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Ordenanza Nº 0203b/1932 Imprimir

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0203/1932
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1932-12-25
Artículo 1°: Concédese con carácter precario y por el término de cinco años, al Club Atlético Argentinos la ocupación del terreno de playa marcado en el plano general de la ciudad con el número 81 ubicada en la manzana que circunda las calles 35 y 36 entre 1 y 2 la que será destinada exclusivamente para la plaza de ejercicios físicos y campo de deporte bajo la sola dirección del Club nombrado y sin que éste pueda en ningun momento hacer transferencia de esta concesión.
Artículo 2°: Las mejoras que pudiera introducir el mencionado Club en el terreno cedido tales como plantaciones arbolados, alumbrados y otros de necesidad para el fin que se destina serán por su cuenta exclusiva y una vez que la Municipalidad se haga nuevamente cargo del terreno le deberán ser entregados gratuitamente y sin derecho a indemnización o pago alguno por daños aún en el caso de que este Honorable Concejo dictase una Ordenanza dejando sin efecto la concesión, cuyo derecho se reserva para ejercerlo en el momento que considere necesario.
Artículo 3°: Siempre que la Municipalidad necesite la mencionada plaza para organizar fiestas de carácter popular o para organizar fiestas de carácter popular o para organizar paseos de escolares, el Club beneficiado deberá cederla a cuyo efecto fijarán la fecha respetando los días que la institución nombrada tenga ya organizados festejos.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 25 de diciembre de 1932.

CUESTIONARIO PLANTEADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA.- SOBRE LEY VIALIDAD 4117

PRIMERO: Si el aporte del medio centavo de la sobretasa destinada a arreglo de calles y caminos de los municipios que se acogen a los beneficios de esta Ley, sería en su monto administrado por la Comuna o por el Consejo de Vialidad?
SEGUNDO: Los caminos y calles a que se refiere este inciso serían únicamente los de la planta urbana, chacras o quintas o estarían comprendidos los caminos de todo el partido?
TERCERO: La obra de vialidad a realizar en todo el partido se ajustaría al producido del aporte del medio centavo por litro y al monto de la entrega del porcentaje del impuesto de caminos, o ella se constaría cualquiera fuera su monto con fondos generales del Concejo de Vialidad?
CUARTO: En el caso de acogerse la Municipalidad a los beneficios de dicha Ley, en qué oportunidad se daría comienzo a la iniciación de las obras en el distrito acogido?
QUINTO: El solo hecho de no acogerse el Municipio a los beneficios de esta Ley lo colocaría al margen de toda otra ayuda porparte del gobierno provincial en lo referente a construcción, arreglo, etc. de caminos del Municipio?
SEXTO: Diciendo el artículo octavo que no podrá cobrarse ningún impuesto al consumo de nafta o lubricantes, entiende esta comuna que podrá seguir percibiendo el impuesto existente desde hace años por cada surtidor, por indicar él sobre el comerciante, y no sobre el consumidor, por cuanto no ha influido nunca sobre el precio de venta de la nafta en esta localidad?
SEPTIMO: No haciendo mención la Ley a la situación en que quedarían los camineros existentes de acuerdo al plan de vialidad: debe extenderse que dicho sistema continuará como hasta ahora o será modificado para las comunas que se acojan a los beneficios de la ley N° 4.117? Esta consulta es aclaratoria del contenido del articulo 14 de la ley.