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Ordenanza N° 3363/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 21 de Febrero de 2020

REF. EXPTE. Nº 155/2019

Artículo 1º:Apruébese el Formulario 1 de fs. 1a fs. 1.

Artículo 2º:Apruébese el Nomenclador de listado de Recursos por rubro que obra de fs. 2a fs. 7.

Artículo 3º:Apruébese el Nomenclador de listado de gasto por objeto del Gasto que obra de fs. 8a fs. 15.

Artículo 4º:Apruébese el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2020 del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” obrante a fs. 16a fs. 16 que asciende a la suma de Pesos doscientos setenta y siete millones seiscientos veinte cinco con 32/100 ($ 277.625.000,32).

Artículo 5º:Apruébese la Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad de fs. 17a fs. 18.

Artículo 6º:Apruébese la Descripción del Programa y Cuadro de Metas de fs. 19a fs. 22.

Artículo 7º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática de fs. 23a fs. 29.

Artículo 8º:Apruébese el Detalle de los Sueldos Individuales para el Ejercicio 2020 que obra de fs. 30a fs. 33que asciende a la suma de Pesos Cuatro millones ochenta y nueve mil ciento cincuenta y tres con 76/100 ($ 4.089.153,76) y a fs. 31 de Pesos Cuarenta millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 29/100 ($ 40.663.484,29) para el Ente Descentralizado del Hospital “Saturnino E. Unzué”, de Pesos Siete millones ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y siete con 60/100 ($ 7.164.057,60) para el Hospital San Roque de Norberto de la Riestra programa de Atención Médica con Internación, y de Pesos Cuatro millones ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres con 44/100 ($ 4.153.243,44) para el programa Atención Médica sin Internación.

Artículo 9º:Apruébese el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo de fs. 34a fs. 37.

Artículo 10º:Apruébese de Programación Anual de Compra de Bienes y Contrataciones de Servicios de fs. 38a fs. 42.

Artículo 11º:Apruébese la Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus obras y actividades de fs. 43a fs. 44.

Artículo 12º:Apruébese la Gestión y Administración de la Deuda Pública de fs. 45a fs. 45.

Artículo 13º:Apruébese la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos de fs. 46a fs. 46.

Artículo 14º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Fuente de Financiamiento de fs. 47a fs. 47.

Artículo 15º:Apruébese el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2020 del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” obrante a fs. 48a fs. 54 que asciende a la suma de Pesos doscientos setenta y siete millones seiscientos veinte cinco con 32/100 ($ 277.625.000,32).

Artículo 16º:Apruébese el Presupuesto de Gastos por Estructura Programática; por Finalidad y Función; por Jurisdicción, fuente de financiamiento y objeto del gasto; por carácter Económico y Por Jurisdicción, Estructura Programática y Objeto de fs. 55a fs. 63.

Artículo 17º:Apruébese el Cálculo de Recursos por Rubro de fs. 64a fs. 64.

Artículo 18º:Apruébese la CAIF de fs. 65 a fs. 66.

Artículo 19º:Apruébese la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal de fs. 67a fs. 67.

Artículo 20º:Apruébese como Anexo suplementario del Presupuesto, a la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” obrante de fs. 68a fs. 85.

Artículo 21º:Apruébese el Informe del Contador de fs. 86a fs. 86.

Artículo 22º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 


ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DEL ENTE DESCENTRALIZADO

HOSPITAL “SATURNINO E. UNZUE”

AÑO 2020.

 

ARTICULO 1º)      Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

 

FUNCIONARIOS

CODIGO

CARGO

01/01/2020

01.21.01

Director Medico

$ 43,745.26

01.03.01

Director Administrativo

$ 38,745.80

01.03.00

Director Adm.San Roque

$ 23,966.38

 

