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Ref Expediente |
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Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que proceda a una nueva nomenclatura de las calles de la ciudad. Artículo 2°: Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo para la adquisición de las Tablillas y Chapas, las que serán cobradas a los propietarios de los inmuebles a razón de $ 2.50 m/n cada una. Artículo 3°: El importe que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se solventará con las entradas por Venta de Chapas, loas que tendrán ingreso y egreso en una cuenta especial denominada "Eventuales" "Nomenclatura de Calles" Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artículo 5°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo a siete días del mes de agosto de 1948
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