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Ordenanza Nº 0077/1927 Imprimir

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0077/1927
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1927-07-10
Artículo 1°: Apruébanse las actuaciones y estudios practicados por la Dirección General de Bonos de Pavimentación estableciendo el adoquinado obligatorio para las iguientes calles: 8 de 26 a 30 (cuatro cuadras) 11 de 26 a 27 (una cuadra) 11 de 28 a 29 (una cuadra) 26 de 8 a 11(tres cuadras) y 30 de 8 a 9 (una cuadra) Total diez cuadras.
Artículo 2°: En caso que la suma otorgada, permita una ampliación de pavimentoéste será efectuado en la calle 11 de25 a 26 (una cuadra)
Artículo 3°: Autorízase a la Dirección General de Bonos de Pavimentación para el llamdo a licitación por la obra de pavimento proyectada.
Artículo 4°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 10 de julio de 1927.