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ARTICULO 1°: Exímese a partir del 1° de enero de 1975, del pago del 50% de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza, que pudieren corresponder a los inmuebles destinados a vivienda propia de los jubilados y/o pensionados de carácter nacional, provincial y/o municipal, del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Para acogerse a los beneficios del artículo anterior, los futuros beneficiarios no deberán percibir una jubilación superior al sueldo mínimo previsto en el presupuesto para los agentes de la administración municipal y constituir única vivienda del titular y/o sus cónyuges. ARTICULO 3°: Los propietarios deberán exhibir toda la documentación necesaria, ante la Oficina de Recaudación municipal y llenar el formulario respectivo, con carácter de declaración jurada, que acredite su condicion de propietario de un único inmueble y que no explota en el mismo o fuera de él, ninguna actividad lucrativa. ARTICULO 4°: La Municipalidad, a través de las oficinas de Recaudación e Inspección General, verificará en forma trimestral, que no se ha desvirtuado el carácter otorgado a las propiedades. ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada y firmada en la sala de sesiones públicas del H.C. Deliberante a 27 días del mes de enero de 1975.
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Aidor A. Stronatti - Secretario - Ricardo A. Sáenz - Presidente.
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