FUNCIONARIOS

CODIGO

CARGO

01/01/2019

01.54.01

Asesor Letrado 30 hs

$ 24,158.20

01.23.01

Coordinador Administrativo del San Roque 30 hs

$ 15,741.35

01.55.01

Coordinador de Estadisticas 30 hs

$ 15,741.35

01.57.01

Coordinador de Patrimonio y Suministros

$ 15,741.35

01.22.01

Coordinador de Presupuesto 30 hs

$ 15,741.35

01.56.01

Coordinador de Sistemas 30 hs

$ 15,741.35

01.20.01

Director de Recursos Humanos 30 hs

$ 21,510.21

01.12.01

Jefe de Choferes 30 hs

$ 12,079.04

01.06.00

Jefe de Departamento 30 hs

$  8,036.27

01.06.01

Jefe de Departamento 48 hs

$ 12,858.03

01.07.00

Jefe de División 30 hs

$  7,311.67

01.08.01

Jefe de Enfermería de 48 hs

$ 20,570.65

01.25.01

Jefe de Mantenimiento 48 hs

$ 12,079.04

01.09.01

Jefe de Mucama de 48 hs

$ 12,079.04

01.53.01

Jefe de Personal

$ 20,570.65

01.11.01

Jefe de Tecnicos en Imágenes

$ 15,741.35

01.13.01

Jefe de Turnos y Admision

$ 12,079.04

01.24.01

Jefe Hogar Ancianos Ugarte

$ 12,079.04

01.58.01

Subtesorero 30 hs

$ 12,079.04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNCIONARIOS

CODIGO

CARGO

01/01/2019

01.04.00

Contador 30 hs

$ 43,138.43

01.52.00

Jefe de Compras 30 hs

$ 24,158.20

01.51.01

Tesorero 30 hs

$ 24,158.20

 

PLANTA

CODIGO

CARGO

01/01/2019

03.14.00

Administrativo 1 30 hs

$ 5,892.65

03.15.00

Administrativo 2 30 hs

$ 5,634.91

03.16.00

Administrativo 3 30 hs

$ 5,384.03

03.17.00

Administrativo 4 30 hs

$ 5,135.71

03.14.01

Administrativo 1 48 hs

$ 9,428.26

03.15.01

Administrativo 2 48 hs

$ 9,015.85

03.16.01

Administrativo 3 48 hs

$ 8,614.45

03.17.01

Administrativo 4 48 hs

$ 8,216.68

02.57.00

Asistente Social 30 hs

$ 7,020.81

 

Chofer 1 de 30 hs

$ 5,892.65

 

Chofer 2 de 30 hs

$ 5,389.28

 

Chofer 3 de 30 hs

$ 5,289.45

 

Chofer 4 de 30 hs

$ 5,135.71

07.63.48

Chofer 1 de 48 hs

$ 9,428.26

07.64.01

Chofer 2 de 48 hs

$ 8,622.87

07.73.48

Chofer 3 de 48 hs

$ 8,463.10

07.75.48

Chofer 4 de 48 hs

$ 8,216.67

05.23.00

De servicio 1 de 30 hs

$ 5,388.14

 

De servicio 2 de 30 hs

$ 5,262.06

 

De servicio 3 de 30 hs

$ 5,199.51

 

De servicio 4 de 30 hs

$ 5,167.59

05.27.01

De servicio 5 de 30 hs

$ 5,135.71

05.64.01

De servicio 1 de 48 hs

$ 8,620.99

05.65.48

De servicio 2 de 48 hs

$ 8,419.34

05.66.48

De servicio 3 de 48 hs

$ 8,319.23

05.67.48

De servicio 4 de 48 hs

$ 8,268.14

05.71.48

De servicio 5 de 48 hs

$ 8,216.68

06.27.00

Enfermera 1 de 30 hs

$ 5,967.55

 

Enfermera 2 de 30 hs

$ 5,607.54

06.29.00

Enfermera 3 de 30 hs

$ 5,319.73

06.30.00

Enfermera 4 de 30 hs

$ 5,167.59

06.31.01

Enfermera 5 de 30 hs

$ 5,135.71

06.33.48

Enfermera 1 de 48 hs

$ 9,548.06

06.34.48

Enfermera 2 de 48 hs

$ 8,972.04

06.35.48

Enfermera 3 de 48 hs

$ 8,511.55

06.36.48

Enfermera 4 de 48 hs

$ 8,268.14

06.44.48

Enfermera 5 de 48 hs

$ 8,216.68

02.33.02

Instrumentista de 48 hs

$ 8,972.04

05.31.00

Mucama 1 de 30 hs

$ 5,514.29

0

Mucama 2 de 30 hs

$ 5,388.14

05.73.02

Mucama 3 de 30 hs

$ 5,262.06

05.45.00

Mucama 4 de 30 hs

$ 5,167.59

0

Mucama 5 de 30 hs

$ 5,135.71

05.47.48

Mucama 1 de 48 hs

$ 8,822.84

05.48.48

Mucama 2 de 48 hs

$ 8,620.99

05.49.48

Mucama 3 de 48 hs

$ 8,419.34

05.68.48

Mucama 4 de 48 hs

$ 8,268.14

05.69.48

Mucama 5 de 48 hs

$ 8,216.68

 

