gototopgototop
Ordenanza Nº 0199/1932 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0199/1932
1
1932-09-08
Artículo 1°: Establécese el servicio de limpieza y recolección de basuras en la localidad de Norberto de la Riestra, jurisdicción de este Partido.
Artículo 2°: Este servicio comprenderá las siguientes calles "Boulevard Sargento Cabral" calle denominada del medio, la que pasa frente a la estación del Ferrocarril Sur, al norte; la que va desde el local de la Usina de Luz Eléctrica hasta el Boulevard Sargento Cabral y la que va desde la mencionada Usina a la actual Plaza Independencia.
Artículo 3°: Para el cumplimiento del servicio que establece la presente Ordenanza se cobrará la siguiente tarifa por mes: Por cada casa de familia un peso m/n. Por cada casa de comercio. un peso con cincuenta centavos. Por cada casa hotel, fonda, fábrica o garage: dos pesos.
Artículo 4°: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez reglamentado y promulgada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y dos.

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA N° 199
Artículo 1°: Desde el primero de enero del año 1933, se realizará en la localidad de Norberto de la Riestra los servicios de limpieza (recolección de residuos) el que será obligatoriopara todas las propiedades habilitadas comprendidas en el radio determinado por el artículo 2° de la Ordenanza.
Artículo 2°: El propietario o encargado de una propiedad que hay quedado deshabitada deberá dar aviso por escrito a la Delegación a fin de ser eximida del pago del impuesto. No cumpliéndose este requisito el impuesto será cobrado sin admitirse excusas.
Artículo 3°: Este impuesto se cobrará en el segundo mes de cada bimestre o sea en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. La recaudación se hara a domicilio, por cobradores designados al efecto y los contribuyentes que no abonen sus cuotas dentro de los meses establecidos, incurrirán en una multa del diez por ciento mensual sobre lo adeudado, no pudiendo esta multa exceder en ningún caso al del 5'% sin perjuicio de los gastos judiciales que se originen para hacer efectivo el cobro.
Artículo 4°: A los efectos del cobro de este impuesto el delegado Municipal confeccionará un registro especial de todas las propiedades afectadas por este servicio, con determinación de la ubicación nombre del propietario, clasificación según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ordenanza y cuota mensual que le corresponda de acuerdo a la tarifa determinada por el expresado artículo.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y dése al R.O.
Dada y firmada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante a 25 de diciembre del año 1932.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web