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Ordenanza Nº 0230/1934 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0230/1934
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1934-08-23
Artículo 1°: Autorízase a la Compañía Unión Telefónica para continuar la explotación del servicio telefónico en el partido por el término de veinte años libre de todo gravamen creada o a crearse por la Municipalidad.
Artículo 2°: La Municipalidad podrá obligar a la mencionada Compañía en cualquier época, a que modifique el sistema de instalación de líneas alimentadoras en la planta urbana, de aéreo por el subterráneo a cuyo efecto se le otorgará un plazo de un año desde el día de la notificación y deberá previamente someter a la aprobación del Departamento Ejecutivo el plan de obras a efectuar.
Artículo 3°: La compañía instalará y conservará por su cuenta las líneas, aparatos y demás elementos necesarios para el servicio de su explotación en un radio de doce cuadras a contar del local donde esté instalada su oficina pública, quedando facultada para hacer arreglos privados con los particulares interesados por el servicio cuando se trate de instalaciones a mayor distancia.
Artículo 4°: La Compañía deberá establecer el servicio público telefónico en la localidad de Gobernador Ugarte de este Partido, en la forma que lo considere más conveniente a sus intereses, antes de finalizar el año 1935.
Artículo 5°: En el local de cada oficina de comunicaciones instalará una oficina pública para servicio y comodidad de las personas no abonadas.
Artículo 6°: Las tarifas de servicio en el partido serán las que fije el Superior Gobierno de la Nación de acuerdo con las leyes en vigencia.
Artículo 7°: Como compensación la Compañía entregará a la Municipalidad libre de cargo de ninguna naturaleza, ya sea por instalación, conservación o comunicaciones con aparatos instalados dentro del partido, doce aparatos telefónicos, cuya instalación y remoción oportuna dispondrá el Departamento Ejecutivo sin que le comprenda las restricciones del apartado tercero, siempre que en las proximidades del sitio en que se deba instalar un aparato haya línea instalada.
Artículo 8°: La presente concesión podrá reducirse a escritura pública, si así lo deseara la compañía, por el escribano que designe, debiendo ser a su costa todos los gastos que se originen.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo a 23 de agosto del año 1934.
 

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