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Ordenanza 0158/1929 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0158/1929
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1929-06-30
Artículo 1°: Declárase acogida la Municipalidad de 25 de Mayo a la ley N° 4.017 (cuatro mil diez y siete) y a su respectivo decreto reglamentario, aceptando en todas sus partes sus beneficios y sus obligaciones.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para gestionar del Superior Gobierno de la Provincia hasta la suma de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos) en título de crédito público que se emitan en virtud de dicha ley, en conjunto o en partidas parciales, cuya suma se destinará para la siguientes obras.
a) Para construcción de un pórtico en el Cementerio local, sala para morgue, capilla, etc.----$120.000
b) Para construción de un edificio con oficinas para el Consejo Escolar y Juzgado de Paz.--$100.000
c) Para modernización del Matadero Público Municipal de esta ciudad---$ 50.000
d) Para construcción de un edificio en Norberto de la Riestra F.C.S., con oficinas para Delegación Municipal.---$ 20.000
e) Para la construcción de un pabellón de aislamiento para enfermos contagiosos----$ 10.000
f) Para la construcción de un depósito y corralón municipal----$ 7.000
Artículo 3°: En garantía del estricto cumplimiento de la deuda esta Municipalidad afectará especialmente:
a) La totalidad de los porcentajes que le correspondan en los impuestos provinciales de contribución territorial, de comercio e industrias, de alcoholes, naipes y tabacos, y cualquier otro sobre el cual tuviera participación en el futuro.
b) Hasta el cuarenta por ciento del producido de patentes y rodados.
Artículo 4°: La Municipalidad se reserva el derecho deconsiderar en cada caso, todos los trámites pertinentes a las licitaciones públicas que se realicen para la ejecución de las obras determinadas en esta ordenanza.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo arbitrará las disposiciones necesarias para cumplir en su oportunidad con las obligaciones de pago y demás emergentes de la ley N° 4.017 y su decreto reglamentario.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 7°: Dada y firmada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 30 de junio de 1929.
 

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