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Ordenanza Nº 1525/1982b Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1525/1982b
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1982-01-04

CAPITULO V DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SECCIÓN SÉPTIMA DE LA CIMENTACIÓN ARTICULO 102°:- SUELOS PARA CIMENTAR:
Se consideraran suelos resistentes o aptos para cimentar, los construidos por tierra compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca cuando esté debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; este espesor nunca será inferior a un (1) metro.- Se prohíbe establecer base alguna de fundación de la tierra vegetal, en los terrenos rellenados, en los barros negros o blancos, salvo que se adopten las medidas técnicas necesarios para asegurar la estabilidad de esa base.
ARTICULO 103°:- GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS:
Las bases de cimentación deberán ser dimensionadas de tal forma que no sobrepasen las sobrecargas admisibles en los terrenos sobre los que se asentaran.- Deberán ser protegidos contra la acción de las aguas subterráneas. No es obligatorio construir el cimiento de los muros cuando coincidan con puertas de luz igual o mayor de tres (3) m.- Los cimientos deben ajustarse con mampostería de ladrillo de cal, zapatas o vigas de hormigón armando no admitiéndose el uso de bloques huecos.-
ARTICULO 104°:- PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS:
a) En muros de fachada principal y base de estructura ubicados sobre la línea Municipal: un (1) metro medido sobre el nivel del cordón.
b) Los muros medianeros de fachada secundaria: Un (1) metro medido desde el plano inferior del contrapiso adyacente mas bajo.
c) La Secretaria de Obras Publicas podrá autorizar la ejecución de fundaciones a menos profundidad en aquellos casos en que la naturaleza del suelo (subsuelo) a la profundidad fijada en este en Articulo para que la cimentación sea inepta para soportar cargas, siéndolo en cambio la capa superior.- En ningún caso la profundidad de la zatapa de fundación podrá ser inferior a cuarenta (40) cm. bajo nivel de la vereda para los muros de fachada y medianeros y de treinta (30) cm. bajo nivel del terreno natural para los muros y tabiques interiores y fachada secundaria.-
ARTICULO 105°:- DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS CIMIENTOS:
Las bases de cimentación de muros, pilares, columnas, etc. tendrán las zapatas necesarias para la presión que por ellas trasmitidas al terreno de fundación, no excedan la carga de seguridad que sea conveniente, hacer soportar a los mismos.- Las zapatas se obtendrán por ensanches sucesivos de medios ladrillos escalonados a lo menos en hiladas de cuatro (4) en cuatro (4) para ladrillo ordinario.- Cuando se emplee el hormigón simple, las capas de este tendrán 0,20 m. de espesor mínimo y si hubiera que ensancharlas se da a los túneles una inclinación de sesenta (60) grados sobre la horizontal.- Todo cimiento tendrá un espesor superior por lo menos en medio ladrillo al del muro y tabique que descanse sobre él.- En ningún caso la altura de cimientos podrá ser inferior a diez (10) centímetros.-
ARTICULO 106°:- PERFIL DE LOS CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL:
Las arpas y zapatas de los cimientos podrán avanzar un quinto de profundidad fuera de la línea municipal hasta cuatro (4) metros contados desde el nivel del cordón de la vereda; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.-
ATICULO107°: BASES DE FUNDACIÓN PRÓXIMAS A SÓTANOS:
Se tomara en cuenta la presión transmitida al terreno por cimientos cercanos a excavaciones o sótanos.- Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavaron no podrá distar del muro o paramento de la excavación menos que la diferencia de nivel; esta obligación podrá ser reemplazada por las obras capaces de resistir el empuje.-
ARTICULO 108°: CIMENTACIONES ESPECIALES:
Las fundaciones especiales que se ejecuten para terrenos comprensibles deberán en cada caso someterse a la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
CAPITULO V DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SECCIÓN OCTAVA DE LAS FACHADAS ARTICULO 109°:-COMPOSICIÓN ARQUITECTÓNICA DE LAS FACHADAS:
El estilo arquitectónico y decorativo de las fachadas es libre, en cuanto no se oponga al decorado, a ala estética y a las reglar del arte.- La Secretaria de Obras Publicas podrá rechazar los proyectos de las fachadas que acusen un evidente desacuerdo con las leyes arquitectónicas.-
ARTICULO 110°:- REVOQUE OBLIGATORIO DE LA LÍNEA MUNICIPAL:
Se permitirá que la fachada de un edificio que se construya detrás de la línea Municipal, sea para construir cuerpos salientes, o porque medien razones de estética y decoración.-
ARTICULO 111°:- REVOQUE OBLIGATORIO DE LA FACHADA:
Es obligatorio el revoque de la fachada de los edificios en la vía pública y visibles desde ella, salvo que el estilo arquitectónico, la decoración especial, se oponga a ello; en este caso, los materiales empleados en el muro de fachada, deberán proteger a ésta contra los agentes atmosféricos.-
ARTICULO 112°:- REVOQUES DE PAREDES MEDIANERAS VISIBLES DE LA VÍA PÚBLICA:
Las partes de paredes divisorias de edificios vecinos que quedaran aparentes al construir dentro de la línea Municipal deberán revocarse con igual material de su frente haciendo desaparecer las sinuosidades de los techos vecinos.-
ARTICULO 113°:- PINTURA DE FACHADAS Y PAREDES MEDIANERAS VISIBLES DESDE LA VÍA PUBLICA:
Queda prohibido pintar o blanquear de blanco las fachadas de los edificios, debiendo hacerlo siempre de color con tintas atenuadas.- Las paredes medianeras visibles desde la calle no podrán pintarse de negro.-
ARTICULO 114°:- LINEA DIVISORIA DE PAREDES LINDERAS:
En toda fachada se señalara con exactitud una línea divisoria con las propiedades linderas.-
ARTICULO 115°:- CONDUCTOS SOBRE LA FACHADA PRINCIPAL:
Los caños de ventilación de las cloacas o cualquier otro conducto no podrán colocarse al exterior de los muros de fachadas principales ni serán visibles desde la vía pública.- Los conductos siempre se trataran arquitectónicamente y figuraran en los planos.-ARTICULO 116°:- CAJAS EMBUTIDAS EN LOS MUROS DE FACHADAS Y MEDIANERAS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA:
