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Ordenanza Nº 1525/1982c Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1525/1982c
1
1982-01-04

CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
DE LOS CERCOS Y VEREDAS
ARTICULO 174°:- OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR LOS CERCOS:
Todo terreno con frente a la vía publica, baldío o edificado, sin fachada sobre la línea municipal, debe tener el cerco que separa la propiedad privada de la publica; construido de acuerdo a las prescripciones de esta Ordenanza, debe ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su estado a juicio d e la Secretaria de Obras Publicas no permita una reparación adecuada. La obligación de construir y conservar el cerco es a exclusivo cargo del propietario del terreno.-
ARTICULO 175°:- CARACTERÍSTICAS DE LOS CERCOS:
En la zona del Ejido Urbano con calles pavimentadas:-
1) En terrenos baldíos, los cercos eran ejecutados en albañilería de ladrillos comunes, bloques huecos o piedra o con hormigón simple armado, con una altura mínima de 2,50 m., debiendo llevar un tratamientos arquitectónico y n coronamiento adecuado.-
2) En terrenos edificados con jardines o patios artísticos, los cercos pueden llevar un zócalo por lo menos 0,50 m. de altura sobre la vereda, que puede estar coronado por verjas de hierro o de elementos premoldeados de hormigón, alambre artístico, armado sobre bastidores metálicos o paños de madera dura, barnizada o pintada.-
En la zona del Ejido Urbano con calles sin pavimentar:
1) En los terrenos baldíos, los cercos serán ejecutados en albañilería de ladrillos comunes o de bloques huecos, o de piedras o con hormigón simple o armado, con una altura de 2,50 m.-
2) En terrenos edificados, con jardines, patios o campos de deportes, los cercos pueden construirse de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior o pueden llevar un zócalo de 0,50 m. como mínimo sobre la altura de la vereda, el que puede ser coronado con verja de hierro, alambre tejido armado sobre bastidores metálicos o paños de madera dura barnizada o pintada.-
>ARTICULO 176°:- REVOQUE DE LOS CERCOS:
Es obligatorio el revoque de los cercos, exceptuase de esta obligación a los cercos construidos con características especiales cuando convenga a la decoraron de los mismos o a la naturaleza de los materiales.-ARTICULO 177°:- PUERTAS DE LOS CERCOS:
Es obligatoria en todas las paredes de cercos sobre la línea Municipal, la colocación de una puerta o portón con sus correspondientes dispositivos de cierre.-
ARTICULO 178°:- CERCOS VIVOS:
En la zona con calles sin pavimentar pueden ejecutarse cercos vivos en correspondencia con la línea Municipal, independientes o combinados con cercos de alambre tejido o muros de mampostería.- Los cercos vivos deberán ser sometidos a un apoda anual y el desarraigo de extensión a fin de que no obstruyan con sus ramas o raíces el libre transito de veredas, calles o caminos, y no podrá ejecutarse en cinacina, ñapinday, maclura, naranja silvestre, tala u otro arbusto espinoso.- Los cercos vivos que se encuentren en contravención a las disposiciones de este articulo, deberán ser retirados y puestos en condiciones dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de aplicación de esta Ordenanza, pudiendo la Municipalidad proceder como corresponda y por cuenta del propietario, en caso de infracción, sin perjuicio de aplicarse las multas que se establece esta Ordenanza.-
ARTICULO 179°:- OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR LAS VEREDAS:
Todo terreno con frente a la vía publica debe tener vereda construida de acuerdo a las especificaciones de esta Ordenanza, debiendo ser mantenida en buen estado de conservación o reconstruida cuando su estado - a juicio de la Secretaria de Obras Publicas - no permita una reparación adecuada; la obligación de construir y conservar la vereda, es a exclusivo cargo del propietario del terreno.- En aquellos casos que la vereda se encuentre destruida en un 20% de su superficie es obligatoria la reconstrucción de la misma.-
ARTICULO 180°:- VEREDAS EN CALLES PAVIMENTADAS DE LA PLANTA URBANA:
Las veredas correspondientes a terrenos baldíos o edificados frente a calles pavimentadas de la planta urbana, deberán tener las siguientes características:
a) Dimensiones de la vereda: Se extenderán a lo largo del frente y desde la línea Municipal hasta el cordón de la calzada.-
b) Tipo de baldosas: de bastón o vainilla de 5 estrías rectilíneas por baldosa, debiendo quedar la estría en dirección normal al cordón.-
c) Dimensiones y materiales de las baldosas: Las baldosas serán de cemento comprimido de 0,20 x 0,20 m.-
d) Contrapiso: Estas veredas se asentaran en un contrapiso de 0,08 m. de espesor construido por hormigón de cascotes o pedregullo bien apisonado.-
e) Juntas de dilatación: Las juntas de dilatación afectan tanto a las baldosas como el contrapiso y serán rellenas con un mortero construido por arena y asfalto mezclado en proporciones iguales; estas juntas se dejaran en el borde del cordón y en los limites de las propiedades, no pudiendo estar distanciadas en mas de 0,10 m.-
ARTICULO 181°:- VEREDAS EN CALLES NO PAVIMENTADAS:
Las veredas correspondientes a terrenos baldíos o edificados con frente a calles no pavimentadas, deberán tener las siguientes características: a) Dimensiones de la vereda:
1- En las calles se extenderá en todo lo largo del frente, debiendo tener 2 m. de ancho como mínimo.
