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Ordenanza Nº 1148/1968 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1148/1968
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1968-07-01

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma de ($ 5.500.000.- m/n) CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL, y las aplicaciones que resulten del sistema de reajuste, destinado a la construcción de viviendas, bajo el régimen de coparticipación denominado "Plan Provincia y Municipios", instituido por decreto N° 5114/67.
ARTICULO 2°: Los fondos provenientes del préstamo de referencia serán destinados a la construcción de veinte (20) viviendas tipo, proyectadas por esta Municipalidad y en los terrenos cuyos datos catastrales son: Circ. I - Sec. C - Manz. 217 - Parc. 12a -; Circ. I - Sec. A - Manz. 20 - Parc. 8 -; Circ. I - Sec. D - manz. 237 - Parc. 3, de propiedad de esta Municipalidad, a cuyo efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo a formalizar el Convenio respectivo con el Instituto de la Vivienda, sobre las bases de las disposiciones del Decreto N° 5114/67.
ARTICULO 3°: Fíjase en la suma de ($ 366.666.- m/n) TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA NACIONAL, o lo que resulte de la aplicación del sistema de reajuste fijado por el Decreto N° 5114/67 y su reglamentación, los servicios de amortización del préstamo que se contrate.
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar en garantía del servicio anual de reintegro de préstamo los recursos municipales (Inmobiliarios, automotores, actividades lucrativas, u otros) provenientes de la participación sobre la recaudación de impuestos provinciales y de la coparticipación impositiva con la Nación.
ARTICULO 5°: A los efectos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 5144/67, autorízase al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta especial que se denominará "FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA - MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO", a la que ingresarán los siguientes recursos:
a) Los fondos que reciban de la Provincia a sus efectos.
b) Los recursos que el Presupuesto Municipal destine para viviendas.
c) Los aportes de los interesados.
d) Las cuotas de recupero.
e) Toda otra suma que ingrese por aplicación del Decreto N° 5114 año 1967 y su respectiva reglamentación.
f) Todos los préstamos que con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades pudiese contratar la Comuna con entes financieros provinciales y/o nacionales.
ARTICULO 6°: El fondo permanente para la vivienda será destinado: a) A cumplimentar los convenios que se suscriban con ajuste al Decreto N° 5114/67.
b) A la construcción de viviendas y la infraestructura (servicio de luz, agua, desagües y accesos) indispensables a las mismas.
c) A la compra y/o expropiación de terrenos necesarios para la construcción de viviendas.
ARTICULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar las obras que correspondan, de acuerdo con le convenio que formalice con el Instituto de la Vivienda, con sujeción a las normas del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) Apartado d) "Sobre Obras Públicas" artículos 132° a 141°, las del Decreto N° 5114/67 y las de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo podrá requerir anticipadamente de los particulares que resulten adjudicatarios en propiedad (artículo 10° del Decreto N° 5114/67) las cuotas cuyos importes serán los que resulten de la aplicación del régimen determinativo, de acuerdo con el plan que se establezca con el arreglo al Decreto N° 5114/67 y su reglamentación, cuyos ingresos se registrarán en la Cuenta Especial a que se refiere el Artículo 5° de la presente.
Autorízase asimismo al departamento Ejecutivo a otorgar a favor de los adjudicatarios, sobre la base de la facultad de excepción del artículo 3° de la Ley 7227 las respectivas escrituras traslativas de dominio y a constituir las hipotecas, en primer término, a favor de la Municipalidad, por el importe que queda adeudando a la misma.
En tales escrituras y sin perjuicio de las demás cláusulas legales, deberá hacerse constar expresamente las siguientes especificaciones:
a) Que el inmueble sólo podrá ser transferido siempre que el nuevo comprador lo habite con su familia; se efectúe remate público, organizado por la Municipalidad a pedido del propietario y en el que podrá participar la Comuna y se acredite a favor de la Municipalidad, lo que exceda del valor del remate de la suma resultante del precio actualizado del bien y los gastos de transferencia.
b) Que el plazo de devolución será de quince años y sin intereses, reajustable de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 5114/67.
c) Los servicios de amortización del préstamo serán mensuales.
d) Que las cuotas mensuales a pagar por el adjudicatario deudor variarán en función de reajuste.
ARTICULO 9°: La determinación del costo de las viviendas resultará de la suma de los siguientes valores:
a) Del Terreno con infraestructura.
b) De los materiales.
c) De la mano de obra.
d) De los gastos de administración, dirección y financiero si existieran.
ARTICULO 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir entre las cláusulas de la hipoteca que otorguen los particulares adquirentes a favor de la Municipalidad, las especiales que considere necesarias para lograr una mayor seguridad de su crédito, siempre que no se opongan a las disposiciones legales que rigen la materia.
ARTICULO 11°: Las viviendas que se construyan con el fondo permanente para la vivienda se adjudicarán según sistemas de adjudicación por puntaje a determinar específicamente para cada plan.
ARTICULO 12°: Apruébase el reajuste para las cuotas a cobrar al adjudicatario.
ARTICULO 13°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y a sus efectos, vuelva a la Municipalidad recurrente.
Sin firmas.
 

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