Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0006/1924
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Artículo 1°: Desde la fecha de su promulgación queda terminantemente prohibido comprar más de dos docenas de huevos y dos yuntas de aves, por persona, sin exceptuar de la presente reglamentación a los dueños de hoteles, fondas, panaderías y demás industrias. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 3°: Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinticuatro días del mes de enero de 1924.
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