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Ordenanza Nº 1380/1975 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1380/1975
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1975-12-30

ARTICULO 1°: Fíjase para los señores concejales como indeminzación por afectación a las actividades privadas (art. 92° de la Ley Orgánica Municipal 6769/58), la suma de pesos 6.500.- (seis mil quinientos pesos) a partir del 1° de junio ppdo. enun todo de acuerdo con el dictámen emanado de la Contaduría Municipal y por aplicación del porcentual de aumentos que se determinan en las grillas indicadas en el decreto adicional 2080/75, las que se aplicarán en similitud de montos en más o menos.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a dar cumplimiento efectivo a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza durante el corriente año, de acuerdo a la remesa de fondos que ha efectuado y efectuará la Provincia derivado del giro porcentual del Ministerio de Economía de la Nación y que realizará en la medida que el pago de los aumentos se efectivicen en el orden nacional.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del H.C.Deliberante a los 29 días de diciembre de 1975.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.