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Ordenanza 0136/1929 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0136/1929
1
1929-01-06
Artículo 1°: Agregue a la Ordenanza General de Tráfico N° 37 del 31 de agosto de 1925, las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2°: Queda terminantemente prohibido a todo automóvil o vehículo en general el cruce de las boca-calles diagonalmente, debiendo pasar el centro de la calzada para tomar su mano y continuar recién la marcha por la calle a seguir.
Artículo 3°: En igual forma que la determinada en el artículo anterior, deberá maniobrar todo automóvil o vehículo en general que desee volver por la misma calle.
Artículo 4°: Prohíbese dentro del radio de las calles pavimentadas el estacionamiento en las aceras de automóviles y vehículos en general debiendo hacerlo en el centro de la calzada, durante los meses de setiembre a febrero inclusive de 18 a 24 horas y durante los meses de marzo a agosto inclusive de 17 a 24 horas.
Artículo 5°: Por cada una de las infraciones a las dispocisiones de los artículos anteriores se impondra una multa de diez pesos moneda nacional a la primer infración la que irá duplicando a cada reincidencia o en su defecto de cuatro a ocho días de arresto.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 7°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 6 días del mes de enero de 1929.
 

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