gototopgototop
Ordenanza Nº 1474/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1474/1980
1
1980-02-27
112/1980

ARTICULO 1°: A partir de la promulgación de la Ordenanza General N° 264, las confiterías bailables y los establecimientos o locales destinados a la práctica de bailes, a los que concurren menores de 18 años, solos, se regirán por las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Los locales mencionados no podrán tener diversiones que creen ambientes reservados u otras dependencias similares que no sean necesrias para su normal funcionamiento.
ARTICULO 3°: El interior del local deberá estar bien iluminado, ya sea con luz natural o artificial de similar intensidad.
ARTICULO 4°: Dichos locales deberán contar con aberturas de paño fijo o con hojas de ventilación, que permitan observar desde el exterior el desarrollo del espectáculo.
ARTICULO 5°: Las entradas y salidas al local deberán contar con luces encendidas fijas, de similar intensidad a las del interior del local.
ARTICULO 6°: Se exigirá el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre represión de ruidos molestos, aplicándose las disposiciones y sanciones que rigen al efecto.
ARTICULO 7°: El propietario no consentirá la permanencia de personas en estado de ebriedad e impedirá cualquier desorden o actos reñidos con la moral pública o las buenas costumbres.
ARTICULO 8°: Los menores que asisiten a estos espectáculos deberán observar pulcritud y buen aspecto exterior.
ARTICULO 9°: A los locales que se reglamenten mediante esta Ordenanza y no observen el estricto cumplimiento de la misma, se le aplicarán las siguientes sanciones:
A la primera infracción: $ 2.500.000.- de multa.
A la segunda infracción: $ 5.000.000.- de multa.
A la tercera infracción: $ Clausura definitiva del local e imhabilitación del titular de la firma, por el término de dos años, para la apertura dentro del Municipio de cualquier tiipo de comercio encuadrado dentro del rubro que se reglamente mediante esta Ordenanza, sin perjuicio de disponer de antecedentes a la Justicia si fuera procedente.
ARTICULO 10°: Se establece un plazo de sesenta (60) días para que las confiterías bailables y locales similares adecúen sus instalaciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web