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Ordenanza Nº 1429/1978 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1429/1978
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1978-06-01

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados; la ejecución de las obras de la red de agua corriente en su ampliación y que afectará a los inmuebles ubicados en las cuadras que a continuación se detallan, del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo:
Calle 3 de 36 a 35: 1 cuadra.
Calle 3 de 23 a 32: 9 cuadras.
Calle 5 de 26 a 23: 3 cuadras.
Calle 6 de 24 a 19: 5 cuadras.
Calle 7 de 22 a 19: 3 cuadras.
Calle 8 de 20 a 19: 1 cuadra.
Calle 9 de 20 a 305: 6 cuadras.
Calle 10 de 36 a 35: 1 cuadra.
Calle 11 de 36 a 35: 1 cuadra.
Calle 12 de 36 a 35: 1 cuadra.
Calle 13 de 36 a 32: 4 cuadras.
Calle 14 de 36 a 31: 5 cuadras.
Calle 14 de 29 a 28: 1 cuadra.
Calle 303 de 9 a 10: 1 cuadra.
Calle 19 de 6 a 9: 3 cuadras.
Calle 20 de 6 a 9: 3 cuadras.
Calle 22 de 6 a 7: 1 cuadra.
Calle 23 de 6 a 7: 1 cuadra.
Calle 23 de 10 a 11: 1 cuadra.
Calle 24 de 3 a 6: 3 cuadras.
Calle 25 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 26 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 28 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 29 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 30 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 31 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 32 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 33 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 33 de 12 a 14: 2 cuadras.
Calle 34 de 3 a 4: 1 cuadra.
Calle 35 de 12 a 14: 2 cuadras.
Calle 36 de 11 a 14: 3 cuadras.
TOTAL: 70 cuadras.
ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, de acuerdo a los artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cergo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9° inciso c) de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 5°: A todos los efectos se estará de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese y publíquese.
Firmas ilegibles.