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Ordenanza Nº 0475/1949 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0475/1949
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1949-07-17

Artículo 1°: Prohíbese en todo el partido la realización de bailes organizados o patrocinados por personas o grupos de personas que no representen legalmente a una institución de existencia visible.
Artículo 2°: A los efectos de artículo anterior, se considera Institución a toda organización Deportiva, Cultural, Social, Política, Vecinal o Religiosa, que persigan fines benéficos, de bien público o expansión colectiva legalmente constituída con personería jurídica o inscripta en el registro de instituciones de esta Municipalidad.
Artículo 3°: Todas las Instituciones actualmente existentes en el partido, deberán inscribirse en el plazo de sesenta días de promulgada la presente, en el Registro de Instituciones, sin cuyo requisito no podrán peticionar permisos.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo no dará curso ni concederá permiso a ninguna Institución que no haya llenadoi el requisito del artículo 3°.
Artículo 5°: Las Instituciones soliciten su inscripción deberán presentar conjuntamente con el pedido, las notas constitutivas, registro de socios, y balances anuales con movimientos de fondos. También deberán presentar la nómina de sus mesas directivas y sus cambios.
Artículo 6°: Para el caso de Institución a crearse o de reciente creación deberán presentar la documentación que acredite fehacientemente su creación.
Artículo 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que ante casos especiales en que sea necesario organizar fiestas, bailes o espectáculos con fines humanitarios o de ayuda a vecinos afectados, por inundaciones, incendios, o cualquier desgracia de resonancia colectiva, conceda permiso a organizaciones o gurpos de personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza en forma amplia a fin de impedir los abusos en la organización de festivales que no siempre lleven fines de bien público.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 10°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de May0o, a dieciséis días del mes de Julio del año 1949.
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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