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Ordenanza Nº 1283/1974 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1283/1974
1
1974-08-04

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 1245 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de octubre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°: Establécese que el citado inmueble será destinado a la construcción de viviendas familiares del "Plan Alborada" y/o cualquier otro plan nacional, provincial o municipal, destinado a los mismos fines."
ARTICULO 2°: Amplíase el artículo 3° de la precitada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a peticionar ante las autoridades provinciales, los fondos necesrios para cubrir la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1°. Sin perjuicio de ello, autorízase, asimismo, al Departamento Ejecutivo para anticipar y disponer los fondos necesarios para concretar el trámite judicial, de acuerdo a los requerimientos de la ley de expropiación N° 5.708, para la libre disposición de los bienes."
ARTICULO 3°: Agréguese un artículo 5° el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5°: Autorízase al D.E. a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a afectar los recursos de la cuenta INMUEBLES - Carácter I - Finalidad I - Sección 2 - Sector 5 - Inciso I - Partida Principal 5 del Presupuesto de gastos en vigencia."
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del H.C. Deliberante a 1 día del mes de agosto de 1974.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
 

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