Obrero 1 de 30 hs

$ 5,514.29

 

Obrero 2 de 30 hs

$ 5,388.14

05.72.01

Obrero 3 de 30 hs

$ 5,262.06

 

Obrero 4 de 30 hs

$ 5,167.59

 

Obrero 5 de 30 hs

$ 5,135.71

 

Obrero 1 de 48 hs

$ 8,822.84

 

Obrero 2 de 48 hs

$ 8,620.99

 

Obrero 3 de 48 hs

$ 8,419.34

 

Obrero 4 de 48 hs

$ 8,268.14

05.72.05

Obrero 5 de 48 hs

$ 8,216.68

09.01.01

Radio Operador 1 48 hs

$ 9,428.26

09.02.01

Radio Operador 2 48 hs

$ 9,015.85

09.03.01

Radio Operador 3 48 hs

$ 8,614.45

09.04.01

Radio Operador 4 48 hs

$ 8,216.68

02.11.00

Técnico 1 de 30 hs

$ 5,892.65

02.12.01

Técnico 2 de 30 hs

$ 5,640.34

0

Técnico 3 de 30 hs

$ 5,389.28

02.74.30

Técnico 4 de 30 hs

$ 5,135.71

02.11.01

Técnico 1 de 48 hs

$ 9,428.26

02.12.02

Técnico 2 de 48 hs

$ 9,024.55

02.20.01

Técnico 3 de 48 hs

$ 8,622.87

02.74.48

Técnico 4 de 48 hs

$ 8,216.68

02.76.30

Técnico Especializado 2 de 30 hs

$ 6,731.48

02.75.30

Técnico Especializado 3 de 30 hs

$ 6,296.51

10.50.51

Temporario 30 hs

$ 5,135.71

10.50.48

Temporario 48 hs

$ 8,216.68

ARTICULO 2º)      Fijase los siguientes montos por profesional para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales:

Inc. a)Para personal de planta de los servicios de UTI, Guardia General, Guardia Pediátrica y Guardia Ginecológica según como se detalla a continuación:

 

Sábado, Domingo y Feriados

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 5,000.00

24 HS

 

$ 10,000.00

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 4,450.00

24 HS

 

$ 8,900.00

 

Inc. b)Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personal de planta del Servicio de Obstetricia según se detalla a continuación:

Sábado, Domingo y Feriados

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 3,600.00

24 HS

 

$ 7,200.00

 

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 3,200.00

24 HS

 

$ 6,400.00

 

Inc. c)Para las guardias de Reemplazo o guardias adicionales para personal de planta del resto de los servicios según se detalla a continuación:

Sábado, Domingo y Feriados

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 4,450.00

24 HS

 

$ 8,900.00

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 3,950.00

24 HS

 

$ 7,900.00

 

ARTICULO 3º)      Fijase los siguientes montos por profesional para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia:

Inc. a)para de los servicios de UTI, Guardia General, Ginecología y Guardia Pediátrica según como se detalla a continuación:

 

Sábado, Domingo y Feriados

 

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 7,500.00

24 HS

 

$ 15,000.00

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 6,750.00

24 HS

 

$ 13,500.00

 

Inc. b)Para las guardias de Destajo de las Obstétricas según como se detalla a continuación:

Sábado, Domingo y Feriados

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 5,000.00

24 HS

 

$ 10,000.00

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 4,675.00

24 HS

 

$ 9,3500.00

 

 

Inc. c)Para las guardias de Destajo y refuerzos de guardia de los demás servicios según como se detalla a continuación:

 

Sábado, Domingo y Feriados

CARGA HORARIA

SABADO, DOMINGO

Y FERIADOS

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 5,775.00

24 HS

 

$ 11,550.00

 

