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Ordenanza Nº 0503/1950 Imprimir Correo electrónico

Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0503/1950
1
1950-04-10

Artículo 1°: Autorízase suficientemente al Departamento Ejecutivo para percibir sin multa hasta el día treinta del mes de Junio del corriente año los distintos impuestos atrasados.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 3°: Dada y firmada en la Sala de Sesiones Públicas del Honorable Concejo Deliberante, a diez días del mes de abril del año del Libertador General San Martín (1950)
Amador S. Loza - Secretario - José L. Picerno - Presidente
 

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