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Ordenanza Nº 1480/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1480/1980
1
1980-07-30
360/1980

ARTICULO 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, la ejecución de las obras de la Red de Agua Corriente en su ampliación y que afectará a los inmuebles ubicados en las cuadras que a continuación se detallan, del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo:
Calle 18 de 21 a 27. 6 cuadras.
Calle 18 de 27 a 35. 8 cuadras.
Calle 17 de 20 a 34. 14 cuadras.
Calle 16 de 19 a 22. 3 cuadras.
Calle 16 de 22 a 27. 5 cuadras.
Calle 16 de 35 a 36. 1 cuadra.
Calle 15 de 20 a 22. 2 cuadras.
Calle 15 de 33 a 36. 3 cuadras.
Calle 14 de 20 a 21. 1 cuadra.
Calle 21 de 14 a 18. 4 cuadras.
Calle 22 de 15 a 18. 3 cuadras.
Calle 23 de 15 a 18. 3 cuadras.
Calle 24 de 14 a 18. 4 cuadras.
Calle 25 de 15 a 18. 3 cuadras.
Calle 16 de 15 a 18 3 cuadras.
Calle 27 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 28 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 29 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 30 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 31 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 32 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 33 de 16 a 18. 2 cuadras.
Calle 34 de 17 a 18. 1 cuadra.
Calle 35 de 14 a 16. 2 cuadras.
Calle 36 de 15 a 16. 1 cuadra.
Calle 2 de 31 a 36. 5 cuadras.
Calle 1 de 31 a 35. 4 cuadras.
Calle 31 de 3 a 1. 2 cuadras.
Calle 32 de 3 a 1. 2 cuadras.
Calle 33 de 3 a 1. 2 cuadras.
Calle 34 de 3 a 1. 2 cuadras.
Calle 35 de 2 a 1 1 cuadra.
Total: 101 cuadras.
ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, de acuerdo a los artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45° de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9° inciso c) de la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 5°: A todos los efectos se estará de aucerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 165.
ARTICULO 6°: Cúmplase, regístrese y publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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