Sobre la fachada principal no podrán colocarse las cajas de conexión.-
ARTICULO 117°:- AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS MEDIANEROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA:
Queda prohibido colocar al frente de las vidrieras, o ventanas de negocios o particulares, defensas o barrotes que puedan ofrecer peligro al publico; la colocación o instalación de agregados se permitirá cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar.- En las fachadas principales no podrán colocarse aparejos, mensulas, guinches u otros dispositivos destinados a realizar mudanzas sobre la vía Publica; se podrá permitir que los dispositivos para mudanzas sean previstos en la fachada sobre la vía publica cuando considere prácticamente imposible su proyecto al interior del edificio por la exiguas medidas del terreno y, en el caso, estos sistemas serán movibles, plegados y corredizos de modo que luego de usarlos queden ocultos de toda visual.- Estos aparatos constaran en los planos de fachadas sometidos a aprobación.-
ARTICULO 118°:- SALIENTES DE LAS FACHADAS:
Balcones, marquesinas, cornisas: a) En los primeros tres (3) metros de altura del piso bajo: solo se permitirá en las fachadas principales sobresalir de la línea Municipal "umbrales", antepechos, balcones y vitrinas en no mas de 0,02 m. siempre que se redondeen las aristas.-
b) Pasando los primeros tres (3) metros de altura del piso bajo:
1)Balcones: a) Los balcones abiertos o cerrados no podrán sobresalir más de 1,30 m. de la línea municipal.-
b) Los balcones abiertos o cerrados no podrán llegar a menos 0,60 m. de la línea medianera.-
c) Las superficie máxima de los balcones cerrados no puede ser mayor a 3/5 del producto de la longitud total del frente por la saliente máxima admitida por ellos.-
d) Las barandas o antepechos tendrán una altura mayor de 0,90 m. medida desde el piso del balcón y estarán ejecutadas De manera que sus caladuras o espacios entre hierros, caños y otros elementos resguarden todo peligro.-
e) A los efectos de mantener la integridad de las arboledas, la Secretaria de Obras Publicas podrá reducir las salientes que Correspondan a los pisos altos.-
f) Balcones en las ochavas: En los edificios que formen esquina podrá permitirse que los pisos avancen sobre la línea de la ochava, formando balcón cerrado o abierto, hasta una saliente máxima del vértice de las líneas Municipales.-
2) Marquesinas y aleros:
a) El saliente de las marquesinas y aleros no podrá ser mayor de tres (3) metros en la avenidas y de dos (2) metros en las calles.-
b) Como caso de excepción la Secretaria de Obras Publicas podrá autorizar que las marquesinas y aleros lleguen hasta el cordón de la calzada.- En estos casos la arista exterior e inferior de la marquesina o alero distara no menos de tres (3) metros del nivel de la vereda.-
c) Las marquesina o aleros podrán ser traslucidos, en cuyo caso los vidrios serán armados o incorporados a la estructura.-
3) Cornisas:
a) Las cornisas podrán perfilarse rebasando la línea divisoria entre fachadas, siempre que el mismo miembro inferior de estas cornisas se encuentre a no menos de dos (2) m. de alto sobre el nivel de la azotea, techos o balcones vecinos.-
ARTICULO 119°:- TOLDOS AL FRENTE DE LOS EDIFICIOS:
Los toldos al frente de los edificios tendrán una altura mínima de 2,2 m. sobre el nivel de la vereda en la parte mas baja de los mismos y sus salientes podrán alcanzar un (1) metro dentro del cordón de la vereda; las telas suspendidas en los toldos prado llegar hasta dos(2) metros de la vereda.- Cuando tuvieran soportes, éstos serán colocados en la misma distancia debiendo ser desmontables a fin de que puedan ser retirados cuando se recoja el toldo.- Cuando existan árboles se colocaran los toldos y sus soportes en forma que no alcancen a los troncos; no podrán colocarse toldos con soportes en las ochavas.- Los toldos deben desarmarse por completo cuando lo exija la Municipalidad.- Los letreros de anuncio permanente en material rígido aplicados a los toldos, solo se permitirán paralelos a la línea de edificación.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN NOVENA
DE LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS
ARTICULO 120°:- ALTURA MÁXIMA DE LAS FACHADAS:

La altura máxima de los muros de fachadas de los edificios, será de acuerdo a lo que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos crea conveniente, previo estudio de las necesidades y el lugar de implantación de la construcción.-
ARTICULO 121°:- CONSTRUCCIONES SOBRE LA ALTURA MÁXIMA DE LA FACHADA:
a) cuerpos salientes: sobre la altura máxima de las fachadas, podra elevarse en el mismo plano, uno o mas cuerpos salientes, cuyo ancho total no exceda del tercio del ancho del frente.- La suma del ancho total de los cuerpos salientes y las lucarnas, no excedera de la mitad del ancho de la fachada. Estos cuerpos salientes no podrán exceder en altura el plano límite.-
b) Cúpulas, pináculos, flechas y minaretas: Sobre los cuerpos salientes determinados en el Inc. a) de este Articulo, solo podrán construirse cúpulas, pináculos, flechas, minaretas u otros motivos puramente decorativos y que no podrán ser locales habitables. La altura de estos motivos decorativos no podrá ser mayor del tercio de la altura de la fachada.-
c) Chimeneas: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar la construcción de chimeneas y conductos de cualquier altura mientras no causen perjuicios al vecindario y sean tratados arquitectónicamente.-
d) Exceptuándose de las disposiciones de altura máxima de fachada a los Templos.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SECCIÓN DÉCIMA DE LOS LOCALES
ARTICULO 122°:- CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES:

Clasificándose los locales de la siguiente forma: a) PRIMERA CLASE: (Habitables).Dormitorios principales y secundarios, escritorios, oficinas, Estudios, bibliotecas, salones de billar, salones de juegos Infantiles, living-room, y demás locales habitables no comprendidos en la tercera clase.-
b) SEGUNDA CLASE: (Dependencias)Cocinas, antecocinas, comedor diario, despensas, cuartos de baño, retretes, cuartos de costura, cuartos de planchar, guardarropas o vestuarios colectivos, lavaderos, habitaciones de servicio, guardacoches particulares, vestuarios privados.-
c) TERCERA CLASE: (Trabajo).
