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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública las obras de pavimentación de la totalidad de las calles internas del Cementerio local. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, preverá dentro del presupuesto de gastos del corriente ejercicio, en la partida de Obras Públicas, la cuenta "Pavimentación calles del Cementerio local." con los fondos necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la obra por administración o en su defecto, a adjudicarla por licitación si las circunstancias así lo exigieren. ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo a 27 días del mes de enero de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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