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Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que la Municipalidad contribuya con hasta la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos Moneda Nacional ($ 35.000 m/n) como subsidio para sufragar los gastos de homenaje al Doctor Salvador Cetrá. Artículo 2°: Dicha suma se tomará en este ejercicio o en el próximo, del Capítulo 23° Adicional Guías- Ordenanza N° 439, hasta la suma mencionada y con cargo a una cuenta especial de esta Ordenanza, debiendo contemplar y proyectar su erogación presupuestal. Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que atento a los planos de ubicación y erección del monumento al Doctor Cetrá, sea levantado en la Plaza Mitre de esta Ciudad en el frente que da a la calle 9. Artículo 4°: Desígnase con el nombre de Doctor Salvador Cetrá la calle 27 de esta Ciudad, y colóquese al frente del edificio Municipal una placa de bronce con el nombre, la fecha y el número de la Ordenanza que lo autoriza. Para el caso de que la Municipalidad ocupe su nuevo local, dicha placa deberá ser colocada al frente de ese edificio sobre la calle 27. Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 4°: se tomarán del Capítulo "Eventuales" del presupuesto vigente. Artículo 6°: Para el caso de que de la suma de $ 35.000 m/n que se le acuerda como subsidioa la Comisión de Homenaje, quedase un remanente sin afectación, éste deberá reintegrarse al Capítulo de origen (Cap. 23° Ordenanza N° 439) Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Eejcutivo a sus efectos. Artículo 8°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de agosto de 1949.
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Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
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