle 18 hasta calle 12

Calle 21 desde calle 18 hasta calle 14

Calle 22 desde calle 18 hasta calle 14

Calle 13 desde calle 19 hasta calle 21

Calle 15 desde calle 19 hasta calle 23

Calle 16 desde calle 19 hasta calle 23

Calle 17 desde calle 19 hasta calle 23

TOTAL DE CUADRAS: 28

ZONA 3: NORESTE

Calle 1 desde calle 28 hasta calle 36

Calle 2 desde calle 28 hasta calle 36

Calle 29 desde calle 3 hasta calle 104

Calle 30 desde calle 1 hasta calle 3

Calle 31 desde calle 1 hasta calle 3

Calle 32 desde calle 1 hasta calle 3

Calle 33 desde calle 1 hasta calle 3

Calle 34 desde calle 3 hasta calle 102

Calle 35 desde calle 1 hasta calle 3

TOTAL DE CUADRAS: 36

DETALLE POR BARRIOS PARA PROYECTO DE INTERCONEXION BARRIAL A TRAVES DE LA EJECUCION DE CORDON CUNETA

 

ZONA BARRIOS LA LOMITA Y EL TRIAGULO: 22 CUADRAS(incluyendo calle 3 de 36 a 41)

ZONA BARRIO VERON: 27 CUADRAS(incluyendo calle 12 de 36 a 39)

ZONA BARRIO EL CARMEN (HOSPITAL): 10 CUADRAS(incluyendo calle 1 de 36 a 41)

ZONA BARRIOS SAN ALBERTO, FLIA. PROPIETARIA Y ESPERANZA: 20 CUADRAS (incluyendo calles 30, 31 y 32 de 18 a 201)

ZONA BARRIOS SAN PEDRO Y OBRERO:32 CUADRAS (incluyendo calle 302 de 10 a 18)

ZONA BARRIO PLAN FEDERAL N. KIRCHNER: 18 CUADRAS (incluyendo calle 19 de 18 a 202)

ZONA BARRIO AGUMIN: 14 CUADRAS.

TOTAL DE CUADRAS: 143

 

CANTIDADES PROYECTADAS PARA LOCALIDADES DEL INTERIOR

 

NORBERTO DE LA RIESTRA: 18 CUADRAS

PEDERNALES: 12 CUADRAS

VALDES: 12 CUADRAS

DEL VALLE: 12 CUADRAS

GDOR. UGARTE: 10 CUADRAS

MOSCONI: 8 CUADRAS

SAN ENRIQUE: 8 CUADRAS

TOTAL DE CUADRAS: 80

 

 

 

 

Firman los Concejales:

Bogado         Bernardo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web