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Ordenanza Nº 0100/1928 Imprimir

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0100/1928
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1928-03-11
Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la percepción por cuenta de la Municipalidad de 25 de Mayo el importe de las patentes de rodados durante un período de tres años a contar desde el año 1928, recaudación sujeta a las condiciones que más adelante se establecen.
Artículo 2°: La Municipalidad de 25 de Mayo entregará al Banco de la Provincia de Buenos Aires antes del 31 de diciembre de cada año, las chapas y talonarios correspondientes a las citadas patentes de rodados de acuerdo con las categorías que expresa la ordenanza general de Impuestos, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante anualmente.
Artículo 3°: Los gastos que demande la elaboración de chapas e impresión de talonarios que expresa el artículo 2° serán por cuenta exclusiva de la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 4°: La Municipalidad de 25 de Mayo abonará al Banco de la Provincia y como única retribución el tres por ciento sobre lo recaudado.
Artículo 5°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la percepción de las patentes de rodados abrirá en los libros de su contabilidad una cuenta especial titulada "Fondos en Garantía de la construcción de la casa Sede Municipalidad de 25 de Mayo" en la que se acreditará cada año hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos m/nac. para responder a los pagarés que la Municipalidad entregará a la empresa constructora de la casa Sede Municipalidad de 25 de Mayo, en pago de los trabajos efectuados.
Artículo 6°: Una vez integrada la suma a que se refiere el artículo anterior los talonarios y patentes excedentes serán devueltos por el Banco de la Provincia de la Municipalidad de 25 de Mayo y los valores que por cualquier concepto hubieran sido cobrados posteriormente, serán acreditados en la cuenta corriente que la Municipalidad tiene en el Banco de la Provincia.
Artículo 7°: Los deudores infractores en el pago de las patentes de rodados serán intimados directamente por la Municipalidad de 25 de Mayo, corriendo por cuenta de ésta los gastos que se originen. El importe de tales patentes será depositado por la Municipalidad en el Banco de la Provincia especificando en las boletas de depósito su concepto a efectos de su control. En el acto de cada depósito, el Banco de la Provincia deducirá el importe del tres por ciento de su comisión y entregará a la municipalidad las chapas y recibos correspondientes a las patentes de los infractores.
Artículo 8°: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires para cancelar con los fondos a depositarse en la cuenta especial mencionada en el artículo 5° el importe de los pagarés que la Municipalidad de 25 de Mayo entregará a la empresa adjudicataria de las obras casa Sede Municipalidad de 25 de Mayo y a la devolución de los depósitos de garantía, si la Municipalidad no efectuase el recibo definitivo de las obras.
Artículo 9°: La recaudación de las patentes de rodados correspondientes al año 1928, podrá ser usada por la Municipalidad de 25 de Mayo siempre y cuando no fuera deudora del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y a ese efecto serán depositados en la cuenta especial a que se refiere el artículo 5° de la presente ordenanza, los importes provenientes de la recaudación del citado año de 1928, hasta cubrir la suma que en el mismo se establece.
Artículo 10°: El convenio que celebra el Departamento Ejecutivo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la presente ordenanza podrá ser elevado a escritura pública cuando el citado establecimiento así lo exija. Los gastos que demande su cumplimiento se tomarán de las rentas generales.
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 12°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 11 de marzo de 1928.