Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
0214/1933
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1
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1933-12-17
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Artículo 1°: Modifícase el artículo 10° de la Ordenanza del siete de noviembre de 1920 sobre creación del Instituto de Cultura Popular en la parte que dispone acordar mensualmente la suma de cuatrocientos pesos m/nacional como subsidio para el sostenimiento del mismo a contar del 1° de enero de 1921, debiendo quedar el artículo en la siguiente forma: Artículo 10 (reformado) En cumplimiento de lo que establece el artículo anterior el Honorable Concejo Deliberante anualmente al confeccionar la ordenanza general de gasto para la comuna fijará la suma que se entregará al Instituto como subvención y ayuda para su sostenimiento. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 17 días del mes de diciembre de 1933.
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