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Ordenanza Nº 0257/1936 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0257/1936
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1936-01-19
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que en base al pliego de bases y condiciones confeccionado por la Sección máquinas de electricidad del Ministerio de Obras Püblicas de la Provincia y corregido en la fecha, llame a licitación pública por el término de Ley, para la instalación y explotación de una Usina de Luz Eléctrica en Gobernador Ugarte, jurisdicción de este partido.
Artículo 2°: La Municipalidad otorgará la concesión de un plazo de diez años y contratará el servicio de luz pública equivalente a tres mil bujías distribuídas en qiunce lámparas de doscientas bujías cada una.
Artículo 3°: El resultado de la licitación deberá ser sometido a la aprobación previa de la Asamblea integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 inciso 2°: de la Constitución de la Provincia, pudiendo ser rechazadas todas las propuestas si se consideran inconvenientes.
Artículo 4°: Derógase la Ordenanza N° 232 del 21 de octubre de 1934 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo 5°: El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente se imputará a Eventuales del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante a 19 días del mes de enero del año 1936.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Artículo 1°: Llámase a licitación para la provisión y distribución y venta de energía eléctrica en la localidad de Gobernador Ugarte, partido de 25 de Mayo, F.C.O este, ya sea destinada para alumbrado público, privado, fuerza motriz, como para cualquier otra aplicación industrial de la misma.
Artículo 2°: La concesión durará diez años consecutivos a contar de la fecha en que sea elevada a escritura pública, obligándose la Municipalidad a no contratar con otra empresa el alumbrado público de Gobernador Ugarte durante dicho término.
Artículo 3°: Las propuestas deberán presentar en pliego cerrado y lacrado dirigidas al Señor Intendente Municipal, de 25 de Mayo (F.C.S.) en la siguiente forma.
a) Con el sellado correspondiente.
b) Con un certificado de depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por valor de quinientos pesos m/ nacional (o su equivalente en títulos nacionales o provinciales a la orden de la Municipalidad)
c) Con lista de precios unitarios en cifras y letras, en pesos moneda nacional incluyendo en las tarifas los aportes que fija la Ley 11.110
d) Con certificados que acrediten que las personas o empresas proponentes son del ramo de la licitación y que comprueben su responsabilidad técnica y financiera.
e) Con designación de domicilo legal en 25 de Mayo, para todos los efectos posteriores a la licitación.
Artículo 4°: El día y hora indicados en los avisos de la licitación serán abiertas por el Señor Intendente Municipal en su despacho, las propuestas que se hubieren efectuado, en presencia de los proponentes que conmcurran o de sus representantes legalmente facultados. Se labrará un acta de todo lo actuado, la que será agregada al expediente con todos los documentos presentados y firmados por los interesados que concurran.
Artículo 5°: Las propuestas que infrigieran en cualquier forma las siguientes condiciones generales serán rechazados de plano.
Artículo 6°: Los proponentes no podrán variar ni modificar los precios estipulados ni retirar sus propuestas bajo pena de perder la garantía a que se refiere el artículo tercero, inc b) hasta tanto no haya sido aprobada o rechazada la propuesta.
Artículo 7°: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la propuesta que considere más ventajosa, teniendo en cuenta la responsabilidad y competencia del proponente, las tarifas, condiciones generales, etc. o de rechazarlas todas si lo estimare conveniente, o pedir mejoras entre los proponentes.
Artículo 8°: El depósito a que se refiere el artículo 3°, inciso b) será devuelto a los solicitantes cuyas propuestas no hubieran sido aceptadas a los diez días a contar de la fecha de la acepatción de la licitación.
Artículo 9°: Aceptada una de las propuestas de la concesión dará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio que hubiere constituido debiendo dentro de los ocho días hábiles a contar de la Comunicación, concurrir al despacho del Señor Intendente Municipal con objeto de notificarse.
