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Ordenanza Nº 1372/1975 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1372/1975
1
1975-12-11

ARTICULO 1°: Créase dentro del organigrama municipal, la carrera Médico Municipal para médicos y profesionales afines, dependiente de la Secretaría de BIenestar Social que presten sevicios en dicha Secretaría o en las localidades del Partido donde la Provincia de Buenos Aires, no tenga servicios médicos asistenciales.
ARTICULO 2°: La carrera que se crea por el artículo anterior, tendrá como finalidad su adecuacióna los actuales requerimientos científicos, técnicos y profesionales. Su persoanl estará a cargo del Municipio hasta tanto el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, tome a su cargo la respectiva designación debiendo preverse tal circunstancia en los contratos paritculares que se harán por seis meses, factibles de ampliación por iguales períodos.
ARTICULO 3°: La carrera precitada se regirá en sus fundamentos, requisitos y organización de acuerdo a lo dispuesto en el decreto - ley 3625/56 creativo de la carrera Médica Hospitalaria - Ley 7878/72 de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo queda facultado a la aplicación de las disposiciones emergentes del artículo anterior, de conformidad con las posibilidades y limitaciones del municipio, en lo que hace a las erogaciones correspondientes.
ARTICULO 5°: para cubrir las vacantes existentes, el Departamento Ejecutivo llamará a través de la Secretaría de Bienestar Social, a concurso cerrado al partido de méritos y antecedentes, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el respectivo decreto reglamentario de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, contratará al personal respectivo, debiendo establecerse fehacientemente mediante convenio previo, las obligaciones y derechos que en caso particular, pudiere surgir.
ARTICULO 7°: Establécese que en su momento, el Departamento Ejecutivo, elevará a consideración del Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación, el o los convenios que pudieren surgir con los distintos Ministerios de la Provincia y aquellos que traten relaciones de trabajo con los profesionales.
ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, para el presente ejercicio a establecer los montos a fijar en los respectivos convenios de conformidad con las horas de horario que correspondiere a cada uno de los concursados, para lo cual se establece la siguiente escala.
Hasta 18 horas semanales $ 3.400.-
Hasta 30 horas semanales $ 4.400.-
ARTICULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a rescindir los términos del o los contratos que surjan de la aplicación del artículo 6°, cuando así lo considere conveniente por razones financieras o por prestación de servicios, sin que esto signifique incumplimiento de convenios prefijados, con los Ministerios.
ARTICULO 10°: Despréndese la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley 7878/72, que dice:
"Artículo 92°: Los municipios de la Provincia podrán adherirse al régimen de la presente Ley disponiendo su aplicación al personal profesional y servicios correspondientes de su dependencia, conforme a la clasificación que a tal efecto realice el Ministerio de Bienestar Social "
ARTICULO 11°: IMputanse las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ordenanza a Carácter I - Capítulo 2 - Finalidad 2 - Sección I - Sector I - Inciso 2 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 5, del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dado y firmado en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de diciembre de 1975.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente.
 

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