Ordenanza N° 3451/2022 |
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2022 Artículo 1º:La presente Ordenanza reglamenta la colocación de publicidad en la vía pública, en la modalidad de pantallas estáticas y publicidad en señalética urbana. Artículo 2º:Defínase como pantallas estáticas de publicidad a la utilización de cartelería comercial individual y exclusiva en los espacios públicos de dominio municipal. Defínase como publicidad en señalética urbana, a la publicidad establecida en los carteles nomencladores de calles de nuestro Partido. Artículo 3º:Las medidas, cantidad y formas de colocación de pantallas estáticas de publicidad, deberán contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo, sin afectar el tránsito peatonal o vehicular ni la visibilidad de las señales de tránsito, señales informativas o cualquier otra instalada por la autoridad competente. Los carteles de señalética urbana, desde el momento de su colocación, pertenecen al patrimonio municipal y la cesión del espacio se mantiene por un período mínimo de tres años. Artículo 4º:El otorgamiento de los permisos y la realización de publicidad en sus diferentes modalidades, estará condicionada al pago de los tributos correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en los plazos y períodos que la misma estipule. El Departamento Ejecutivo puede delegar la construcción de los carteles en el interesado en publicitar, y en tal caso queda facultado para deducir los gastos de esa inversión del tributo correspondiente. Artículo 5º:El anunciador, la agencia de publicidad y/o tenedor de anuncios, en su caso serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 6º:Para la aplicación de la presente Ordenanza y la autorización de publicidad en cualquiera de las dos modalidades definidas en el Artículo 2º de la misma, el Departamento Ejecutivo debe suscribir con la institución, empresa privada o particular que la realice, un Convenio estableciendo los deberes del autorizado, plazos y condiciones de implementación. Este Convenio debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante. Artículo 7º:Deróguese las Ordenanzas Nº 2308/1994 y Nº3004/2009. Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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