Si no concurriera dentro del plazo especificado la Municipalidad podrá declarar sin efecto la licitación con pérdida del depósito de garantía.
Artículo 10°: Dentro de los quince días de notificado de la adjudicación se procederá a la firma del contrato por ante escribano público que designe la Municipalidad, en cuyo acto el adjudicatario hará entrega de un certificado que acredite haber ampliado su depósito de garantía a que se refiere el inc. b) del artículo 3°, a la cantidad de un mil pesos m/nacional o su equivalente en títulos nacionales o provinciales en garantía del fiel cumplimiento del contrato. Los gastos de escrituración serán por cuenta del contratista.
Artículo 11°: El depósito de garantía a que se refiere el artículo anterior será devuelto al contratista una vez librado al servicio público definitivamente la instalación completa de la Usina, redes y demás instalaciones, previa recepción hecha por los técnicos que designe la Municipalidad.
Artículo 12°: El contratista no podrá transferir este contrato antes de la puesta en Servicio de la Usina. La transferencia sólo podrá hacerse a otra persona o sociedad que tenga la necesaria capacidad técnica y financiera y que acepte todas las obligaciones que emanen del presente contrato, previa autorización de la Municipalidad, la que podrá oponerse a la transferencia únicamente en caso que demuestre que la persona o sociedad no responde a las exigencias de esta artículo.
Artículo 13°: Queda entendido que la presente concesión se refiere exclusivamente a la localidad de Gobernador Ugarte pudiendo la Municipalidad otorgar otras concesiones para el servicio públicoy particular en las demás poblaciones del partido con absoluta prescindencia de la presente concesión.
Artículo 14°: El prtesente contrato no importa privilegio pudiendo la Municipalidad en consecuencia en cualquier tiempo acordar a otras empresas una concesión análoga dejando siempre a salvo los derechos adquiridos por el contratista en virtud del presente contrato.
Artículo 15°: Será responsable de los accidentes del trabajo que puedan ocurrir a sus obreros o empleados, así como los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros por falta de precaución o deficiencia en las instalaciones.
Artículo 16°: Debará iniciar los trabajos de instalación dentro de los sesenta días de firmar el contrato y terminarlo en el transcurso de seis meses a contar de la misma fecha.
Artículo 17°: Durante la vigencia de este contrato queda el contratista obligado a distribuir y vender energía eléctrica a particulares durante la noche para alumbrado y otros usos industriales en las condiciones que se estipulen en los artículos siguientes.
Artículo 18°: Durante el término de este contrato, el contratista y todas sus propiedades, instalaciones y dependencias actuales y futuras afectadas al servicio del mismo, estarán libres de todo impuesto, tasa, contribución, cotización local o cualquier otro gravamen municipal que pudiera afectar las ramas de su explotación existente o que se crearan en el futuro a excepción de los impuestos de obras sanitarias, aguas corrientes y pavimentación.
Artículo 19°: Durante el término de la concesión el contratista deberá disponer en la Usina de mequinarias de reserva suficiente para garantizar un buen servicio la potencia disponible en máquinas de reserva no podrá ser inferior al 25 % de la carga máxima del servicio normal.
Artículo 20°: El contratista podrá adoptar el sistema de producción y distribución de energía eléctrica que considere más conveniente para los servicios que deberá prestar aceptándose como tensiones normales de la distribución a corriente continua 2 x 220 volts; y para corriente alterna trifásica a 50 períodos 3 x 220 volts o 2/380 volts con neutro. Si se cambiara el tipo de corriente, el contratista deberá sustituir por su exclusiva cuenta, todos los aparatos utilizados por los consumidores por otros aptos para la nueva corriente como también, si fuera necesario, cambiar las instalaciones internas de propiedad particular, por otros adoptables al nuevo sistema. Todos los gastos que se originen sin excepción serán por cuenta del contratista.
Artículo 21°: La Municipalidad queda autorizada para nombrar los inspectores técnicos que crea convenientes, los que tendrán libre acceso a la Usina sea de día o de noche a fin de comprobar el cumplimiento de las diversas cláusulas del contrato.