Los locales para negocio o industria, mercados, depósitos en General.-
d) CUARTA CLASE: (Transitorios y auxiliares).-
Porterías, pasajes, corredores, salitas de espera y anexas a oficinas, hall menor de 2 metros, escaleras principales que sirvan de unidad funcional al ascensor, escaleras secundarias, guardarropas, cuarto ropero anexo al dormitorio, tocadores, depósitos familiares no comerciales ni industriales; salas de cirugía, salas de rayos x, laboratorios fotográficos y otros similares netamente especializados, locales para grabación de discos y control de grabaciones.-
e) QUINTA CLASE: Garajes colectivos e individualesARTICULO 123°:- ATRIBUCIÓN DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA CLASIFICAR LOCALES:
La determinación del destino de cada local, será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no de la que arbitrariamente pudiera ser consignada en sus planos. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además clasificara por analogía en alguna de las categorías fijadas en el Artículo 122° sobre la clasificación de los locales, cualquier local no incluido en dicho Artículo. La Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá rechazar proyecto de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura.-
ARTICULO 124°: LA ALTURA MÍNIMA DE LOS LOCALES:
a) LOCALES DE PRIMERA CLASE (Habitables).
1) En sótanos y semi-sótanos.
a) Altura libre mínima 2,80m.
b) El dintel de las aberturas de iluminación y ventilación debe estar a no menos de un metro (1 m.) del nivel de la vereda a patio adyacente.-
Entendiéndose por sótano a todo local cuya altura este a mas de la mitad por debajo del nivel de un patio o fondo en planta baja o acera adyacente.-
2) En planta baja, primer piso y siguientes:
a) Altura libre mímica: 2,70 m.-Podrá permitirse la reducción de Esta altura hasta un mínimo de 2,40 m,, siempre que se cumplimenten las siguientes condiciones:
- Aislar térmicamente el ultimo piso hasta obtener un coeficiente de conductibilidad térmico total que no sea superior a 0,80 calorías hora por metro cuadrado y por grado centígrado.-
- Aislar acústicamente los pisos.
- El área mínima de los vanos de iluminación será: "i=AX" Donde:
i = al área mínima de los valores de iluminación
A= al área libre de la planta local.
X= al valor dependiente de la ubicación del vano y la altura del local, según el siguiente cuadro:
PATIO INTERIOR PATIO EXTERIOR Con Saliente Sin Saliente Con Saliente Sin saliente 2,70 0,28 0,22 0,14 0,17 2,60 0,20 0,25 0,16 0,20 2,50 0,23 0,28 0,18 0,23 2,40 0,25 0,30 0,20 0,25
El área mínima de ventilación será de 2/3 del valor resultante de i, al que se refiere el apartado anterior.
Al adoptar una medida inferior a 2,70m. de altura para los locales que hace referencia este inciso, se aclarara en los planos las medidas a tomar para satisfacer l a iluminación de los mismos.
3- En entrepisos: Altura mínima 2,20m.- Entiendase por entrepiso el piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local depende de este; la ubicación de los locales habitables o de trabajo en tales niveles, estarán condicionados a las medidas que se adopten para asegurar su ventilación e iluminación natural.-
b) LOCALES SEGUNDA CLASE: (Dependencias).-
Altura libre mínima 2,40 m.-
c) LOCALES DE TERCERA CLASE: (Trabajo)
1) En planta baja, primer piso y siguientes:
A) En locales hasta 25 m2, altura libre mínima 2,70m.-
B) En locales hasta 75 m2, altura libre mínima 3,00m.-
C) En locales de 75 a 200 m2, altura libre mínima 3,50m.-
D) Locales de mas de 200 m2, altura libre mínima 4,00 m.-
d) LOCALES DE CUARTA CLASE: (Auxiliares o transitorios).
Altura libre mínima 2,30m.-
e) LOCALES DE QUINTA CLASE: (Garages colectivos o individuales )
Garajes con hasta 4 vehículos: altura libre mínima 2,00m.-
Garajes con hasta 15 vehículos: altura libre mínima 2,40m.-
Garajes con hasta 25 vehículos: altura libre mínima 2,80m.-
Garajes con hasta 50 vehículos: altura libre mínima 3,30m.-
Garajes con más de 50 vehículos: altura libre mínima 3,50m.-
ARTICULO 125°: FORMA DE MEDIR LA ALTURA LIBRE:
La altura libre de un local, es la distancia comprendida entre el piso y el cielorraso terminado; en caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una superficie no menos que las dos terceras partes del local y la vigas dejaran una altura libre mínima de 2,30m.-
ARTICULO 126°: SUPERFICIE Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA CLASE (HABITABLES):
a) En cada unidad locativa que tuviera un solo local de primera clase (habitable), este no tendrá lados menores de 3,00m y su área mínima será de 12 m2; si hubiera mas de un local de primera clase, un dormitorio principal deberá tener como mínimo 12 m2 y no tendrá lados menores de 3,00 m. y los otros un área no inferior a 6 m2. y no menos de 2,00m. de lado en cualquier dirección de la superficie computable. Tratándose de ambientes combinados de primera clase (habitables), deberán tener por lo menos 16 m2.- Se podrá computar para la superficie del dormitorio de 12 m2. el área ocupada por el placard o placares que den hacia el mismo.-
Estas disposiciones podrán reducirse 9 m2. y lado mínimo de 2,80m. para viviendas tipo económicas que no superen los 70 m2. de superficie cubierta.-
b) ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE:
Los locales de cocina tendrán un área mínima de 4 m2. y un lado mínimo de 1,50m- Los baños y retretes tendrán áreas y lados mínimos de acuerdo a los artefactos que contengan, pero en ningún caso será inferior a 1 m2 y 0,90 respectivamente.-
c) ANCHOS DE ENTRADA. PASAJES GENERALES O PÚBLICOS, CORREDORES O PASILLOS CUBIERTOS:
Deberán tener en cualquier dirección un ancho libre inferior no menor a 1m., cuando esta ordenanza no fije una medida determinada.ARTICULO 127°:- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOS LOCALES:
a) LOCALES DE PRIMERA CLASE: (habitables).-
Deben ser ventilados e iluminados por patios de primera clase.-
b) LOCALES DE SEGUNDA CLASE: (Dependencias).-
Con excepción de baños y retretes, deben ser ventilados e iluminados por patios de segunda clase.-
c) LOCALES DE TERCERA CLASE: (Trabajo).-
Pueden ser iluminados en algunas de las siguientes formas:
A) Mediante patios de primera clase y su correspondiente aire y luz.-
