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Artículo 1°: Declárase de utilidad pública parte del terreno de la fracción II, Sección G del pueblo de Norberto de la Riestra, para ser destinada para ensanche de la calle que corre entre ésta citada fracción y su lindera (IIb) de la misma sección. Artículo 2°: Este ensanche deberá practicarse de modo que tomando de los vértices b) y d) de las citada fracción IIa9 en perfecta línea recta con la esquina sudeste de la manzana 67 de la misma sección, según plano que se agrega a la presente. Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar la compra de la fracción de terreno indispensable para dicho ensanche, a cuyo efecto destinará hasta la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional. En caso de surgir inconveniente en las negociaciones de compra con los propietarios afectados por el ensanche, queda igualmente autorizado el Departamento Ejecutivo para acogerse a la Ley 5141 de Expropiaciones. Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a la partida de Obras Públicas. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, etc., etc. Artículo 6°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a veinte días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y ocho. (1948)
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Vicepresidente
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