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Ordenanza Nº 1143/1968 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1143/1968
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ARTICULO 1°: Todas las empresas de transporte de pasajeros por colectivo, sea cual fuere su carácter, interprovincial, intercomunales, interurbanas, rurales, o servicios especiales de turismo o excursión, nacionales, provinciales o municipales, que en su recorrido tengan como punto terminal o intermedio a la Ciudad de 25 de Mayo, quedan obligadas al uso de la "Estación Terminal de Ómnibus".
ARTICULO 2°: Los derechos para el uso de los andenes, playas y/o boleterías de la Estación Terminal, serán los que se establezcan cada año en las respectivas Ordenanzas Impositivas.
1) Por derecho uso de boletería N° 1, andén y playa, en conjunto y por mes, quince mil pesos moneda nacional. $ 15.000.-
2) Por derecho uso boletería N° 2, andén y playa, en conjunto y por mes, diez mil pesos moneda nacional. $ 10.000.-
3) Derechos por uso de andén y playa, sin boletería por arranque:
a) Ómnibus capacidad más de 30 pasajeros. $ 80.-
b) Colectivos y microómnibus capacidad menos de 30 pasajeros. $ 30.-
4) Derechos por uso de boletería:
Las compañías incluidas en el apartado 3° en caso de requerir la habilitación de boletería abonarán aparte del derecho de arranque:
a) Boleterías de primera categoría, por mes: $ 5.000.-
b) Boleterías de segunda categoría, por mes: $ 3.500.-
ARTICULO 3°: La clasificación de las boleterías estará a cargo del Departamento Ejecutivo según comodidad, ubicación, etc. como así también su asignación a las empresas por orden de prioridad e importancia de cada una.
Dos o más empresas podrá ocupar de común acuerdo una misma boletería siendo necesario para este supuesto la aprobación previa del D.E.
ARTICULO 4°: Las empresas, si lo desearen y hasta nueva disposición en contrario, podrán usar sin cargo la playa de la Estación Terminal para estacionamiento de sus vehículos.
ARTICULO 5°: El pago de los derechos establecidos en el artículo 2° se efectuará por mes vencido, dentro de los diez días subsiguientes. El atraso de dos meses en el pago de estos derechos habilitará al Municipio a requerir, por vía judicial, el pago correspondiente, aplicándose un recargo del cinco por ciento (5%) mensual sobre el importe de los derechos no satisfechos en término.
ARTICULO 6°: Las empresas podrán instalar un sistema de altavoces para informar al público toda referencia que pudiera ser de su interés.
ARTICULO 7°: Los coches que provengan o se dirijan a la ruta 51, observarán el siguiente recorrido:
Salida: Por la calle 28, hasta la 7 y por ésta hasta la 27.
Entrada: Por la calle 27, tomando la calle 6, por ésta hasta la 28 y de allí a la Estación Terminal. Al resto de las Empresas el itinerario de entrada y salida será fijado por la Inspección General donde deberán notificarse.
ARTICULO 8°: Queda el Departamento Ejecutivo facultado para reglamentar el servicio de mozos de cordel, a los que fijará la tarifa que deberán observar.
ARTICULO 9°: Será de resorte Municipal el otorgamiento de permisos para propagandas comerciales o de cualquier otra índole por medio de carteleras o de otras formas o sistemas, dentro y fuera de la estación, los que podrán otorgarse por licitación, concurso o licencia precaria. Los derechos serán los que se fijen en cada caso o los que establezcan las ordenanzas en vigor.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo dispondrá, según corresponda para que toda persona que actúa en la Estación Terminal, empleados municipales, de las empresas, concesionarios, mozos, etc. etc. dispense al público un trato cortés y diligente, pudiendo exigir, si lo creyere conveniente, el uso de uniforme.
ARTICULO 11°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para llamar a licitación pública por el servicio de bar y restaurant con venta de cigarrillos, golosinas y en general de toda la línea de confitería y afines, pudiendo instalar a este fin, quien resulte adjudicatario, y si lo deseare, un kiosco fuera de la superficie cubierta en el lugar que, dentro de la estación, le sería fijado por la Municipalidad.
ARTICULO 12°: El negocio de bar y restaurant es para la atención exclusiva de los señores pasajeros, estando prohibido, por lo tanto, efectuar dentro de la dependencia, bailes, quermeses, comidas especiales, despedidas, lunchs y en general todo tipo de reunión que pueda desvirtuar su objeto.
ARTICULO 13°: Las empresas con uso de boletería y el o los concesionarios del bar y restaurants, están obligados a mantener el más aseo y correcta presentación de sus dependencias. La limpieza de los baños estará dentro de las obligaciones del o de los concesionarios del bar y restaurant.
ARTICULO 14°: Decláranse complementarias del camino provincial, a los efectos de la jurisdicción concurrente de las Autoridades comunales y provinciales, las calles de acceso a la Estación Terminal de Ómnibus.
ARTICULO 15°: TRANSPORTES DE BULTOS, ENCOMIENDA, EQUIPAJES EN GENERAL, PERIODICOS, EFECTOS VARIOS, Y ANIMALES VIVOS: Serán de aplicación el artículo 38° del decreto 16.378 (L.Orgánica del Transporte de Pasajeros) y artículo 132°, 135°, 136°, 137°, 138°, 139°, 140°, 141°, 142°, 143°, del decreto reglamentario 6884/58.
ARTICULO 16°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar esta Ordenanza en forma parcial o total, con vista a un mejor y más eficiente servicio de la Estación Terminal.
ARTICULO 17°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.
Sin firmas.