B) Mediante patios de segunda clase o su correspondiente aires y luz complementados por claraboyas o banderolas, la superficie de iluminación lateral y cenital no será inferior a la sexta parte de la superficie del local.-
C) Mediante claraboyas y banderolas, la superficie de eliminación no será inferior a la sexta parte de la superficie del local.- En todos los locales para negocio la iluminaron sobre la vía publica, se computara por encima de los 2m. del solado del local que se considere.- Para la ventilación de los locales de trabajo, se deberá poder abrir en forma graduable y por mecanismos, por lo menos un tercio del área requerida para la iluminación.-
D) BAÑOS Y RETRETES:
La ventilación de baños y retretes puede realizarse por conducto que llenen las siguientes características:
A) El conducto será una sección transversal será vertical o inclinado a no mas de 45° respecto a la vertical y Solo puede servir a un local. En caso de ventilar a m mas de un local deberá agregarse 0,12 m2 por cada unidad agregada y se elevara a una altura superior a 0,50m. por encima de tubos y azoteas.-
B) La abertura de comunicación del local con el conducto será Regulable y tendrá un área libre mínima no menor de la sección transversal del conducto, y se ubicara en el tercio superior del local.-
C) El tramo que conecta la abertura regulable con el conducto mismo, puede ser horizontal de longitud no mayor de 1,50m.-
D) Los baños o retretas del piso mas alto se podrán ventilar desde el techo mediante claraboyas; éstas tendrán una abertura mínima de ½ m2. y área de ventilación por ventanillas regulables de no menos de un octavo de metro cuadrado total, ubicándose en sus caras verticales. En caso de existir mas de un baño o retrete, la claraboya común se dimensionara con un aumento de un quinto de las exigidas más arriba por cada local suplementario.-
e) DISTANCIA MÁXIMA DE UN VANO VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN:
1- En locales de primera clase (habitables), segunda clase (dependencias) excepto escaleras: 7,00 m.
2- En locales de tercera clase (trabajo); cualquier punto del local distara como máximo, en horizontal, 10m. de la proyección sobre el solado de cualquier vano de iluminación ubicado sobra la vía publica, patio de primera o segunda categoría o su correspondiente aire y luz.-
f) La iluminación artificial de pasajes generales, cajas de escaleras, patios y dependencias comunes en casas de departamentos, deberán ser alumbradas con un rendimiento mínimo de 5 wt. Por m2. de piso. El alumbrado será independiente de las instalaciones de los departamentos y deberá colocarse un mecanismo automático que permita comendarlo desde la entrada principal de cada departamento.-
ARTICULO 128°- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN A LA VÍA PÚBLICA:
En general, los locales en cualquiera de sus clases pueden ventilar e iluminar por la vía publica, con excepción de aquellos en los que ejerzan industrias que produzcan vapores o malos olores. Asimismo las cocinas instaladas al frente en subsuelos o pisos bajos, podrán tener ventanas a la calle siempre que el local este previsto de una campana o caño o chimenea de aspiración y las ventanas dotadas de telas metálicas de malla fina.-
ARTÍCULO 129°- ABERTURAS PRÓXIMAS AL EJE MEDIANERO:
Las aberturas destinadas a la ventilación e iluminación que permitan vista directa a terrenos colindantes, aun cuando los terrenos vecinos fueran del mismo dueño, salvo lo dispuesto en el Artículo 130° sobre intercepción de vistas. Las aberturas de costados u oblicuas no podrán establecerse a menor distancia de 0,60m. de la medianera.-
ARTICULO 130°: INTERCEPCIÓN DE VISTAS:
En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones azoteas, cualquier obra que permita el acceso a personas a distancia menor de tres (3) metros del eje divisorio entre predios, se deberá impedir la vista al vecino, a cuyo efecto se utilizara un elemento fijo, opaco o traslucido de una altura no inferior de 1,60 m. medidos sobre el solar.-ARTICULO 131°:- VENTILACIÓN POR GALERÍAS:
La ventilación de los locales deberá ser efectuada en la forma mas directa posible y cuando entre ellos y los patios respectivos medien marquesinas estas no deben impedir el fácil acceso del aire y la luz, quedando terminantemente prohibido cerrar lateralmente dichas galerías con mamparas de vidrios que no dejen espacios totalmente abiertos de una altura mínima de un (1) metro. El ancho de estas galerías no podrá ser en ningún caso mayor de 2m. En las zonas rurales el ancho máximo queda librado al criterio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 132°:- VENTILACIÓN DE EDIFICIOS QUE SE AMPLÍEN Y REFACCIONEN:
La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, podrá permitir la refección o reparación de poca importancia en edificios existentes, cuya iluminación y ventilación no se ajusten a las disposiciones de esta Ordenanza pero siempre que a su juicio, las condiciones de iluminación y ventilación de los locales sean satisfactorios y no se disminuya la superficie de los patios existentes. Cuando se trate de refecciones o ampliaciones de importancia o se eleve el número de pisos, deberá exigirse que el edificio se coloque íntegramente de acuerdo a esta Ordenanza, en lo referente a la ventilación.-
ARTICULO 133°:- PATIOS CUBIERTOS CON CLARABOYAS:
Queda totalmente prohibido techar con claraboyas de vidrio los patios reglamentarios indicados en esta Ordenanza, aunque fueran corredizas o estuvieran dotadas de persianas.-
ARTICULO 134°:- PATIOS DE LOS DINTELES:
El dintel de los vanos para iluminación y ventilación, se colora a una distancia del solado del local no inferior a 2m. (dos metros).-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LOS PATIOS
ARTICULO 135°:- SUPERFICIE Y DIMENSIÓN MÍNIMA DE LOS PATIOS:

a) Patios de Primera Clase:
1) Superficie mínima: 12 m2.-
a) Para patios cerrados por sus cuatro lados, el ancho entre muros será de 3,00m, mas 0,15m. por cada metro de altura que exceda de 10m. de la cota del respectivo patio con respecto a la cota de la vereda.-
b) Para patios abiertos en un lado, el ancho entre muros será de 2,50 m, mas de 0,20 por cada metro de altura que exceda de 10 m. de la cota del respectivo patio a la cota de la vereda.-
c) Para patios abiertos en dos lados opuestos, el ancho entre muros será de 2,00 mas de 0,18 m. por cada metro de altura que exceda a 10 m. la cota del respectivo patio con respecto a la cota de la vereda.-
b) Patios de Segunda Clase:
1) Superficie mínima: 8 m2.-
2) Dimensión mínima: 2m.-
ARTICULO 136°:- FORMA DE COMPUTAR LA SUPERFICIE MÍNIMA DE LOS PATIOS:
En aquellos casos en que las paredes limitan a un patio y formen un ángulo menor de 30°, no debe ser tenida en cuenta para el computo de su superficie la parte comprendida entre las paredes del patio y una línea bisectriz del ángulo que aquellos forman y cuya longitud sea igual a la dimensión mínima de los patios que fija el Articulo 135°.-
ARTICULO 137°:- PATIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS:
En edificios de departamentos, los locales de primera clase podrán ventilarse a patios comunes en comunicación directa con los accesos o corredores de accesos, descubiertos, siempre que éstos aquellos tengan como superficie y dimensión mínima, un 75% más que la indicada en el Articulo 135°.-
CAPITULO V DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 138°:- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADOS:

En la construcción de edificios de cualquier categoría está autorizado el uso de los materiales que se menciona a continuación, dentro de las limitaciones que establece esta Ordenanza:-
a) Albañilería de ladrillos comunes.-
b) Albañilería de ladrillos prensados.-
c) Albañilería de bloques huecos de hormigón de cemento Pórtland.-
d) Albañilería y sillería de piedra, madera, hormigón simple y armado.-
e) Albañilería con mezcla de suelocemento, de conchilla cemento, acero o hierro estructurado.-
f) Elementos o sistemas de prefabricacion que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 131°.-
ARTICULO 139°:- SISTEMAS, INSTALACIONES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NUEVA:
El uso de sistemas, instalaciones y materiales nuevos requerirá autorizaron especial, la que no podrá otorgarse mientras no se hayan efectuado los ensayos que en cada caso se determinaran.-
ARTICULO 140°:- CONSTRUCCIÓN EN ADOBE:
Quedan prohibidas las construcciones en adobe dentro de la zona del Ejido Urbano y en los lotes con frente a caminos pavimentados de acceso a la ciudad.-
ARTÍCULO 141:- CONSTRUCCIONES CON MEZCLA DE SUELOCEMENTO:
Las construcciones con mezcla de suelocemento quedan prohibidas dentro del Ejido Urbano.-
ARTICULO 142°:- CONSTRUCCIONES ASENTADAS EN BARRO:
a) Quedan totalmente prohibidas las construcciones de mampostería de ladrillos asentados en barro.-
b) Los edificios de mampostería de ladrillos asentados en barro antes de la sanción de esta Ordenanza, podrán ser refaccionados siempre que sus muros no sean sobreelevados a una altura no mayor de 14 metros en total desde el nivel del suelo.-
c) Fuera de la zona del Ejido Urbano pueden levantarse muros de albañilería de ladrillos asentados en barro, pero su altura queda limitada a 5,00 m. sorbe el nivel del suelo. Asimismo los cimientos y parte de los muros que queden por debajo de la capa aisladora horizontal, deberán asentarse con mezcla de cal.-
ARTICULO 143°:- CONSTRUCCIONES DE MADERA:
a) Dentro del área del Ejido Urbano, se admitirán construcciones realizadas totalmente de madera, mientras ellas respondan a un estilo definido, sean de buen gusto, no afecten a la estética y sean construidas en condiciones adecuadas a juicio de la secretaria de Obras Servicios Públicos.-
b) Fuera del Ejido Urbano, podrán ejecutarse construcciones sencillas realizadas totalmente o no en madera y zinc o material incombustible.-
c) Las construcciones en madera deberán encontrarse siempre a un metro de la línea medianera y no menos de tres (3) metro de la línea de frente.-
d) La Secretaria de Obras y Servicios Públicos pueden autorizar las construcciones de madera indicadas en los incisos anteriores, todas ellas de carácter provisorio, debiendo fijar en cada caso el máximo de permanencia.-
ARTICULO 144°:- CONSTRUCCIONES CON BLOQUES PREMOLDEADOS DE CEMENTO:
a) Características de los bloques huecos premoldeados de cemento:
1) Los bloques serán elaborados de cemento Pórtland de marca aprobada por el L.E.M.I.T. cuyos agregados sean tales como arena, grava, piedra partida, granulado volcánico, escoria u otros materiales inorgánicos adecuados.-
2) Los bloques no presentaran roturas o rajaduras que afecten su durabilidad y resistencia u otros defectos que impidan el asentamiento adecuado.-
3) Los bloques llevaran en forma legible e indeleble la marca de fábrica u otro señal que identifique su origen.-
4) El espeso r de las paredes y tabiques no será inferior de 0,20 m. cuando sean destinados a paredes de carga y de 0,0m. cuando no deban soportar cargas.-
5) Sobre cada una de las dimensiones principales del bloque se admitirá una tolerancia de mas o menos 3%.-
6) Clasificación de los bloques.-
a) Bloques de carga de primera categoría: Los que alcancen a una resistencia promedio a la rotura de compresión de 50 kg. por centímetro cuadrado, con un mínimo de 35 kg. por centímetro cuadrado de sección bruta a los 28 días de fabricado.- Sobre estos tipos de bloques se pueden cargar directamente las losas de entrepiso u otras estructuras resistentes.-
b) Bloques de carga de segunda categoría: Los que no alcancen los valores de resistencia fijados en el punto anterior.- Sobre los muros levantados por estos bloques no se pueden cargar directamente las estructuras resistentes (entrepisos, techos, etc.) debiendo hacerlo mediante columnas, pilares y vigas de hormigón o hierro.-
c) Bloques para tabiques: Deberán alcanzar una resistencia promedio a la compresión de 15 kgs. por centímetro cuadrado de sección bruta a los 28 días de fabricado.-
ARTICULO 145°:- CONSTRUCCIONES DE HIERRO Y HORMIGÓN ARMADO
a) En todas las zonas, las construcciones para galpones, depósitos, techos inclinados, deberán ser hechas con su completa estructura de mampostería, hierro u hormigón armado, es decir, muros, pilares, columnas, parantes, soleras, vigas, armaduras, revestimientos, etc., no permitiéndose el uso de maderas sino en la construcción de enlistonado y entablonado de suspensión del material descubierto.-
b) Tanto en las azoteas como en los entrepisos, los tirantes y vigas serán empotradas en las paredes, en la forma fijada en los reglamentos especiales de hierro y hormigón armado.- En los muros medianeros, el empotramiento se podrá hacer en todo el espesor del muro, con sujeción a las restricciones del Código Civil.
c) Toda viga de hierro u hormigón armado que sostenga muros o carga de importancia, debera asentar apoyos de piedra, hierro u tros materiales apropiados.-
d) Toda pieza de hierro que se emplee en construcciones y no este revestida de albañilería, deberá llevar por lo menos una mano de pintura anticorrosivo o cualquier otra pintura adecuada o de una lechada de cemento.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRAS
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LOS MUROS
ARTICULO 146°:- DE LOS MUROS EXTERIORES:

Tendrán los siguientes espesores:
a) Con estructura independiente de hormigón o hierro:-
1) Con ladrillos comunes 0,30 m., pudiendo admitirse 0,15 m. en paredes orientadas hacia el Noroeste y noreste, sean o locales habitables.- En vivienda de tipo económico, cuya superficie no sea superior a 70 m. cubiertos, los espesores de los muros exteriores podrán ser de 0,15 m. en cualquier rumbo, siempre que sean perfectamente protegidos contra los factores atmosféricos.-
2) Con ladrillos prensados: 0,22 m.
3) Con bloques huecos: 0,22 m.
b) sin estructuras independientes:
Los espesores se determinaran en base a verificaciones de mampostería con cálculos estáticos, no pudiendo ser inferiores a los determinados en el inciso anterior.-
ARTICULO 147°:- DE LOS MUROS MEDIANEROS Y DIVISORIOS DE VIVIENDAS INDEPENDIENTES:
a) Cuando sean cargados o separen partes cubiertas:
1) Los muros que separen las partes cubiertas, ya sea en piso alto o bajo de viviendas independientes, aun siendo el mismo propietario, tendrán un espesor no menos de 0,30 m. Cuando dichos muros divisorios de 0,30 m. de espesor tuvieran un altura mayor de 12 m., su peso propio y la carga que reciban a partir de esa altura, deberá descargarse sobre una estructura de hormigón armado o estructura metálica.-
b) Cuando no sean cargados ni separen partes cubiertas:
1) Con ladrillos comunes:
a) 0,30 m.
b) Para espesores 0,15 m., y los muros deberán llevar pitres de 0,30 m. cada 3 m. En estos casos el espesor de la pared deberá ubicarse íntegramente en el lote correspondiente a la construcción.
2) Con ladrillos prensados: 0,22 m.
3) Con ladrillos huecos: 0,20 m.
c) En edificios de escritorio: Para los muros divisorios de locales de escritorios, en edificios especialmente construidos para este fin, mientras no sean cargados entre propiedades medianeros, deberá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 148° sobre tabiques.
d) Es obligatoria la construcción de cercos provisorios entre dos propiedades.- Estos podrán ejecutarse con alambre tejido o corrido de cuatro (4) hilos mientras no corresponda a los ubicados en la zona de calles con pavimento y zona de calles sin pavimentar; En estas zonas los muros medianeros y divisorios de viviendas independientes, aun cuando fueran del mismo dueño, serán construidos en albañilería de cualquier clase y deberan tener una altura mínima de 2,50 m.
ARTICULO 148°:- Los tabiques o paredes interiores no cargados, deberán tener los siguientes espesores mínimos:
a) Con ladrillos comunes: 0,15 m.
b) Podrán construirse tabiques con ladrillos de canto asentados en concreto, siempre que los vincule con las paredes laterales con una viga de encadenado ubicada como máximo a 2,20 m. de altura.
c) Con ladrillos prensados y bloques huecos: 0,07m.-
ARTICULO 149°:- DE LOS MUROS DE PATIOS INTERIORES:
Para los muros de patios interiores que separen partes cubiertas se Aplicaran por similitud las suposiciones de los Artículos 146, 147, 148.-
ARTICULO 150°:- PROTECCIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD:
En todo muro es obligatoria la colocación de capa hidrófuga horizontal para preservarlos de la humedad.- La capa hidrófuga horizontal se situara a una o dos hiladas mas arriba del solado; dicha capa se unirá en cada peramen con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso.- En los casos de construcciones existentes que carezcan de capa aisladora en su contacto con la tierra, y que sean utilizadas para construir locales del lado opuesto, se permitirá colocar un revoque impermeable en su reemplazo; cuando un muro se arrime a un cantero o jardinera se colocara un revoque impermeable.- Además cuando existan plantas próximas hasta 0,50 m. del parameto, dicho aislamiento se extenderá: a cada lado del eje de la planta, un metro; hacia abajo 0,20 m. mas profundo que la capa hidrófuga horizontal y, hacia arriba, 0,20 m. sobre el nivel de la tierra.- Las paredes de baños, letrinas y tocadores, deberán ser construidas en mampostería y llevar un revestimiento impermeable de una altura mínima de 1,80 m.-
ARTICULO 151°:- REVESTIMIENTOS DE PIEDRA:
Los revestimientos de piedra que se dispongan en los basamentos de los edificios, no se consideraran parte del espesor de las paredes a que se apliquen mientras no tengan un espesor mínimo de 0,20 m.-
ARTICULO 152°:- REVOQUE EXTERIOR DE LOS MUROS:
Es obligatorio el revoque de todo muro divisorio, de patio, en toda construcción que se ejecute.- Podrá eximirse de la ejecución de este revoque, siempre que el estilo arquitectónico, la decoración especial que se les de, o la naturaleza del material de la pared lo permita; en esos casos los materiales empleados deberán proteger el muro contra los agentes atmosféricos.-
ARTICULO 153°:- ENCADENADOS:
Todos los edificios de alto, y sin excepción todos aquellos que se levantes sobre fundaciones artificiales, se dotaran de encadenados adecuados a sus dimensiones, todo ello sujeto a la consideración de la secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 154°:- RECALZO DE LAS PAREDES:
Se efectuaran después de un sólido apuntalamiento de aquellas.-
La albañilería de ladrillo se asentara con mezcla compuesta por una parte de cemento Pórtland y tres de arena; los pilares que se ejecuten simultáneamente distara entre si cuanto mas diez veces el espesor de la pared recalzada.- Estos pilares tendrán un ancho no mayor de 1,50 m.
ARTICULO 155°:- SOBRE ELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES:
No se permitirá aumentar altura de muros existentes o reconstruidos sobre ellos pisos altos, cuando no tengan superficie solidez o cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimientos y capa aisladora.-
ARTICULO 156°: MUROS DE EDIFICIOS ESPECIALES:
En las construcciones destinadas a almacenes, talleres, fabricas, edificios para reuniones publicas (teatros, bibliotecas, museos, etc.) y otros donde deban proveerse cargas mayores que la usuales dinámicas, etc., la Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá requerir en cada caso las modificaciones y aumento de espesor de paredes que a su juicio corresponda, para asegurar la estabilidad y duración del edificio.- Con ese objeto, el propietario y el Director Técnico o a falta de éste, el Constructor, fijara bajo su firma conjuntamente las sobrecargas que llevaran los muros y entrepisos de tales construcciones, en caso de no tratarse de edificios cuya sobrecarga máxima esté determinada por su destino.-
ARTICULO 157°: MUROS DE SÓTANOS Y SUBSUELOS:
Los muros de los sótanos tendrán un ancho de elevación que se calculara tendiendo en cuenta las cargas verticales y empuje de las tierras si la hubiere.-
ARTICULO 158°: CASOS DE LOS MUROS RETIRADOS DE LA LÍNEA MEDIANERA:
Cuando se requiera construir una pared sin levantar la pared divisoria o sin apoyar sobre una ya existente, la distancia mínima entre la línea divisoria de la propiedad y el paramento exterior del muro de la nueva construcción o la parte más saliente del techo, será de 1,15 m. de luz.-
ARTICULO 159°: USO DE MUROS EXISTENTES:
Cuando se construya utilizando muros existentes, se dejara expresa constancia en los planos de que los mismos están en condiciones de soportar las nuevas cargas y se ajustan a las disposiciones de este Código en cuanto a espesores y condiciones de preservación hidrófugas.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LOS PISOS Y CONTRAPISOS
ARTICULO 160°: OBLIGACIONES DE COLOCAR CONTRAPISOS Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO:

Bajo los pisos de todo edificio que se construya y en aquellos que se hagan refacciones o modificaciones de los pisos de los patios, zaguanes o sótanos y veredas, deberá construirse sobre el suelo un contrapiso de hormigón de un espeso mínimo de ocho (8) centímetros compuestos de cal, arena y ladrillo c/ piedra.-
ARTICULO 161°: CONTRAPISOS BAJO PISOS DE MOSAICOS:
Los pisos de baldosas, mosaicos, parquet, se asentaran directamente sobre dicho contrapiso con mezcla de cal o cemento y arena en la proporción de una parte de los primeros por tres de los segundos.-
ARTICULO 162°: CONTRAPISOS BAJO PISOS DE MADERA:
Los pisos de madera se colocaran dejando 0,30 m. de luz mínima libre del contrapiso a la parte inferior del tirantillo, cuya superficie será previamente aislada con una lechada de Pórtland y arena fina.-
La parte de los muros comprendida entre los contrapisos y piso de madera ser revocara con la misma mezcla anterior, cuidando que haya un corte o superación entre el revoque del muro de elevación a fin de impedir el acceso de la humedad del suelo; el corte deberá coincidir con la cepa aisladora horizontal.
ARTICULO 163°: CASOS EN QUE REQUIERA CONTRAPISOS:
La Secretaria de Obras Publicas podrá eximir de la obligación de construir el contrapiso reglamentario en aquella parte de los pisos de depósitos o establecimientos industriales en los que por su destino la utilización del piso de tierra sea imprescindible.- El contrapiso deberá construirse no obstante cuando por cambio de destino del local no quede justificado la excepción.-
ARTICULO 164°:- EJECUCIÓN DEL CONTRAPISO:
Se extraerá previamente toda tierra cargada de materias orgánicas, tierra negra, relleno de basura, etc.; igualmente se cegara cualquier hormiguero; se desinfectara y rellenaran los pozos ciegos que se encontrasen.-
ARTICULO 165°: CARACTERÍSTICAS DE LOS PISOS:
a) Los pisos de los locales cubiertos no pueden ser de tierra debiendo construirse con materiales adecuados a las características de los mismos.
b) Los pisos de los patios interiores pueden ser construidos con baldosas, mosaicos, losas, losetas, ladrillos con junta tomada, etc.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DECIMOQUINTA
DE LOS TECHOS Y AZOTEAS
ARTICULO 166°:- CUBIERTA DE LOS TECHOS

La cubierta de un techo, azotea, o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material imputrescible y mal conductor térmico equivalente.-
Se podrán utilizar materiales de gran conductibilidad térmica; chapa metálica ondulada o losas de hormigón armado, de espesor inferior a 0,20 m., siempre que a juicio de la Secretaria de Obras Publicas fueran tomadas todas las precauciones necesarias para el conveniente aislamiento térmico.- La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias, se ejecutara con materiales impermeables e incombustibles; cuando los techos sean construidos en hierro ondulado galvanizado deberán prevenirse los efectos del agua de condensación por medio de una hilada de ladrillos, tejuelas o materiales similares.-
ARTICULO 167°:- CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES:
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá estar cercado con barandas y parapetos a una altura mínima de un (1) metro, computado desde el solado.- Estas barandas o parapetos cuando tengan caladuras estarán construidas con resguardo de todo peligro; el parapeto debe tener una altura mínima de 1,60 m., en casos de dar vista a vecinos a menos de tres (3) metros de la medianera.-
ARTICULO 168°:- ACCESO A TECHOS INTRANSITABLES:
Cuando no se provean medios de acceso a un techo intransitable o azotea, la Secretaria de Obras Publicas podrá exigir grampas, ganchos u otros elementos fijos de apoyo, escaleras del tipo marineras para permitir los trabajos de limpieza.
ARTICULO 169°:- DESAGÜES DE TECHOS Y AZOTEAS:
En un techo, azotea o terraza las aguas pluviales deberán escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía publica, predios linderos o sobre muros divisorios.- Los canalones, lima hoyas, canaletas o tuberías de bajada, serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen, sufran detención o estancamiento; estos canalones, lima hoyas y canaletas se apartaran de muros medianeros no menos de 0,70 m. medidos del eje de dicho muro hacia el borde mas próximo del canalón, debiendo continuar la cuberita entre canal y muro con una contra pendiente igual a la del techo.-
Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía publica y se prolonguen detrás de la línea Municipal, tendrán desagües a rejilla de pasos; las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de los solados de patios o en el suelo estarán distanciados no menos de 0,80 m. del eje divisorio entre predios linderos salvo que usen conductos especiales.-
CAPITULO V DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRAS SECCIÓN DECIMOSEXTA DE LAS ESCALERAS ARTICULO 170°:- GENERALIDADES SOBRE ESCALERAS:
Las escaleras de comunicación con pisos altos, con sótanos y subsuelos, deben ser de fácil acceso: estarán ubicadas en sitios convenientes y su número estará en relación con la cantidad de locales de cada piso. Las escaleras deberán llevar pasamanos y la iluminación se efectuara en lo posible, mediante patios o pozos de luz y, en caso contrario, mediante luz artificial.-
ARTICULO 171°: ESCALERAS PRINCIPALES:
a) Dimensiones:
1)- En tramos rectos los escalones tendrán una huella mínima de 0,26 m. y una altura máxima de 0,18 m.
2)- En tramos curvos se admite que el radio de la proyección horizontal del limón interior sea igual o mayor de 0,25 m. En la línea de huella los escalones conservaran las proporciones al tramo recto, pero junto al limón interior, el ancho de aquellos no debe ser inferior de 0,12 m.-
3)- El ancho mínimo de las escaleras principales, será de 1 m. Esta medida se aumentara en 0,10 m. por cada dormitorio o fracción que sobrepase a 20 locales habitables, siempre el acceso a cada planta se efectúe exclusivamente por medio de escalera.-
4)- Los descansos tendrán un desarrollo no menos de las tres cuartas partes del ancho de la escalera y deberá ubicarse cada 20 escalones como máximo.-
5)- La altura de paso será por lo menos de 2 m. y se medirán desde el solado de un descanso o escalón al cielorraso o moldura saliente de aquella.-
b) MATERIAL DE LAS ESCALERAS:
En edificios comerciales y edificios de departamentos, las escaleras principales deberán ser construidas con materiales incombustibles.-ARTICULO 172°:- ESCALERAS SECUNDARIAS:
a) Generalidades: Una escalera de sótano, auxiliar exterior, de servicio o interna comunicación, será permitida cuando de a pisos inmediatos independientes uno de otros. Cuando tenga forma helicoidal, solo será permitirá para acceso a torres, tanques, azoteas y locales en entresuelo, y además en los casos en que exista otra escalera en las condiciones ya establecidas; para acceso de depósitos de no mas de 2 m. de alto y área no mayor de 7 m2. se permitiran escaleras tipo "marineras".-
b) Dimensiones: Una escalera secundaria tendrá un ancho libre mínimo de 0,70 m., una pedada mínima de 0,23 m. y una alzada máxima de 0,19 m. El ancho libre de una escalera helicoidal será de 0,50 m.; la altura de paso por lo menos de 2 m. y se medirá desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente interior de éste.-
c) Escaleras tipo "Marineras": Cuando no exista otro tipo de escalera fija para acceso a casillas de maquinarias, techos, azoteas, tanques, etc., habrá una escalera de inspección tipo marinera. Esta será de barrotes metálicos macizos de 13 mm. de diámetro como mínimo, ancho no inferior a 0,40 m. Separados entre si de 0,30 a 0,35 m. y distanciados del paramento de 0,12 a 0,18 m.; los escalones pueden ser planchuelas, siempre que las escaleras posean baranda vertical independiente. Las Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar todo otro sistema similar de escalera, siempre que a su juicio ofrezca iguales garantías de seguridad y comodidad.-
d) Escaleras de cines y teatros: las escaleras de cines y teatros deben responder a lo especificado sobre el particular en la respectiva reglamentación.-
ARTICULO 173: ALTURA MÍNIMA PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Cuando se construyan locales de primera y tercera categoría, o los que por su destino o juicio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos requiere en su uso a una altura mayor de 9 m. será obligatorio la instalación de ascensores.-
ALBERTO ROGELIO CRIADO - INTENDENTE MUNICIPAL
 

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