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Ordenanza Nº 1341/1975 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1341/1975
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1975-07-30

ARTICULO 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo, a donar a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Norberto de la Riestra, el terreno de su propiedad, designado catastralmente como: Circunscripción IV - Sección G- Manzana 51 - Parcelas 1 y 2, que miden:
PARCELA 1: 6,50 metros de frente por 29,50 metros de fondo: Superficie 191,75 mts.
PARCELA 2: 28 metros de frente por 20,50 metros de fondo: Superficie 286 metros.
lo que hace una superficie total de 1017,75 metros cuadrados (UN MIL DIEZ Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS), lindando por el Norte, Este y Oeste, con calle sin nombre y por el Sur con parcela 3 de un plano especial que cita su título. Inscripción de dominio bajo el N° 2825, con fecha 8 de enero de 1940, al folio 9 del tomo I del registro a cargo del Escribano Público Nacional, Dn. Alfredo E. Ower.
ARTICULO 2°: La Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Norberto de la Riestra, destinará la fracción del terreno que se dona por el artículo anterior, a la construcción de un edificio donde funcionará la Escuela profesional N° 2, de 25 de Mayo y los cursos de Capacitación Laboral, dependientes de la Dirección de Enseñanza Vocacional y Técnica, respectivamente, del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: La entidad beneficiaria se compromete a iniciar las obras dentro del plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Si así no se hiciere, el dominio del inmueble volverá a patrimonio municipal.
ARTICULO 4°: La Municipalidad otorgará oportunamente la escritura traslativa de dominio para lo cual el D.E. queda autorizado a realizar las tramitaciones que sean necesarias para tal fin. Al momento del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio el Departamento Ejecutivo, constatará fehacientemente la vigencia del reconocimiento de persona jurídica a favor de la entidad beneficiaria.
ARTICULO 5°:La erogación que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será soportado exclusivamente por la entidad beneficiada para la donación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES PUBLICAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO A 26 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1975.
Carlos A. López - Secretario ad-hoc - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.