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Comisión 5 - Dictamen Expediente Nº 22/2016, Nº 55/2016 y Nº 65/2018 Imprimir Correo electrónico

D I C T A M E N

De la Comisión de REGLAMENTO del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, reunida el día 07 de Noviembre de 2018, con el fin de dar tratamiento al Expediente de referencia:

-iniciado por: Departamento Ejecutivo y cuyo motivo es: “Reglamenta la aplicación y tratamiento de los productos Fitosanitarios, en el Partido de 25 de Mayo.

-iniciado por: Dr. Marcos Ibarra Davel, Interventor Registro Nacional de la Propiedad de Automotor, Seccional 25 de Mayo y cuyo motivo es: Solicita que se contemple en el Proyecto de Ordenanza referente a la utilización de productos fitosanitarios, la normativa nacional que obliga la registración dominial de las máquinas agrícolas.”

-iniciado por:Sociedad Rural de 25 de Mayoy cuyo motivo es:“Informa que ha conformado un Grupo de Trabajo Interdisciplinario de acuerdo a la Resolución N° 1/2018, emitida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Agroindustria de la Nación”.

Sobre el particular, esta Comisión emite el siguiente:

 

D E S P A C H O

Desde el ámbito de esta Comisión se sugiere al Honorable Cuerpo, la aprobación del dictamen emanado de la Comisión de Ecología y Salud, con la modificación de los Artículos N° 18 y N° 19 que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo 18: PROHIBICIONES.

Se prohíbe la aplicación de fitosanitarios

a)      en las Plantas Urbanas de las Localidades  de 25 de Mayo, Ciudad Cabecera, Riestra, Pedernales, Ernestina, Ugarte, Valdés, Del Valle, Mosconi, San Enrique, durante todo el año, y en las escuelas Rurales del Distrito, en días hábiles o de actividad extraescolar, debiendo comunicar el aplicador al establecimiento, el día y horario en que se realiza la aplicación.

b) en las Plantas Urbanas según las determine la ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo y Equipos terrestres

c)          hasta 60 metros (sesenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior, de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales, en las Áreas Rurales.

Equipos aéreos:

d)          hasta 150 metros (ciento cincuenta metros) contados de manera radial y desde su pared, límite o margen exterior de casas habitadas, escuelas, huertas, montes frutales en las Áreas Rurales.

Artículo 19:ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO.

La Zona de Amortiguamiento es la superficie delimitada de protección que requiere de un tratamiento especial para garantizar el cuidado del ambiente adyacente. Comprende toda área de aplicación de Fitosanitarios:

 

 

 

Firman los concejales:

Almirón

     

      

     

 

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