Artículo 22°: Queda expresamente estipulado que cualquier divergencia o duda que se suscitare entre la Municipalidad y el contratista con motivo del cumplimiento del presente contrato y de la interpretación del alcance de las cláusulas pactadas será resuelta por árbitros arbitradores nombrando cada una de las partes el suyo. Si éstos no pudieran ponerse de acuerdo con la designación de árbitros tercero, para el caso de discordia se convendrá en cada caso la forma en que este ha de ser nombrado y no pudiéndose llegar a un acuerdo sobre el particular, cualquiera de las partes contratantes, podrá pedir el nombra,iemto judicial del tercero al presidente de la Cámara Civil de Apelaciones de turno del Departamento a que pertenece o perteneciera el partido de 25 de Mayo. Si una de las partes no hubiera nombrado su árbitro dentro de los treinta días posteriores a la exigencia de la otra parte, ésta podrá pedir la designación a la Presidencia de la Cámara Civil de turno del Departamento al que pertenece o perteneciera el partido de 25 de Mayo, a quien someterá igualmente la redacción del compromiso arbitral si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre ello.
Artículo 23°: Las redes de cables primarios, secundarios y auxiliares serán subterráneas o aéreas a elección del contratista. Los cables de la red aérea serán soportados por columnas o postes de hierro o madera cepillada o redondos de pino de abeto y donde sea posible. Con mármoles empotrados en los frentes de los edificios. Los cables conductores de las redes subterráneas y las cajas de distribución de servicios correspondientes podrán ser colocados debajo de la vereda. Los postes, columnas y torres, serán raspados, y pintados cada dos años. Los cables de las redes aéreas se colocarán a una altura mínima de 5,50 mts. y deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar que puedan ser alcanzadas desde los techos y balcones donde hubiera árboles éstos serán podados por cuenta del contratista y con intervención de la municipalidad.
Artículo 24°: El servicio a particulares será independiente del correspondiente a alumbrado público y las redes serán calculadas en forma de asegurar en cualquier punto una tensión no menor del 3% de la tensión normal del servicio, estando la red en funcionamiento.
Artículo 25°: Para todo trabajo que deba ser ejecutado en las playas, puentes, caminos, y calles ya se refiera al servicio de suministro de corriente eléctrica a particulares, el contratista deberá solicitar a la Municipalidad el correspondiente permiso, el que será despachado por ella dentro del plazo más breve posible, considerándolo como concedido si no fuera aceptado dentro de los cinco días de su presentación. El contratista se obliga a respetar o aceptar sin reservas las Ordenanzas y reglamentaciones que en uso de sus facultades dicta la Municipalidad relativas al uso de la vía pública, inspección y control de las instalaciones, usina, máquinas, etc. siempre que ellas no sean violatorias del contrato. Todos los gastos de remoción o reparación de pavimentos, veredas y paredes, originados por el trabajo del contratista, serán por cuenta de éste; salvo casos de fuerza mayor dichas reparaciones deberán efectuarse dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de terminación de los trabajos. Si el contratista no diera cumplimiento dentro del plazo más arriba especificado la Municipalidad efectuará los trabajos por cuenta del contratista, quien pagará el costo de la obra según los comprobantes que le sean presentados. No se requerirá permisos en casos de accidentes, en la reparación o arreglos, pero deberá dar a aviso a la Municipalidad dentro de las cuarenta y ocho horas de producidos los hechos. Los permisos para ejecutar los trabajos sólo serán negados cuando se trate de causas justificadas de seguridad pública.
