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Decreto Nº 06/2020 Imprimir

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2020

REF. EXPTE. Nº 15/2020

Artículo 1º:Disponer la ampliación de las medidas establecidas en el Decreto de Presidencia N° 01/2020 en su Artículo 2° en el ámbito de la Secretaría Administrativa y del personal de servicio del Honorable Concejo Deliberante, la suspensión transitoria de las tareas administrativas, de servicio y la atención al público, desde el día 20 de marzo hasta el 1° de abril inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Artículo 2º:Facultase a la Presidencia a instituir durante el citado período la prestación mínima de la Administración del Honorable Concejo Deliberante, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, mediante previo aviso por medio fehaciente a la Sra. Presidenta del H.C.D. a los efectos de disponer las medidas correspondientes.

Artículo 3º:Mantener plena vigencia en todos sus términos las disposiciones establecidas en el Decreto de Presidencia N°01/2020 a los efectos de las tareas legislativas dispuestas en los Artículos 1° y 3°.

Artículo 4º:Autorizar a la Presidencia a permanecer en contacto con los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria por las vías de comunicación telefónica o e-mail, a los efectos de evaluar las medidas a seguir en función de la dinámica de los acontecimientos.

Artículo 5º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente Decreto.

Artículo 6º:El presente Decreto de Presidencia será refrendado por el Secretario Legislativo y convalidado en la próxima Sesión Pública Ordinaria que realice este H. Cuerpo.

Artículo 7º:Autorizar a la Presidencia a comunicar el presente Decreto, vía e-mail y publicar en la página Web del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, encomendando su difusión en los medios de comunicación.

Artículo 8º:Comuníquese, regístrese y publíquese.

 

VISTO:

        La declaración de PANDEMIA efectuada el día 11 de Marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,

        La declaración Nacional de EMERGENCIA SANITARIA según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, del día 12 de marzo de 2020, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria,

        La declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, según Decreto Provincial N° 132/2020 del día 12 de Marzo de 2020,

        El Decreto Municipal N° 95/2020 del día 12 de Marzo de 2020, por el cual el Sr. Intendente Municipal, declara el Estado de Emergencia Sanitaria en consonancia con lo decretado en la Provincia de Buenos Aires, en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo por el término de 180 días, y dispone una serie de medidas a adoptar por sus dependencias,

        Las nuevas medidas del Presidente de la Nación dadas a conocer por los medios de comunicación el día 19 de Marzo de 2020 y establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 por el cual se Decreta el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” instituyendo en su ARTÍCULO 1º lo siguiente: “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.”, y;

 

CONSIDERANDO: 

        Que en este marco Nacional, es de suma necesidad adoptar una serie de medidas con el objetivo de respetar la disposición de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, por tal motivo, desde la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante se convoca con carácter de urgente, a la Comisión de Labor Parlamentaria el día 20 de Marzo de 2020 a las 12 hs. a los efectos de determinar nuevos procedimientos a seguir para el funcionamiento en el ámbito de la Secretaría Administrativa y del personal de servicio del Honorable Concejo Deliberante.

        Que, sin perjuicio de las disposiciones acordadas según Decreto de Presidencia N° 01/2020 del día 16 del corriente mes, el actual estado de emergencia requiere ampliar las medidas adoptadas, teniendo en miras la preservación de la salud del personal administrativo y de servicio del H.C.D.

        Que, por tal motivo, la Comisión de Labor Parlamentaria dispone la suspensión transitoria de las tareas administrativas, de servicio y la atención al público, desde el día 20 de marzo hasta el 1° de abril inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

Que, debido a la suspensión de la atención al público en el H.C.D. se autoriza a la Presidencia a instituir durante el citado período las medidas correspondientes para la prestación mínima de la Administración del Honorable Concejo Deliberante, la cual se limitará a los asuntos urgentes o que por su naturaleza no admitan postergación, requiriendo previo aviso por medio fehaciente a la Sra. Presidenta del H.C.D.

        Que, asimismo, a los efectos de agilizar los mecanismos de comunicación, se acuerda que la Presidencia permanezca en contacto con los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria por las vías de comunicación telefónica o e-mail, con el objetivo de comunicar y evaluar las medidas a seguir.

Que, se afirma con los integrantes de la Comisión de Labor la plena vigencia en todos sus términos de las disposiciones establecidas en el Decreto de Presidencia N° 01/2020 a los efectos de las tareas legislativas dispuestas en los Artículos 1° y 3°.

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo