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Ordenanza Nº 1486/1980 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1486/1980
1
1980-08-25
422/1980

ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 1980
ARTICULO 1°:
Modifícase la Ordenanza N° 1479/80 Impositiva año 1980, en el Capítulo V el que quedará redactado de la siguiente forma:
"CAPITULO QUINTO
TASA RETRIBUTIVA Y CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR SERVICIOS Y OBRAS SANITARIAS
TITULO I
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 23°:
Son responsables del pago del gravamen determinado en el presente capítulo, los titulares de dominio con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios, los poseedores a título de dueño.
ARTICULO 24°: Por la prestación de Servicios Sanitarios pagarán por cada inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del radio a que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, pagarán anualmente la tasa que establezca la presente, de acuerdo a la siguientes normas:
a) Cuando se aplique servicio medido de agua corriente, de acuerdo a las alícuotas fijadas en relación a la valuación fiscal.
b) Cuando se aplique servicio medido de agua corriente, de acuerdo a la tasa que se establezca con relación al consumo registrado.
c) Por el servicio de desagüe cloacal, en todos los casos de acuerdo a la alícuota fijada en relación a la valuación fiscal.
En todos los casos el servicio mínimo se abonará de acuerdo a las cuotas que establezca la presente Ordenanza.
ARTICULO 25°: Cuando no se aplique el servicio medido, por los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, se abonará la tasa que establece la presente Ordenanza.
TITULO II
SERVICIO MEDIDO
ARTICULO 26°:
Están obligados al pago del servicio de agua corriente por el sistema de medición de los consumos, los titulares de dominio excepto los nudos propietarios, los usufructuarios y los poseedores a títulos de dueños, por los inmuebles comprendidos en las zonas que la Dirección Municipal implante dicho sistema.
ARTICULO 27°: Los inmuebles sometidos al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal ubicados en zonas con servicios medidos en lo que resulte imposible la instalación de medidores individuales, los titulares de dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño, pagarán anualmente las tasas que establece la presente Ordenanza.
TITULO III
DE LA IMPOSICIÓN
ARTICULO 28°:
Por los servicios y contribución de mejoras de agua corriente y de cloacas, de todo inmueble habitado o habitable, comprendido dentro del radio y a partir de la fecha que surge de la aplicación del Artículo 36°, se abonará por año, sobre la Valuación Fiscal del año anterior, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
a) Por el servicio de agua corriente: 12,48%o
b) Por el servicio de cloacas: 6,24%o
c) Cuando se aplique el servicio medido se abonará por cada metro cúbico: $ 550.-
ARTICULO 29°: Establécese una cuota mínima anual que será:
a) Por el servicio de agua corriente: $ 133.140.-
b) Por el servicio de cloacas: $ 66.570.-
c) Por contribución de mejoras de agua corriente: $ 99.860.-
ARTICULO 30°: Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, abonarán anualmente:
a) Por el servicio de agua corriente, sobre estimación de superficie cubierta, por metro cuadrado: $ 2.650.-
b) Por el servicio de cloacas, sobre estimación de superficie cubierta, por metro cuadrado: $ 1.340.-
En todos los casos establécese una cuota mínima igual a la fijada en el artículo anterior.
ARTICULO 31°: Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Dirección Municipal de Obras Sanitarias, se abonarán las siguientes tarifas:
I) APROBACIÓN DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:
Para poder retirar planos aprobados deberá abonarse:
a) Por derecho de aprobación, el cinco coma cincuenta y cuatro por ciento del Presupuesto oficial.5,54%.
b) Por derechos de inspección, el once coma nueve por ciento del Presupuesto Oficial. 11,9%
c) Por modificación de obras proyectadas sin principio de ejecución, se abonará la diferencia hasta el (6) por ciento del presupuesto oficial correspondiente a la mano de obra que se proyecta por segunda vez y el cuatro (4) por ciento del mismo presupuesto de la que se sustituye.
d) Por modificación de obras comenzadas con más de una inspección aprobada, el dieciséis coma sesenta y cuatro por ciento del Presupuesto Oficial. 16.64%
e) Por ampliaciones de la obra, el dieciséis coma sesenta y cuatro del Presupuesto Oficial. 16,64%
f) Por separación de servicios o división de propiedad, el monto a abonarse será como mínimo el uno coma treinta y ocho por ciento del presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano cuya aprobación solicita. 1,38%.
g) Por aprobación de planos para perforación de pozos de captación de agua, se abonará el ocho coma treinta y dos por ciento del Presupuesto Oficial confeccionado a tal efecto por la Dirección Municipal de Obras Sanitarias. 8,32%.
II) APROBACIÓN DE PLANOS PARA OBRAS EXTERNAS DE AGUA Y CLOACAS:
Para retirar los planos aprobados deberán abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado.
a) En concepto de aprobación:
Hasta $ 1.000.000: el 5,54%
Desde $ 1.000.001 a $ 5.000.000: el 2,27%
Por excedentes: el 1,38%
b) En concepto de inspecciones:
Hasta $ 1.000.000 el 11,09 %
Desde $ 1.000.001 a $ 5.000.000 el 5,54%
Por excedentes el 2,77%
Las tasas de las escalas precedentes se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas financiadas por organismos oficiales, o cuando sean construidas para ser transferidas a la Dirección Municipal de Obras Sanitarias.
