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Ordenanza Nº 1384/1975 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1384/1975
1
1975-12-30

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la secretaría de Obras y Servicios Públicos facilite la incorporación de edificios clandestino, en un todo de acuerdo a lo establecido en las siguientes cláusulas:
a) Los Propietarios y/o demás responsables deberán declarar todos los edificios y/o construcciones clandestinas, cualquiera sea su superficie en un plazo único e improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de publicación a que hace referencia el artículo 3° de esta Ordenanza, debiendo pagar en este supuesto, únicamente los derechos de oficina que le pudiere corresponder.
b) Una vez vencido el plazo acordado en el artículo anterior, la incorporación deberá realizarse con sujeción a las siguientes pautas:
b.1) Para los edificios que no excedan los 45 m2. de superficie cubierta total, su incorporación se efectuará mediante la presentación de un croquis de planta en escala, que se dibujará en un formulario provisto por la Municipalidad y que será firmado únicamente por el propietario, abonándose por todo concepto la suma fija de QUINIENTOS ($ 500.-) más los derechos de oficina que a la tramitación le pudiere corresponder.
b.2) Para los edificios que excedan los 45 m2. de superficie cubierta total, se realizará el trámite común de incorporación de edificios clandestinos y se abonará la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por los primeros 45 m2. de superficie cubierta y por la parte restante, la tasa estipulada en el artículo 57° de la Ordenanza Impositiva N° 1346/75, más los derechos de oficina que a la tramitación se pudiere corresponder.
b.3) Los expedientes de incorporación de edificios clandestinos que excedan los 45 m2. de superficie cubierta total que se hiciere la presentación a partir del 1° de enero de 1976, abonarán la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por los primeros 45 m2. de superficie cubierta y por la parte restante, la tasa fijada en el artículo pertinente de la Ordenanza Impositiva vigente para ese año, más los derechos de oficina que la tramitación origine.
ARTICULO 2°: La facilidad establecida en el inciso v) apartado b.1) b.2) b.3) del artículo 1°, regirá por única vez y por el término de 180 días a partir del vencimiento del plazo acordado en el inciso a) del artículo 1° de esta ordenanza. Vencido el plazo determinado en el presente artículo caducarán los beneficios de la presentación espontánea y comenzarán a regir, además, de los cánones señalados, los recargos y multas que fijen las Ordenanzas Impositivas correspondientes.
ARTICULO 3°: Difúndase una intensa campaña publicitaria en periódicos locales, afiches y por medio de los señores Inspectores Municipales mediante visitas a las obras y/o domicilios de los propietarios.
ARTICULO 4°: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial cumplido, archívese.
Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a los 29 días del mes de diciembre de 1975.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
 

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