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Ordenanza Nº 1328/1975 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1328/1975
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1975-06-02

ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para proceder al cobro sin recargo hasta el 31-7-75, de las siguientes tasas: Alumbrado, Barrido, LImpieza y Conservación de Pavimentos y Calles, Red Vial Municipal e Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente al año1974.
ARTICULO 2°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda facultado a percibir los importes que se adeudan con dinero de contado o a plazos. En el primer caso, los deudores podrán pagar, sin recargos, hasta el 31 - 7 - 75. En el segundo lo podrán efectuaren cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más el 2% de interés mensual sobre saldos, cuyos vencimientos serán el 31 - 7; 31 - 8; 30 - 9; 31 - 10; y 30 - 11 de 1975.
ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disminuir el número de cuotas establecidas en el artículo anterior, en consideración al monto de la deuda.
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada y firmada en la sala de la comisión a 26/5/75.
Aidor A. Stronatti - Secretario - Florencio Aizaguer - Presidente Interino.
 

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