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Ordenanza Nº 1465/1979 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1465/1979
1
1979-12-14
651/79
ARTICULO 1°: EXCESO DE MEDIDAS: El propietario del vehículo con carga que exceda las medidas reglamentarias, será sancionadocon multas de auerdo a la medida del exceso que transporta, conforme al siguiente detalle:
De 600 a 1.000 kgs. $ 60.000.-
De 1.001 a 2000 kgs. $ 120.000.-
De 2.001 a 3.000 kgs. $180.000.-
De 3.001 a 4.000 kgs. $ 240.000.-
De 4.001 a 5.000 kgs. $ 300.000.-
De 5.001 a 6.000 kgs. $ 360.000.-
De 6.001 a 7.000 kgs. $ 420.000.-
De 7.001 a 8.000 kgs. $ 480.000.-
De 8.001 a 9.000 kgs. $ 540.000.-
De 9.001 a 10.000 kgs. $ 600.000.-
De 10.001 a 11.000 kgs. $ 660.000.-
De 11.001 a 12.000 kgs. $ 720.000.-
De 12.001 a 13.000 kgs. $ 780.000.-
De 13.001 a 14.000 kgs. $ 840.000.-
De 14.001 a 15.000 kgs. $ 900.000.-
De 15.001 a 16.000 kgs. $ 960.000.-
de 16.001 a 17.000 kgs. $ 1.020.000.-
De 17.001 a 18.000 kgs. $ 1.080.000.-
De 18.001 a 19.000 kgs. $ 1.140.000.-
De 19.001 a 20.000 kgs. $ 1.200.000.-
Y desde este kilaje en adelante se cobrará $ 60.000.- por tonelada. El exceso de carga deberá ser eliminado de la unidad transportadora para poder continuar viaje.
En cao de reincidencia, el Departamento Ejecutivo podrá sancionar al infractor aumentando la multa hasta un décuplo del monto originario.
ARTICULO 2°: Fíjanse los montos que se detallan a continuación, a los camiones que infrinjan las disposiciones establecidas por los Art. 161°, 174°, 179°, 186° y 187°, del Decreto Reglamentario N° 14.123/56
Por más de 2,50 mts. de ancho permitido: $ 100.000.-
Por más de 4,10 mts. de alto permitido: $ 100.000.-
Por más de 1 mts. de exceso de largo permitido: $ 100.000.-
ARTICULO 3°: El transportista que esté en infracción, deberá regularizar la multa y la carga, y pagar en la Tesorería Municipal, de acuerdo a la sanción aplicada, para poder continuar su viaje.
ARTICULO 4°: El exceso de material que transporte y sea descargado en el lugar prefijado, deberá retirarlo del mismo, en un plazo de 48 horas.
ARTICULO 5°: Todo camión y/o acoplado deberá circular cubierto con la correspondiente lona. Si así no lo hiciere, se le aplicará una multa de: $ 200.000.-
ARTICULO 6°: En caso de no cumplir el infractor las órdenes impartidas por los Inspectores Municipales, se le secuestrará el vehículo y se depositará en el corralón municipal, cobra´ndosele, en estos casos, la multa que por desacato se determina en: $ 300.000.-
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
 

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