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Ordenanza Nº 0333/1938 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo Firma
0333/1938
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1938-06-19
Artículo 1°: Queda reconocida como Sociedad de Fomento Hípico la constituída con fecha 28 de mayo ppdo. en esta ciudad y que integran vecinos caracterizados de la misma. En lo sucecivo, esta Sociedad deberá ser reconocida en la forma y época que su reglamentación interna lo establezca y podrán formar parte de la misma únicamente vecinos de probada moralidad y que no sean corredores ni cuidadores de caballos.
Artículo 2°: Facúltase a la nombrada Comisión para ocupar la avenida de cirunvalación sur, que divide la planta urbana de la ciudad con las quintas números 46-47 49-51 y 52 en una extensión de mil metros a partir de la bocacalle que está de la fracción de quinta señalada con el número 46 en el plano oficial, para formar en ella y conservar la pista oficial de carreras.
Artículo 3°: Autorízase a la misma Comisión para que cobre como derecho único de pista hasta el 5% en toda carrera concertada por una cantidad mayor de cinco pesos moneda nacional con cuyo producto atenderá la la conservación de la pista hasta tenerla en perfectas condiciones para la realización de carreras y además del pago de impuestos provinciales y municipales y demás gastos naturales.
Artículo 4°: Siempre que la Comisión de comodidades al público concurrente podrá solicitar de éstos una contribución no mayor de $ 0,20 por persona, debiendo en este caso destinar el 30 % de las entradas brutas para ser distribuido en partes iguales entre las siguientes instituciones: Hospital Saturnino E. Unzué, Hospital de Caridad, Asilo de Niños Pobres y Sociedad de Beneficiencia.
Artículo 5°: La Comisión deberá controlar para que todas las que se efectúen lo sean encuadradas dentro de las disposiciones de la Ley número 4.532, y no podrá arrendar o ceder a ninguna persona o entidad los derechos de la pista.
Artículo 6°: Semestralmente publicará un detalle de gastos y balance detallado del movimiento habido, debiendo tener a disposición de la Intendencia Municipal los libros y comprobantes correspondientespara que ésta, por intermedio de la Inspección haga el control que considere necesario.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo queda fecultado para suspender este permiso si la Comisión de Fomento Hípico no cumpliere los requisitos determinados en los artículos anteriores, o si razones de orden público así lo aconsejaran, comunicando de inmediato cualquier resolución al Honorable Concejo Deliberante.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A 19 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 1938.
 

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