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Ordenanza Nº 0411/1942 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0411/1942
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1942-12-19

Artículo 1°: Declárase a la Municipalidad de 25 de Mayo, acogida a la Ley N° 4796, a cuyo efecto toma a su cargo las obligaciones determinadas por las mismas.
Artículo 2°: La Municipalidad de 25 de Mayo:
a) Delega en el Poder Ejecutivo las atribuciones y facultades necesarias para que intervenga directamente y celebre en su nombre toda clase de convenios con las empresas constructoras o sus cesionarios y reduzca o modifique el importe de la cuenta y condiciones de pago que afecten a propietarios de inmuebles hasta los límites que considere justos.
b) Cede al Poder Ejecutivo el cobro de todas las cuentas de pavimentación y aceras pendientes de pago, cuya percepción esta a cargo de la comuna.
c) Autoriza y dá por aprobadas las cesiones o transferencias de certificados que las empresas adjudicatarias o sus cesionarios realicen a favor del Poder Ejecutivo para que este persiga directamente el cobro en la forma y la medida que estime conveniente.
d) Toma a su cargo el pago de certificados de pavimentación y aceras que afecten sus bienes públicos o privados, los excesos confiscatorios de las cuentas cuyo pago exima el Poder Ejecutivo a los propietarios siempre que los mismos no sean a cargo de las Empresas, los gastos que se originen por los registros, planillas y personal que deba utilizarse y los que sean consecuencia de la actuación del Poder Ejecutivo o sus dependencias en el cumplimiento de la Ley número 4.796 y de su acogimiento.
e) Pone a disposición del Poder Ejecutivo, sin cargo alguno, los antecedentes, oficinas y elementos de trabajo que sean necesarios, y el personal que aquel estime indispensable para su gestión, el cual actuará sin contralor municipal.
f) Se obliga a establecer anualmente en el Presupuesto una Partida suficiente, que entregará al Poder Ejecutivo, para responder a los excesos confiscatorios y gastos aludidos en el Inciso d) en este artículo.
g) Delega en el Poder Ejecutivo el ejercicio en todas las acciones y derechos que les corresponden para que este actúe sin limitación alguna o inicie las acciones judiciales previstas por el artículo 12 de la Ley citada.
h) Autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar el personal y oficinas Municipales, para la percepción del importe de las cuentas de pavimentación y aceras.
i) Acepta las garantías, plaza y formas que establezca el Poder Ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto por el artículo diez en la Ley 4.796 quien podrá retener el importe correspondiente en caso de inculpamiento a lo establecido en el inciso f) de este artículo de los porcentajes que le pertenezca a la Comuna en las rentas fiscales.
j) Se obliga a conservar los pavimentos cuyo mantenimiento libere el Poder Ejecutivo a las Empresas constructoras y a establecer anualmente una partida en el Presupuesto para responder a este rubro, bajo pena de lo dispuesto en el inciso anterior.
k) En general autoriza al Poder Ejecutivo para realizar todos los actos que tiendan al mejor cumplimiento de los fines de la Ley mencionada y de este acogimiento, inclusive la modificación de los plazos y condiciones que contengan los contratos y las Ordenanzas Municipales respectivas.
Artículo 3°: Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 5°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente