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Comisión 4 - Dictamen Expediente Nº 154/2019 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de PRESUPUESTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 20 de Febrero de 2020, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo. Correspondiente al Ejercicio 2020.”

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente

 

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación en General del presente proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, referido al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos de la Municipalidad de 25 de Mayo, correspondiente al Ejercicio año 2020 y se sugiere en Particular, la siguiente “Ordenanza Complementaria del Presupuesto:

ARTICULO Nº1) Fijase la remuneraciónbásica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

ESCALAFON 2020

 

 

CATEGORÍA

DESDE 01/01/2020

 

INTENDENTE MUNICIPAL

$ 95.866,03

 

SECRETARIO

$ 43.139,71

 

SECRETARIO TECNICO

$ 43.139,71

 

SUBSECRETARIO

$32.594,45

 

DELEGADO N. DE LA RIESTRA

$28.759,80

PERSONAL SUPERIOR

DELEGADO

$23.966,51

 

DIRECTOR  GENERAL

$26.842,49

 

DIRECTOR

$23.966,51

 

SUBDIRECTOR

$22.049,19

 

COORDINADOR

$19.173,21

 

CONCEJALES

$34.751,18

 

PERSONAL TEMPORARIO

20 - TEMPORARIO 20 HS.

$ 3,859.94

30 - TEMPORARIO 30HS.

$ 5,135.68

36 - TEMPORARIO 36 HS.

$ 6,162.81

40 - TEMPORARIO 40 HS.

$ 6,847.53

48 - TEMPORARIO 48 HS.

$ 8,217.04

PERSONAL DOCENTE

17 - REEMPLAZANTE 30 HS.

$

21 - MAESTRO

$ 5.654.60

PERSONAL DE SERVICIO

1 - DE SERVICIO 1 30 HS.

$ 5,426.05

2 - DE SERVICIO 2 30 HS.

$ 5,281.07

4 - DE SERVICIO 4 30 HS.

$ 5,172.38

5 - DE SERVICIO 5 30 HS.

$ 5,135.68

 

5 - DE SERVICIO 5 48 HS.

$ 8,217.09

6 - DE SERVICIO 3 48 HS.

$ 8,117.58

14 - MAYORDOMO 30 HS.

$ 6,296.51

PERSONAL OBRERO

1 - OBRERO 1 30 HS.

$ 5,530.15

2 - OBRERO 2 30 HS.

$ 5,426.05

3 - OBRERO 3 30 HS.

$ 5,281.07

4 - OBRERO 4 30 HS.

$ 5,172.42

5 - OBRERO 5 30 HS.

$ 5,135.68

5 - OBRERO 5 36 HS.

$ 6,162.81

PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 - ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

$ 6,006.24

2 - ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

$ 5,716.09

3 - ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

$ 5,427.37

4 - ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

$ 5,135.68

5 - ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

$ 8,584.38

1 - SECRETARIO J.FALTAS 30 HS.

$ 6,731.47

2 - AUXILIAR NOT.J.FALTAS 30 HS.

$ 6,006.24

PERSONAL TECNICO

1 - TECNICO 1 30 HS.

$ 6,006.24

2 - TECNICO 2 30 HS.

$ 5,716.09

PERSONAL TECNICO

3 - TECNICO 3 30 HS.

$ 5,427.37

4 - TECNICO 4 30 HS.

$ 5,135.68

5 - TECNICO 1 DE 48 HS.

$ 9,428.25

11 - RADIOPERADOR 30 HS.

$ 7,673.98

19 - CAPATAZ 30 HS.

$ 6,296.51

1 - CHOFER 1 30HS.

$ 6,006.24

3 - CHOFER 3 30 HS.

$ 5,312.55

30 - INSPECTOR 30 HS.

$ 5,135.68

31 - INSPECTOR 36 HS.

$ 6,162.81

32 - INSPECTOR 48 HS.

$ 8,217.04

33- INSPECTOR GENERAL

$ 19.172,08

 

 

PERSONAL ESPECIALIZADO

1 - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

$ 7,673.98

2 - PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

$ 6,731.47

3 - PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS.

$ 6,296.51

 

4 - CAJERO 30 HS.

$ 7,673.98

5 - PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

$ 8,036.27

41 - ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

$ 8,036.27

42 - ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

$ 7,673.98

0 - ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

$ 7,311.68

40 - ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

$ 9,747.71

 

 

PERSONAL JERARQUICO

0 – CONTADOR

$ 43,139.45

1 – SUBCONTADOR

$ 38,635.51

0 - JUEZ DE FALTAS

$ 26,842.30

01 - ASESOR LETRADO DE JUZGADO

$ 23.966,46

5 - DIRECTORA DE 3era.

$ 8,719.11

9 - DIRECTORA DE 1era.

$ 10,770.63

0 – TESORERO

$ 24,158.19

0 - JEFE DE COMPRAS

$ 24,158.19

1 - JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

$ 8,036.29

 

2 - JEFE DE DIVISION 30 HS.

$ 7,311.68

3 - JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

$ 7,311.68

1 - SUBTESORERO

$ 13,279.04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

CATEGORÍA

DESDE 01/01/2020

20 – PERSONAL TEMPORARIO

30 - TEMPORARIO 30HS.

