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Ordenanza Nº 0005/1924 Imprimir

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0005/1924
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1924-02-24
Artículo 1°: Las Inhumaciones en las bóvedas o sepulturas, sólo se permitirán, previa presentación del boleto que acredite su propiedad, y el encargado del cementerio hará constar al dorso la fecha de inhumación, nombre, apellido y edad de la persona fallecida.
Artículo 2°: En caso de no presentarse el boleto de propiedad, el cadáver permanecerá en depósito hasta tanto los deudos cumplan ese requisito.
Artículo 3°: Serán clausuradas las bóvedas o sepulturas en las que se comprueben que los dueños ejercen cualquier clase de negocio o las facilitan para inhumar cadáveres no pertenecientes a la familia.
Artículo 4°: Queda terminantemente prohibido inhumar más de un cadáver en las sepulturas de tierra, ya sean adquiridas a perpetuidad o tomadas en arrendamiento.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 6°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinticuatro días del mes de febrero del año 1924.