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Ordenanza Nº 0468/1949 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0468/1949
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1949-04-23

Artículo 1°: El local será destinado exclusivamente para Museo Histórico de Bellas Artes, Mineralogía e Historia Natural.
Artículo 2°: El Museo será dirigido y administrado por el Comité Cultural de 25 de Mayo (fundado el 21 de junio de 1919), mientras esa entidad subsista, o por la que le suceda a su disolución.
Artículo 3°: La Municipalidad se obliga a mantener el Museo en el local cuyo uso es donado, por todo el tiermpo de la donación, y durante el mismo debe conservar y ostentar, en la entrada principal el nombre "Museo Municipal Paula Florido".
Artículo 4°: Todos los actos y ceremonias a realizarse en el Museo, inclusive el de su inauguración, serán de carácter extrictamente civil, sin participación oficial de las autoridades del clero ni de partidos políticos.
Artículo 5°: Se permitirá la realización de exposiciones, conferencias, y cursos atinentes a los fines del Museo, y en ningún caso se permitirá la de festivales, bailes y exhibición cinematográficas, salvo, respecto a estas últimas, las de ingormación puramente científica.
Artículo 6°: Cualquier habitante del partido de 25 de Mayo o el Presidente de la Universidad de La Plata, podrán exigir el cumplimiento de las cargas y condiciones precedentes, y además el donante pordrá revocar la donación si se faltare a dicho cumplimiento.
Artículo 7°: El donante se reserva para sí el dercho de eximir a la donataria, del cargo enunciado en el segundo término.
Artículo 8°: La donación quedará sin efecto si dentro del año de constituidas regulares del Partido de 25 de Mayo, estas no ratificaren la aceptación de la donación que ahora hace el suscripto o si la misma aceptación fuese desconocida por otro Comisionado o por las autoridades regulares del Partido antes del plazo mencionado.
Artículo 9°: El uso del inmueble tendrá pór término el de la vida del Dr. Juan Francisco Ibarra.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 11°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a veintitrés días del mes de abril del año 1949.
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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