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Ordenanza N° 3367/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Junio de 2020

REF. EXPTE. Nº 31/2020

Artículo 1º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a instrumentar el “Plan Especial de Regularización de Deudas Municipales” para regular deudas de Tasas y Derechos Municipales en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2º:Los contribuyentes y agentes de retención podrán acogerse a los beneficios del presente Plan durante el período establecido en la presente Ordenanza y por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de Noviembre del 2020, teniendo el Departamento Ejecutivo la facultad de prorrogarlo.

Artículo 3º:El acogimiento al Plan podrá efectuarse a partir del 1° de diciembre de 2020, en la Secretaría de Hacienda a través del Departamento de Ingresos Públicos de la Municipalidad o en la Delegación Municipal en la que tiene domicilio real el contribuyente.

Artículo 4º:El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza será por el monto de la deuda que informe la Municipalidad al momento en que se produzca el mismo. Este monto podrá ser impugnado por el contribuyente o responsable en oportunidad anterior al acogimiento formal, producido éste la deuda se considerará consentida y firme. Para el caso de derechos de construcciones no declaradas en tiempo y forma el contribuyente deberá manifestarlo y cumplir con todo lo exigido en la Ordenanza N° 1525/82 Código de Edificación para el Partido de 25 de Mayo estará a la manifestación del contribuyente bajo declaración jurada respecto a los metros cuadrados edificados y tipos de edificación. El Departamento Ejecutivo verificará la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de todos los recaudados necesarios para la habilitación de la obra declarada, sin los cuales no se dará curso a la regularización de la deuda solicitada. Si se comprobara que hubo falsedad en la declaración del contribuyente se darán por decaídos los beneficios que acuerda esta Ordenanza. Esta circunstancia deberá constar en el formulario de acogimiento.

Artículo 5º:Las Tasas y Derechos Municipales, en los que esta Municipalidad es acreedor, y las bases y condiciones del “Plan Especial de Regularización de Deudas Municipales”, serán las siguientes:

1. Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha del acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

2. Tasas por Servicios Sanitarios:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

3. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

4. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en cuotas: hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

5. Derechos de Construcción:

a) Pago al Contado: se condenará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

6. Derecho de patentes y rodados menores:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en cuotas: hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

7. Impuestos patente automotor:

a) Pago al Contado: se condonará el sesenta por ciento (60%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b) Pago en Cuotas: hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas condonándose el cuarenta por ciento (40%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

c) Pago hasta en 18 cuotas, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al de la tasa que perciba el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días.

Artículo 6º:La mora en el pago de 2 (dos) cuotas consecutivas, producirá la caducidad automática del plan de pagos incluidos los beneficios otorgados por la misma, tomando a cuenta el monto total de las cuotas abonadas.

Artículo 7º:Quedan comprendidas en el presente régimen todas las Tasas y Derechos que se indican, como así también sus recargos, intereses y multas devengados a la fecha de su acogimiento inclusive, como así también las deudas que se encuentran en estado de ejecución judicial, abonando antes de acogerse al Plan Especial de Regularización los gastos causídicos que dieron origen al apremio.

Artículo 8º:Las acciones Judiciales tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente Ordenanza, serán suspendidas hasta el plazo máximo determinado de acogimiento.

Artículo 9º:En las deudas en que no mediare Ejecución Judicial por parte del Municipio, y exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente Ordenanza. Los Concursos Preventivos, cuya apertura no supere los plazos para el acogimiento al presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10º:Se establece que el plazo para acogerse al “Plan Especial de Regularización de Deuda Municipal” será desde el 1° de diciembre de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020, facultándose al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de interés fiscal y operativo así lo indiquen, como así también establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente Plan.

Artículo 11º:La Secretaría de Hacienda deberá dar la correspondiente difusión al presente Plan de pagos en todo el Distrito, utilizando los medios necesarios y suficientes para que la información llegue de manera eficiente a la totalidad de los contribuyentes.

Artículo 12º:Importe mínimo de las cuotas: $500.00 (pesos quinientos).

Artículo 13º:Condición Resolutoria: Los beneficios previstos en esta Ordenanza se hallan sujeto a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma legales del Plan de Pagos en cuotas a que se acceda.

Artículo 14º:Pagos Anteriores: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se consideraran firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

Artículo 15º:Reconocimientos De Deudas:La presentación del acogimiento a los beneficios establecidos en el presente régimen, tendrá el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal de interrupción de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las Tasas, Contribuciones, Derechos y otros, según sea el caso. Así mismo implicará la renuncia irrevocable e incondicional del derecho de repetición respecto a los importes incluidos en la regularización. Todo lo cual deberá constar en el formulario de acogimiento liquidación de deuda que firmará el contribuyente o responsable.

Artículo 16º:Pago Anticipado:Los interesados podrán efectuar el pago anticipado de cuotas o aun la cancelación del plan con anterioridad al vencimiento establecido, en tal caso se liquidarán las cuotas pendientes de pago hasta el momento de la pre cancelación con deducción de los intereses que hubieran correspondido ser pagados hasta el vencimiento del Plan de Pagos.

Artículo 17º:Quedan excluidos y no podrán por tanto acogerse a esta Ordenanza todos aquellos contribuyentes que se hayan adherido a un plan de pagos esté vigente o no, en cualquier tasa o contribución a partir de la promulgación de la Ordenanza N° 3365/2020 y hasta el 30 de diciembre de 2020.

Artículo 18º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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