Artículo 26°: La Municipalidad licita y contrata el servicio de alumbrado público de la localidad de Gobernador Ugarte por el término de diez años. Con una base mínima de quince lámparas de doscientas bujías colocadas de acuerdo al plano que se hará oportunamente. Dicha cantidad de lámparas deberá ser aumentada por el contratista siempre que la Municipalidad lo requiera con la anticipación necesaria y por tramos no mayores de ciento veinte metros de las instalaciones mas próximas existentes. El tiempo necesario para la puesta en función de las instalaciones se establecerá de común acuerdo entre la Municipalidad y el contratista de acuerdo con la importancia de las mismas. Con un mínimo de quince días y un máximo de noventa días. Para las ampliaciones regirán las tarifas convenidas para las lámparas contratadas. El mínimo de lámparas a que se ha hecho referencia al principio de este artículo se ampliarán cada vez que sean necesarias por ensanches que se efectúen, quedando entendido que todos los gastos de instalación y acceso para dichas ampliaciones o sustituciones será por cuenta exclusiva del contratista.
Artículo 27°: La duración del alumbrado público será desde media hora después de la puesta del sol hasta la una hora. Las lámparas a instalarse serán del tipo comercial llamadas de medio wats que absorben 500-300-200-100 y 75 wats respectivamente a su tensión normal con armadura y globo reflector y retractor. Serán suspendidos por cables de acero e irán colocados en una altura de seis metros aproximadamente sobre el eje de la calle. En las plazas y avenidas la suspensión se hará sobre columnas metálicas cuyo tipo deberá ser aprobado por la Municipalidad.
Artículo 28°: La tensión aplicada a los bornes de las lámparas no podrán variar en más o en menos del 3% de la indicada en el culote de la misma. Si durante la vigencia de la presente concesión se inventara un sistema de lámparas de alumbrado con ventajas indiscutibles de consumo o de iluminación sobre las lámparas contratadas la Municipalidad y el contratista discutirán sobre la conveniencia de adoptarlas y convendrán de común acuerdo las condiciones de su instalación y las tarifas que deberán regir para las lámparas del nuevo sistema adoptado.
Artículo 29°: La duración de las lámparas de alumbrado público se establecerá de acuerdo a las indicaciones dadas para cada tipo por la fábrica respectiva si por cualquier causa la intensidad luminosa hubiera disminuído en forma visible la Muncipalidad podrá ordenar el cambio de éstas lámparas el que se hará en el término de dos días. A efectos de comprobar si se cumple lo establecido el contratista estará obligado a informar a la Municipalidad sobre las lámparas que se coloquen. A tal fin la Intendencia llevará un registro de lámparas en el que constará la fecha de su colocación. Queda entendido que todos los gastos que deriven de las instalaciones, ampliaciones, reposiciones de lámparas, y conservación de alumbrado público será por cuenta exclusiva del contratista.
Artículo 30°: Para servicio de alumbrado público estipulado en el presente contrato la Municipalidad abonará mensualmente al contratista el precio que se establezca oportunamente para cada foco.
Artículo 31°: El pago del servicio del alumbrado público lo hará la Municipalidad dentro del mes siguiente del vencido en dinero efectivo descontando el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el contratista. Si la Municipalidad dejara de abonar el Servicio de alumbrado público más de tres meses consecutivos el contratista tendrá derecho a suspender el Servicio de alumbrado público, previa certificación con quince días de anticipación pero en ningún caso aquella tendrá derecho a rescindir el contrato.
Artículo 32°: El contratista se obliga a extender la red del alumbrado particular a todas las calles por donde pase el alumbrado público y fuera de la red existente siempre que la propiedad para la cual el interesado que solicitara servicio se encuentre a una distancia no mayor a sesenta metros. El contratista salvo el caso que se trate de conexiones de emergencia, o de reserva, no podrá negar el suministro de energía a ningún local cuya instalación esté de acuerdo con las prescripciones del reglamento que oportunamente dictará o aprobará la Municipalidad. Toda vez que un núcleo de población solicite el servicio de alumbrado a una distancia no mayor a quinientos metros de las redes ya establecidas y siempre que los solicitantes garanticen una entrada anual no menor del veinte por ciento del costo de las instalaciones que debe hacer el contratista para efectuar el el suministro de energía, éste queda obligado a extender sus servicios a los mismos sin ningún recargo.