Lunes a Viernes

CARGA HORARIA

LUNES A VIERNES

01/01/2020

 

12 HS

 

$ 5,375.00

24 HS

 

$ 10,750.00

 

ARTICULO 4º)      Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

 

Grado

01/07/2019

1

Asistente 24

$ 6,571.79

2

Asistente 36

$ 9,857.70

3

Asistente 48

$ 13,143.60

4

Agregado 24

$ 6,961.23

5

Agregado 36

$ 10,441.86

6

Agregado 48

$ 13,922.47

7

Hospital "C" 24

$ 7,399.36

8

Hospital "C" 36

$ 11,099.04

9

Hospital "C" 48

$ 14,798.72

10

Hospital "B" 24

$ 7,788.80

11

Hospital "B" 36

$ 11,683.20

12

Hospital "B" 48

$ 15,577.60

13

Hospital "A" 24

$ 8,226.91

14

Hospital "A" 36

$ 12,340.38

15

Hospital "A" 48

$ 16,453.84

16

Temporario  Consultorio 24

$ 16,723.04

17

Temporario  Consultorio 36

$ 20,148.59

18

Temporario Guardia 36

$ 27,048.98

19

Temporario Unidad Santiaria 36

$ 30,006.29

20

Director Ejecutivo

$ 16,453.84

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º)      Fijase la retribución por traslados de la siguiente forma:

a)         Para personal Médico,

·        por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km. 40 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a),

·        por viaje desde la ciudad cabecera de 101 km. hasta 200 km., 60 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a),

·        por viaje desde la ciudad cabecera superior a los 200 km. 70 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a),

b)  Para personal de Enfermería,

·    por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km. 20 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a),

·    por viaje desde la ciudad cabecera de 101 km. hasta 200 km., 30 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a),

·    por viaje desde la ciudad cabecera superior a los 200 km. 35 % Guardia destajo Día de semana del Artículo N° 3 inc. a).

Este beneficio será percibido cuando se deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio.

La bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

ARTICULO 6º)      El personal profesional temporario percibirá una remuneración equivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo asignadas.

ARTICULO 7º)      Bonificación por Antigüedad:Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 hasta el 31 de agosto del año 2016 se computará el uno y medio por ciento (1,50%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

ARTICULO 8º)      El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo N° 74 Ley N° 14.656 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace). Quedan excluidos de poder cobrar horas extras los funcionarios, los cargos de ley, y los jerárquicos exceptuando el jefe de departamento y el jefe de división.

ARTICULO 9º)      Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTICULO 10º)   Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2020, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.A.F.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo N° 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11º)   Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A)Bonificación por presentismo:

Equivalente al 55 % (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta.

No perderán el derecho a esta bonificación, los trabajadores que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad incluyendo a trabajadores que sean progenitores no gestantes.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por el día de su cumpleaños.

7. Por tratamientos de fertilización asistida

8. Por razones derivadas de casos de violencia de género.

9. Por enfermedad hasta tres (3) días mensuales consecutivos.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº14.656, sus modificatorias o aquella Ley que la reemplace.

B)Bonificación por título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1. Por título secundario:quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.2.Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

b.3.Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo.

C)Bonificación Único médico rural:

Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.

D)Bonificación por Manejo de Fondos:

Esta bonificación será percibida por el Tesorero del Ente y por aquel personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E)Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:

e.1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

REGIMEN HORARIO

01/07/2019

24Hs

$ 277.07

36Hs

$ 416.72

48Hs

$ 554.12

e.2)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

CATEGORIA

01/07/2019

Asistente

$ 9,874.18

Agregado

$ 9,804.23

Hospital "C"

$ 9,685.90

Hospital "B"

$ 10,450.34

Hospital "A"

$ 11,166.42

Director Ejecutivo

$ 11,166.42

e.3)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos ochenta con 00/100 ($ 80,00) por mes.

F) Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria:

Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 45,00) por mes.

G) Bonificación por Atención de Emergencia:

g.1)Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será un porcentaje del valor de la guardia de reemplazo o guardia de planta como límite según el servicio al que corresponda en el Artículo N° 2 de la presente Ordenanza y estará determinado y justificado por la Dirección del Hospital, este monto será diario y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca la Dirección del Hospital y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

g.2)Para personal técnico (hemoterapia, Rayos, Mantenimiento, Instrumentadoras y enfermeras de quirófano u otro creado en el ámbito del Ente) , excepto personal de servicio de laboratorio y choferes del servicio de ambulancia, esta bonificación será percibida por este personal que debe permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a pesos tres mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 3.550,00) semanales.

g.3)El personal técnico del servicio de laboratorio percibirá por las guardias semanales, realizadas de lunes a viernes, la suma total de pesos tres mil con 00/100 ($ 3.000,00) y por fin de semana la suma total de pesos cuatro mil trescientos con 00/100 ($ 4.300,00). La disponibilidad del personal comprendido en el punto (g2) y (g3) no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

H) Bonificación por Extensión Horaria:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.

I) Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:

Esta bonificación remunerativa será percibida para el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que se designen.

J) Adicional por Disposición Permanente:

j.1)Este adicional será percibido por los profesionales incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada y la técnica de la farmacia del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 32 inc. c) de la Ley N° 10.471.

j.2)Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa.

K) Retribución por Tarea Eventual:

Esta retribución será percibida por profesionales y técnicos de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinara teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido de las guardias de destajo de los días de semana conforme el Artículo N° 3 inc. c) de la presente Ordenanza.

L) Bonificación por atención permanente al paciente:

Esta bonificación será percibida por el personal de enfermería y auxiliar de enfermería del Hospital Unzué, Hospital San Roque de Norberto de la Riestra y Hospital de Gobernador Ugarte, estén o no en planta permanente y que desarrollen su actividad únicamente en los servicios de internación.

El monto de esta retribución ascenderá a la suma pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960,00) para el personal de enfermería y pesos dos mil seiscientos cuarenta ($ 2.640,00) para los auxiliares de enfermería.

El personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias, Servicio de Vacunación y Servicio de Odontología, percibirá por la presente bonificación la suma de pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860,00) para los primeros y pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760,00) para los segundos.

La presente bonificación se abona de forma mensual con carácter no remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

LL) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento)sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

M) Bonificación Remunerativa no Bonificable:

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

N) Bonificación Excepcional de Garantía Salarial:

Se implementará una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para el cargo de Coordinación de Presupuesto y el cargo de Coordinación de Patrimonio y Suministro que será equivalente hasta el cuarenta y siete por ciento (47%) del básico.

Ñ) Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:

Se implementará una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajistas.

Esta bonificación extraordinaria será depesos trecientos($ 300,00) y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.

Además se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del premio por presentismo.

O) Bonificación Servicio Anestesia:

Ante la falta de la cobertura de un anestesista los días Domingos de cada mes se le abonará a cada uno de los tres anestesistas del servicio la suma equivalente a seis (6) Guardias de 24 hs. de Destajistas de días de semana de demás servicios por mes, para que realicen la cobertura correspondiente.

Este concepto será no remunerativo.

P) Bonificación Servicio de UTI:

Se otorgará una bonificación equivalente a una (1) Guardia de Destajista del servicio de UTI de fin de semana 24 hs. por mes para los profesionales que componen el servicio.

Se deberán cumplir un mínimo de 4 guardias mensuales para cobrar la bonificación.

Este concepto será no remunerativo.

Q) Bonificación de Sueldo:

Se otorgará una bonificación de $ 1140,00 (un mil ciento cuarenta) mensual por el año 2020 para todos los trabajadores municipales excluyendo Funcionarios políticos, agente con funciones jerárquicas por contrato, Carrera Medica Hospitalaria, Destajistas y Temporarios Médicos, que tendrá el carácter de no Remunerativo.

R) Bonificación Servicio Ambulancia:

Será percibida por el personal afectado al servicio de ambulancia que realicen traslado de pacientes y guardias con disponibilidad exclusiva en concepto de segundo chofer, fijándose la suma de pesos cinco mil quinientos 00/100 ($5.500,00) semanales.

S) Bonificación por Coordinación:

·      1) Coordinación Servicio de Guardia.

Esta retribución tendrá un valor de $ 25.000,00 (veinticinco mil con 00/100) por cada servicio y será percibida por el profesional que se haga cargo o dividida cuando sea más de un profesional, esta bonificación reviste el carácter de no remunerativa.

·      2)Coordinación Norte y Sur.