$ 5,135.68

40 - TEMPORARIO 40 HS.

$ 6,847.53

48 - TEMPORARIO 48 HS.

$ 8,217.04

1 - SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

$ 17,974.83

2 - AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

$ 15,407.00

30 - TEMPORARIO 30 HS.

$ 5.135,68

30 - TEMPORARIO 36 HS.

$ 6,162.81

 

31 - TEMPORARIO 24 HS.

$ 4,108.56

7 - PERSONAL DE SERVICIO.

2- DE SERVICIO 2 30 HS.

$ 5,281.07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO Nº2)El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

ARTÍCULO N°3)

Inciso a)La liquidación de las dietas de los Concejales se efectuará, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, por un monto que no supere la suma de tres meses y medio (3 ½) de remuneración básica mínima fijada por este Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales, como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 92 Inc. “C” para el Municipio de 25 de Mayo por estar conformado el Cuerpo con dieciséis Concejales de acuerdo a los Artículos 2º, 2º bis y 2º ter de la misma ley y a la cantidad de habitantes que indica el último censo nacional de población. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala.

Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada, conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será de uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado en la administración pública nacional provincial o municipal

Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

Inciso b)Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la provincia de Bs. As., haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel de Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el periodo transcurrido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

ARTICULO Nº4)Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.- Correlativamente se ampliara el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetaran el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.- La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectara respetando los Nomencladores vigentes.

ARTÍCULO 5)Bonificaciones:

A) Bonificación por Antigüedad:Por cada año de antigüedad en la Administración Publica, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonara la misma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1ª de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 01 de junio del año 2014 hasta el 31 de agosto del año 2016 se computara el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1ª de enero del año 2017 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo .

B) Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificación por presentismo equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2020. quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, jefe de división, técnicos, administrativos, obrero, de servicio, temporarios, personal especializado, jefe división interino.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta 8 en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

• Descanso anual.

• Por accidente de trabajo.

• Por matrimonio.

• Por maternidad y los trabajadores que sean progenitores no gestantes.

• Por enfermedad. (Por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

• Por duelo.

• Por día de su cumpleaños.

• Por tratamiento de fertilización asistida.

• Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la ley 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.-

C) Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1.Por título secundario: quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.-

c.2.Por título terciario: veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.-

c.3.Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica de cada cargo.-

D) Bonificación por manejo de fondos:Esta bonificación será percibida por el personal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos exceptuando a funcionarios y a los agentes que cumplan tareas jerárquicas por contrato.

Sera equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

E) Bonificación por permanencia en el cargo:cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.-

F) Bonificación por función específica:esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en pesos mil con 00/100 ($1.000,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por Departamento Ejecutivo.-

G) Bonificación por función Docente:Del doce y medio por ciento (12,50%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.-

H) Bonificación Remunerativa No Bonificable por función Docente:Del cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre la remuneración básica, por desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales a partir del mes de Enero de 2020.-

I) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:fijase una bonificación de $ 300,00 (pesos trecientos con 00/100) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Medico Hospitalaria, personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños. Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

J) Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M:Esta bonificación remunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de 30 % (treinta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a quienes sean designados por el Departamento Ejecutivo.-

K) Bonificación No Remunerativa: Fíjese una Bonificación No remunerativa, para todos los Trabajadores Municipales, exceptuando a los profesionales de la carrera medico hospitalaria, personal docente y personal destajista, Concejales, funcionarios políticos, por la suma de pesos un mil ciento cuarenta con 00/100 ($1.140,00) mensuales.-

L) Bonificación Remunerativa no Bonificable:Fíjese una Bonificación del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para todos los trabajadores municipales, excluidos el personal docente y el personal destajista a percibirse desde el mes de Enero de 2020.

M) Bonificación por Actividad Exclusiva:Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.-

N) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial:Todo aquel que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad adicional por el reemplazo de pares, absorbiendo circunstancialmente las funciones por labores asignadas o por el nivel de conocimientos aplicados, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, la designación será dispuesta por el Departamento Ejecutivo. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativo, extraordinaria y temporal mientras dure la vacancia del cargo a cubrir.

O) Bonificación No Remunerativa de $ 4.000,00 “Bono 2020”:Fíjese una Bonificación de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) pagaderos en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos mil ($ 2.000,00) cada una, para todos los trabajadores municipales, excluidos los Concejales, funcionarios políticos,  el personal destajista y el personal de la Carrera Médica Hospitalaria a percibirse con los haberes del mes de enero y febrero de 2020.

ARTICULO Nº6)Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la Remuneración Básica Mínima establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. 

ARTICULO Nº7)Establézcanse las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el art. Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).-

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).-

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).-

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).-

Delegaciones Municipales (excepto N. de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).-

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).-

Coordinaciones: el veinte por ciento (20%).-

En virtud de la modificación impuesta por la Ley 12.120 al Art. 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

ARTICULO Nº 8)Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a esta.

ARTICULO Nº 9)Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

 

 

 

 

 

Firman los concejales:

Galdós Carrizo             Bernardo            Bucci              Elosegui        Landaburu

      

    

      

      

     

 

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