a) la conexión domiciliaria en casa del abonado con todos los accesorios correspondientes hasta el medidor, será por cuenta del contratista, siempre que la propiedad no esté edificada a una distancia mayor de los diez metros de la línea de edificación en cuyo caso el exceso de costo lo pagará el abonado.
b) El abonado queda obligado a efectuar por su cuenta las instalaciones interiores a partir del medidor, de acuerdo con la reglamentación que dictara la Municipalidad. En caso que deseara la conexión embutida el abonado deberá hacerlo por su cuenta.
c) Las entradas reglamentarias, inclusive el medidor, no podran ser removidas o cambiadas de sitio, salvo casos de peligro o dificultades. Para tomar la lectura del medidor, todo lo que será hecho por cuenta del contratista. En caso que el abonado solicitara cambio del medidor, los gastos correrán por cuenta del mismo.
d) El contratista podrá cortar la corriente a los abonados que no paguen el servicio dentro de los treinta días de vencido el mes en que fue prestado el servicio, previo aviso por carta simple con tres días de anticipación. Podrá asimismo cortar la corriente de inmediato en caso de peligro inminente o de maniobras dolosas sobre el medidor o cables de entrada perfectamente comprobadas debiendo en ambos casos dar el aviso correspondiente a la Municipalidad dentro de las veinticuatro horas.
e) El contratista tendrá acceso a los locales servidos, en las horas hábiles, a fin de verificar por medio de sus empleados el estado de las instalaciones o el medidor pero no podrá abrir ni revisar éste sin la presencia del inspector municipal.
f) Los servicios particulares serán cobrados invariablemente a medidor.
g) Los sistemas o tipos de medidor que el contratista adoptare deberán ser aprobados por la Municipalidad.
h) En ningún caso el contratista podrá cambiar los medidores instalados sin previo aviso a la Municipalidad. El retiro del medidor de la casa del abonado anulará el contraste y libreta correspondiente y para ser colocados nuevamente deberán llenarse los requisitos de este artículo.
i) Todos los medidores llevarán en un sitio visible una chapa de fabricación con las siguientes indicaciones en castellano. Tipo, número, clase intensidad tensión, constante, frecuencia y relación de transformación.
j) Los medidores podrán, a opción del contratista ser encerrados en una caja de madera o metal provistos y sellados por él. Dicha caja estará dotada de una ventanilla de vidrio que permita observar el disco registrador y las cifras indicadoras del consumo. Los medidores se colocarán en forma que los cables de entrada se encuentren a una altura máxima de 1,60 metros del piso. En caso que el abonado deseare instalar un tipo de caja diferente de la suministrada por el contratista, podrá hacerlo por su cuenta siempre que reúna las condiciones especificadas.
Artículo 33°: Los precios máximos que el contratista podrá cobrar a los consumidores serán los que se fijen en las propuestas y apruebe oportunamente la Municipalidad.
Artículo 34°: A los efectos del funcionamiento normal y económico de los artefactos, maquinarias, etc., usados por los consumidores, de energía eléctrica y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, el contratista mantendrá la tensión y la frecuencia en sus redes lo más uniforme posible. Observada una irregularidad por el empleado autorizado por la Municipalidad, este dará aviso de inmediato, y por escrito, en formulario preparado ad hoc al contratista quien estará obligado a proporcionar de inmediato un empleado para constatar la irregularidad producida. En caso de no estar disponible el empleado del contratista bastará la constación del empleado de la Municipalidad. En el formulario deberá hacerse constar la hora precisa en que se constató la irregularidad producida y desde esa hora deberá computarse la misma. Fíjase una tolerancia del tres por ciento en más o en menos de la normal de la tensión que debe tener la corriente y del dos por ciento en más o en menos también de la normal de la frecuencia y en una hora como máximo por día, la duración de la irregularidad. La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las tomas de tensión o de frecuencia utilizando al efecto aparatos gráficos que previamente serán verificados por ambas partes.