La Coordinación Norte comprende las Localidades de Ernestina, Pedernales y Ugarte.

La Coordinación Sur comprende las Localidades de Valdés, San Enrique, Agustín Mosconi y Del Valle.

Cada Coordinación estará a cargo de un profesional médico que cobrará una bonificación cuyo monto ascenderá a la suma de $ 12.500,00 mensuales (doce mil quinientos pesos) revistiendo el carácter de no Remunerativo.

T) Viáticos:

Esta retribución será percibida únicamente por los profesionales que se desempeñan en el Ente y que se deban trasladar en Transporte público o privado de otras Localidades para prestar servicios en este Ente Descentralizado y cuyo monto ascenderá hasta la suma de pesos tres ($ 3) por kilómetro recorrido o el equivalente al monto del pasaje tomando el que sea menor, esto debe estar justificados.

En el caso de trasladarse en vehículo propio, se le puede otorgar vales de combustible en razón de hasta 8 lts. cada 100 km, no pudiendo superar nunca los 30 lts. sin importar los kilómetros recorridos, además no se podrán entregar más de 2 vales semanales.

Fíjese una retribución por Viáticos, que será percibida por choferes, por traslado de pacientes en la suma de pesos seiscientos ($ 600,00) por cada traslado realizado para una distancia mayor a 100 km.

U) Bonificación Extraordinaria por Guardia Activa:

Será percibida por la totalidad de los profesionales médicos que realicen guardias activas los días 1° de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, y cuya bonificación ascenderá al veinte por ciento (20%) del valor de la guardia de destajo de día de fin semana para el servicio de guardia general y revistiendo el carácter de no remunerativos.

V) Bonificación para personal de Servicio:

Será percibida por la totalidad del personal no profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios de Cocina, Lavandería y de Mucamas del Hospital Unzué, Hospital San Roque y Hospital de Gobernador Ugarte.

Se fija su monto en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500,00) y se abonará en forma mensual revistiendo el carácter de no remunerativa.

La percepción de la misma estará sujeta al cumplimiento de asistencia perfecta y puntualidad en el horario laboral.

W) Bonificación para personal de SAME:

Será percibida por el personal afectado al sistema SAME que será designado por la dirección del Ente.

Los montos mensuales a percibir por esta bonificación son los siguientes:

CARGO

BONIFICACION

Choferes

$ 2.000,00

Enfermeras

$ 2.000,00

Doctores

$ 2.000,00

Coordinador de Urgencias

$ 6.000,00

Coordinador Administrativo

$ 6.000,00

Coordinador Médico

$ 6.000,00

 

X) Bonificación por Actividad Exclusiva:

Cuando el agente como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

Y) Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial:

Todo agente que realice una tarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad superior por labores asignadas o por tener a su cuidado bienes o valores del patrimonio municipal o por el nivel de conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y que dicha tarea mejore u optimice la facturación, podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativo, extraordinaria y temporal mientras dure la vacancia del cargo a cubrir.

Z) Bonificación No Remunerativa de $ 4000 “Bono 2020”:

Fíjese una bonificación de pesos cuatro mil ($ 4.000) pagaderos en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos dos mil ($2.000) cada una, para todos los trabajadores municipales, excluidos los funcionarios políticos, personal destajista y el personal de carrera Médico Hospitalaria a percibirse con los haberes de Enero y Febrero.

ARTICULO 12º)   Hogar de Ancianos – Gobernador Ugarte. Los familiares y/o apoderados de las personas a ingresar o ya residentes de los Hogares de Ancianos deberán presentar DDJJ de ingreso de los mismos, (Jubilación, pensión, alquileres de inmuebles, varios, etc.) Los beneficiarios ingresantes o ya residentes con ingreso equivalente al de una jubilación mínima de ANSES, abonará un cargo del 60% del valor neto de dicho ingreso.

Para quienes superen ese monto: abonarán un cargo del 70% del valor neto de dicho ingreso.

Los fondos recaudados deben ser depositados en una cuenta especial abierta a los efectos dentro de la estructura contable del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, la que debe publicarse expresamente discriminada en el Estado de Ejecución Presupuestaria y en la Rendición de Cuentas Anual.

ARTICULO 13º)   Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio 2020.

ARTICULO 14º)   Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

ARTICULO 15º)   Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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