gototopgototop
Ordenanza Nº 0277/1936 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0277/1936
1
1936-11-08
Artículo 1°: Dentro de los sesenta días de promulgada la presente el servicio de transporte colectivo de pasajeros dentro del partido deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación de la misma que dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2°: El servicio de transporte colectivo de pasajeros que autoriza esta Ordenanza será exclusivamente para el partido de 25 de Mayo y él comprende las distintas zonas que abarca.
Artículo 3°: La persona, empresa o entidad que tenga el propósito de establecer un servicio de la naturaleza que fija esta Ordenanza deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos.
a) Solicitar la concesión a la Intendencia Municipal en un sellado provincial de un peso m/nac. en la que indicará con presición el recorrido de la línea, punto de partida, llegada y que tocará en su trayecto para subir y bajar pasajeros.
b) Tener domicilio legal constituido en esta ciudad y designar la persona responsable que ha de atender las distintas reclamaciones entre empresario, público y autoridades.
c) Indicar la tarifa de precios que fijará concorde con el máximo que se autorizará.
d) Someter que destinará al servicio a un examen que dispondrá la Intendencia para fijar las condiciones de seguridad para el transporte de pasajeros.
e) Indicar qué personas han de tener a su cargo la dirección de los vehículos como conductores y guardas.
Artículo 4°: Concedida una línea para su explotación en la forma autorizada por esta Ordenanza, el beneficiado no podrá transferirla a otro sin previa autorización de la Intendencia la que resolverá a solicitud de los interesados. La Intendencia podrá negar la transferencia si careciese de suficiente garantía de seguridad moral y financiera la persona o empresas a favor de quien se pretendiera hacer la transferencia.
Artículo 5°: Lo mismo el representante de la empresa o persona concesionaria como los componentes de aquellas y conductores encargados de vehículos a requisición de la Intendencia Municipal, deberán presentar un certificado de buena conducta expedido por la policía y otro de buena salud expedido por el médico municipal.
Artículo 6°: Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud, la responsabilidad moral y financiera del solicitante (requisito que oportunamente exigirá la Intendencia) y las comodidades que se ofrecerán al público.
Artículo 7°: No se otorgará concesión cuando los vehículos (colectivos, omnibus, microomnibus) por su desgaste o mala conservación no ofrecieran seguridad para hacer el servicio en forma regular y eficiente.
Artículo 8°: Una misma empresa o persona podrá obtener una o varias líneas, para explotar, pero si obtenida la concesión de una y solicitara una nueva para la cual se hubiera presentado solicitud por persona que no tuviere ninguna otra, tendrá preferencia ésta última si lleva debidamente las exigencias de la presente Ordenanza.
Artículo 9°: Los concesionarios deberán establecer estaciones de auxilio en el trayecto o adoptar las medidas correspondientes para evitar que un desperfecto o cualquier contratiempo atribuíble al vehículo en circulación, ocasione molestias perjudiciales a los pasajeros por demoras prolongadas o interrupción parcial o total del viaje.
Artículo 10°: A la terminación de cada viaje el concesionario deberá hacer una desinfección del coche a base de riego del piso con una solución desinfectante que adoptará oportunamente el Departamento Ejecutivo y una vez por mes se someterán los vehículos a una desinfección general que dispondrá la Intendencia.
Artículo 11°: Las tarifas a regir no podrán exceder los siguentes precios.
a) En viajes directos, los primeros dos kilómetros o fracción...0,20 m/n
b) Cada kilómetro subsiguiente...0,05 m/n
c) Desde el punto de parada o trayecto a la Estación del Ferrocarril o Laguna Mulitas....0,10 m/n
d) Desde los mismos puntos al Cementerio o Tiro Federal...0,20 m/n
A los efectos del control se fijará en el interior del coche una tarifa impresa con indicación del kilometraje del recorrido.
Artículo 12°: En cada vehículo habrá un libro de quejas perfectamente autorizado por la Intendencia y el que estará al servicio del público y será controlado por personal autorizado por la Intendencia a los efectos de las sanciones que se fijarán oportunamente.
Artículo 13°: No se permitirá en los coches destinados a estos servicios mayor número de pasajeros que los que permite su capacidad más una tolerancia del 20 % por ciento.
Artículo 14°: Se permitirá en estos coches el pasaje gratuito de un inspector municipal y un agente uniformado de la policía.
Artículo 15°: La concesión que se otorgue en virtud de de esta Ordenanza será por cinco años y estará sujeta a las disposiciones municipales que reglamentan el tráfico general además de las Leyes y reglamentaciones provinciales.
Artículo 16°: Los vehículos destinados a los servicios de transporte colectivo de pasajeros deberán patentarse indefectiblemente antes del 10 de enero de cada año, sin derechoa a las prórrogas que se pudieran sancionar, los vehículos que se habiliten transcurridos algunos meses del año abonarán la patente íntegra.
Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo fijará las calles y puntos de parada en la ciudad para esta clase de vehículos.
Artículo 18°: Prohíbese la circulación dentro del partido, de toda clase de vehículos destinados al servicio de transporte colectivo de pasajeros que no se ajuste a las disposiciones de la presente Ordenanza o de las leyes provinciales en vigencia.
Artículo 19°: Los vehículos con derechos a concesión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza abonarán anualmente además de la patente que se fije para rodados un derecho de cinco pesos m/n. por cada asiento de capacidad. Este derecho será por retribución de las desinfecciones que dispusiese por su cuenta la Municipalidad y el de concesión.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 8 días del mes de noviembre del año 1936.
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web