III) APROBACIÓN DE LOS PLANOS PARA VUELCOS EFLUENTES LIQUIDOS RESIDUALES:
Para retirar los planos aprobados relacionado con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, conforme a la Ley 5965 y su reglamentación, deberán abonarse en concepto de aprobación de la documentación técnica los Derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa, tomándose sobre el punto del presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentado por el interesado.
Hasta $ 500.000.- el 5,54 %
Desde $ 500.001.- hasta $ 1.500.000 el 4,71 %
Desde $ 1.500.001.- hasta $ 3.500.000.- el 3,81 %
Desde $ 3.500.001.- hasta $ 8.500.000.- el 3,05 %
Desde $ 8.500.001.- hasta $ 18.500.000.- el 2,21 %
Desde $ 18.500.001.- hasta $ 38.500.000.- el 1,38 %
Por excedentes de $ 38.500.000 el 0,55 %
Los derechos establecidos no podrán ser nunca inferiores a: $ 24.000.-
IV) CONSUMO DEL AGUA PARA CONSTRUCCION:
A) La liquidación de consumo de agua para construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble y se abonarán en la forma y plazos que determine la Dirección Municipal de Obras Sanitarias.
Cuando en la Localidad la Dirección Municipal de Obras Sanitarias haya implementado el servicio medido, el agua para construcción y refacciones se cobrará según el consumo que marque el medidor al costo que fija el artículo 31° de esta Ordenanza.
B) El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con las siguientes cifras: 1) Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos-cemento, madera o similares: $ 83.-
2) Galpones con cubierta de material plástico, madera asbesto-cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado $ 166.-
3) Galpones sin estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería $ 221.-
4) Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas colegios, hospitales, etc.
a) Sin estructura resistente de hormigón armado: $ 238.-
b) Con estructura resistente de hormigón armado: $ 416.-
Para la aplicación de las tarifas del presente punto se computará el cincuenta (50) por ciento de la superficie real de galerías y balcones.
C) Para la construcción de pavimento y solados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tarifa:
1) Calzados con hormigón o con base hormigón, por metro cuadrado: $ 332.-
2) Cordón y cuneta de hormigón, por metro: $ 166.-
3) Acera y solados de mosaicos, alisado de montero, etc. por metro cuadrado: $ 166.-
Los precios de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un descuento del treinta (30) por ciento si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra.
D) El agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará a razón del cuatro (4%o) por mil del costo de la obra, estimado por la Dirección Municipal de Obras Sanitarias, debiendo el solicitante presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar.
Los distintos servicios que se incluyan en este apartado en ningún caso serán inferiores a: $ 69.340.-
V) DESCARGAS DE CARROS ATMOSFERICOS:
Por cada carro atmosférico de hasta (3) metros cúbicos de capacidad, se abonará anualmente: $ 277.390.-
Adicional por cada metro cúbico o fracción que sobrepase la capacidad asignada. $ 97.080.-
VI) SERVICIOS ESPECIALES:
a) Las Municipalidades deberán abonar, por metro cúbico de agua que utilicen para riego y limpieza de las calles, plazas y paseos públicos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. $ 105.-
b) Los inmuebles que estén ajustados por las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes, una tasa mínima mensual según se descargue a colectores cloacales, conductores pluviales, otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, en la siguiente forma:
1) Descarga a colectores cloacales: $ 88.760.-
2) Descarga a conductores pluviales: $ 66.570.-
3) Descarga a otros cueros de agua: $ 44.380.-
4) Descarga dentro del propio predio: $ 44.380.-
En función de los volúmenes descargados y la calidad del líquido, la Dirección Municipal de Obras Sanitarias podrá fijar los valores adicionales que analizará en cada caso.
TITULO IV
SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES
ARTICULO 32°:
Por los servicios técnicos especiales que presta la Dirección Municipal de Obras Sanitarias de los mismos deberán abonar las tasas que se establecen en la presente Ordenanza.
TITULO V
DEL PAGO
ARTICULO 33°:
Las Ordenanzas especiales establecerán en cada caso las obras y servicios que afecten a cada zona comenzada a regir las obligaciones fiscales desde la fecha de su liberación al servicio público.
ARTICULO 34°: Las liquidaciones correspondientes a conexiones domiciliarias, ramales especiales, reacondicionamiento, cambio o traslado de servicios de agua corriente o cloacales, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consultas de planes de archivo, separación de servicios, etc, serán prácticamente efectuados por la Dirección Municipal quien además establecerá los montos y plazos para su pago.
ARTICULO 35°: Cuando se establece el cobro del servicio de agua corriente por el sistema de la medición de los consumos y el aparato no funcione correctamente, se tributará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si hubiere mediciones anteriores, conforme el consumo registrado durante el mismo período en el año inmediato anterior.
b) Si no hubiere mediciones anteriores, por el sistema de valuación fiscal.
ARTICULO 36°: El pago de esta tasa de efectuará en cuatro (4) cuotas, iguales con vencimientos: La primera el día 11 de Abril de 1980, la segunda el día 11 de Julio de 1980, la tercera el día 10 de Octubre de 1980 y la cuarta el día 30 de Diciembre de 1980.
TITULO VI
ARTICULO 37°:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los costos para los distintos materiales y mano de obra, para ejecutar conexiones de agua corriente y desagües cloacales, como así también los costos de dichas conexiones."
ARTICULO 2°: Derógase del Capítulo Octavo - Tasa por Inspección Veterinaria, en el Artículo 48 - Inciso d), los apartados 15 y 16.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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