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Ordenanza Nº 1407/1977 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1407/1977
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1977-03-18

ARTICULO 1°: Exímese por el ejercicio fiscal 1977 a las personas pobres del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los Derechos de venta ambulante, de los Derechos de construcción y de los Derechos de Cementerio. Las personas pobres estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales.
Se considerarán personas pobres o indigentes a aquellas en que, analizada por el municipio su situación socio-económica, se concluya en su imposibilidad real de atender el pago de los tributos mencionados.
ARTICULO 2°: Exímese por el ejercicio fiscal 1977, a partir del 1° de Abril de 1977, a las instituciones benéficas o culturales, a las entidades deportivas en aquellos rubros en los que no se realicen actividades por medio de deportistas profesionales, a las entidades religiosas y a las acciones mutualistas, de los Derechos por publicidad y propaganda, de los Derechos de construcción, de los Derechos de ocupación o uso de los espacios públicos y de los derechos a los espectáculos públicos.
La exención en los Derechos a los Espectáculos Públicos alcanzará a los espectadores de los actos, funciones o espectáculos organizados por dichas entidades.
Las instituciones benéficas o culturales deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público que determina la Ley 7.287.
Las Asociaciones Mutualistas deberán funcionar de conformidad con las normas de la Ley 20.321.
Las Entidades religiosas y deportivas deberán estar registradas como tales.
ARTICULO 3°: Quedan exentos de todo tributo municipal los inmuebles, actividades, rodados, actos, contratos, operaciones y actuaciones de los Estados Nacional, Provincial y otras municipalidades, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, salvo aquéllas organizadas como empresas y que no presten servicios públicos. Estos beneficios no alcanzan a las Contribuciones de Mejoras, a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, ni a los Derechos por ocupación o uso de los espacios públicos.
ARTICULO 4°: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecen las normas vigentes en esta Municipalidad.
ARTICULO 5°: Fíjase el 30 de junio de 1977, como fecha de vencimiento de todas las exenciones, franquicias y beneficios vigentes otorgados con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza que se hubieran dictado sin establecer plazo de finalización de los beneficios.
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponde, dése a publicidad y al Registro Oficial, archívese.
Carlos Antonio Banante - Secretario de Gobierno y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal -
 

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