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ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para adquirir seis motores Diesel para ser aplicados a los camiones propiedad municipal que actualmente accionan a nafta en un todo de acuerdo al pliego de bases y condiciones que forma parte de la presente ordenanza. ARTICULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la cuenta Máquinas, Motores y Herramientas - Carácter 1 - Finalidad 4 - Sección 2 - Sector 5 - Inciso I - Partida Principal 2 - del capítulo Segundo, del presupuesto de gastos. ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante a 15 días del mes de de julio de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
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