Artículo 35°: La Municipalidad podrá aplicar al contratista las siguientes multas.
a) Si las instalaciones no fueran libradas al servicio público en el tiempo estipulado, pesos veinte por cada día de atraso. Si el retardo excediera a tres meses la Municipalidad podrá declarar caduco el contrato con pérdida total del depósito de garantía a favor de la Municipalidad.
b) Por cada semana de atraso en librar al servicio las ampliaciones del alumbrado público , una vez vencido el plazo estipulado, setenta pesos.
c) Cuando las lámparas del alumbrado público permanezcan apagadas por dos horas o más, se aplicará al contratista cinco pesos de multa por lámpara y por noche. Si permanecieran apagados durante todo el horario, se aplicará el doble de aquella multa.
d) En caso de una interrupción total del servicio de alumbrado público mayor de ocho días la Municipalidad podrá anular el presente contrato.
e) Queda expresamente estipulado que estas multas no serán aplicadas al contratista cuando las interrupciones o faltas fueran ocasionados por causa de fuerza mayor o por hechos cometidos por terceros debidamente comprobados.
f) En ningún caso podrán sumarse o acumularse las multas que se apliquen al contratista, debiendo aplicar únicamente antes la mayor.
Artículo 36°: La Municipalidad concede al contratista autorización para producir, distribuir y vender energía eléctrica por todos los medios conocidos hasta ahora o pudieran ser descubiertas en lo futuro, destinados al alumbrado público o particular, fuerza motriz y cualquiera otro usos y aplicaciones de la misma localidad de Gobernador Ugarte. Le concede asimismo autorización para introducir en Gobernador Ugarte energía eléctrica producida fuera de la misma como también la de transportar para la venta fuera de aquella localidad la energía eléctrica producida para cualquiera de los usos indicados. Además le concede el uso gratuito de todas las calles, caminos y puente que hubiera en dicha localidad, para la colocación de postes, cables y soportes y demás dispositivos y aparatos que necesite para la explotación de esos servicios, pudiendo asimismo para ese fin explotar propiedades de cualquier clase. Los cruces con líneas férreas, telegráficas, telefónicas, etc., se hará de acuerdo con los reglamentos de las autoridades competentes, responsabilizándose el contratista por todos los trabajos que efectúe. El contratista podrá usar también líneas telegráficas y telefónicas para el uso exclusivo de sus empresas siempre que en concesiones otorgadas por la Municipalidad con anterioridad a la fecha dsel presente contrato no se prohiba esa construcción, o utilización para los sevicios de la naturaleza de los contenidos en el presente contrato.Asimismo el contratista se obliga durante el término de la presente concesión a ensanchar su usina, redes y demás instalaciones a medida que lo requieran las necesidades del consumo tanto del alumbrado público y particular, como el de fuerza motriz.
Artículo 37°: Queda entendido que si fueran creados nuevos impuestos o gravámenes provinciales o nacionales de cualquier naturaleza que afecten las entradas del contratista éste podrá pedir y se le concederá una revisión de las tarifas establecidas, y de común acuerdo entre la Municipalidad y el contratista se fijará el recargo equitativo que corresponda aplicar a los consumidores.
Artículo 38°: Queda establecido expresamente que en las tarifas que se establezcan en el contrato estará comprendido en el aporte que debe efectuar el contratista a la caja Nacional de Jubilaciones de acuerdo a la Ley 11.110.
Artículo 39°: El contratista deberá establecer las tarifas especiales que aplicará a las oficinas públicas instaladas o a instalarse ya sean municipales, provinciales o nacionales. Esta tarifa será por el consumo que ocasione la oficina durante las horas de servicio al público.
El presente pliego de bases y condiciones fue aprobado con fecha 19 del mes de enero del año 1936.
 

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