2- En las avenidas se extenderá en todo lo largo del frente, debiendo tener 2,50 m. de ancho como mínimo.
b) Material de las veredas: Las veredas en calles no pavimentadas deberán ser:
1- Baldosas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 180°.-
2- Losas de hormigón de 0,50 x 0,50 x 0,025 m.
c) Contrapisos: Estas veredas pueden asentarse en barro o utilizarse el contrapiso indicado en el Articulo 180°, u otro similar.-
d) Cordón Provisorio: En el borde externo de la vereda se colocara un cordón provisorio construido por ladrillos, losas o baldosas de canto.-ARTICULO 182°:- VEREDAS EN CALLES CON PAVIMENTOS NUEVOS:
Los propietarios de terrenos con frente a calles sin pavimentar, cuyas veredas respondan a las características especificadas para estos casos, quedan obligados dentro del plazo de seis (6) meses de construido el pavimento a construir sus veredas en condiciones reglamentarias en consonancia con el nuevo estado de la calle. Esta reconstrucción de veredas se efectuara a cuenta exclusiva del propietario del terreno afectado por la pavimentación; el plazo de seis meses (6), que fija este Art., puede ampliarse a un (1) año si la vereda existente es de baldosa y se encuentra en buenas condiciones.-
ARTICULO 183°:- VEREDAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS:
Las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones publicas, empresas de servicios públicos a empresas contratistas de trabajos públicos, serán reparadas o reconstruidas de inmediato por el causante con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción; el propietario podrá denunciar ante la Municipalidad, en papel simple, la necesidad de la reparación o reconstrucción.-
ARTICULO 184°:- NIVEL Y PENDIENTE DE LAS VEREDAS:
En las calles pavimentadas, el nivel será el que fije el cordón de la vereda debiendo tener una pendiente transversal del 1,5%.-
ARTICULO 185°:- DIFERENCIA DE NIVEL ENTRE DOS VEREDAS CONTIGUAS:
Cuando hubiera diferencia de nivel entre una vereda nueva y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima de 12%, y en ningún caso por medio de escalones; esta transición se efectuara en el terreno de la vereda que no este al nivel definitivo y por cuenta del propietario de la finca en que se encuentra la vereda no reglamentaria.-
ARTICULO 186°:- ENTRADA DE VEHÍCULOS:
En las calles pavimentadas, se utilizaran el mismo material que en el resto de la vereda:
a) Materiales:
1) Cuando la entrada sea destinada a vehículos livianos, se utilizara el mismo material que el resto de la vereda.-
2) Cuando la entrada sea destinada a vehículos de carga, el solado respectivo deberá ejecutarse en hormigón, materiales asfálticos o con tarugos de madera dura de sección rectangular y que ofrezca suficiente adherencia al transito, debiendo estar asentados sobre un contrapiso de hormigón y tomadas las juntas con material asfáltico y otros materiales que a juicio de la Dirección de Obras Publicas sean aceptables.
b) Cordón y rampa: El trabajo del cordón del pavimento de la calzada tendrá el ancho requerido por la entrada y no deberá elevarse mas de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle.- La rampa de acceso será convexa, no debiendo tener su desarrollo mas de 0,60 m. medido hacia el interior desde el cordón.- La rampa de acceso se identificara con el resto de la vereda mediantes rampas laterales.
ARTICULO 187°:- CAÑOS DE DESAGÜES:
Los desagües de los techos y albañiles verterán el agua en la calzada por medio de caños colocados bajo el nivel de la vereda y a través de agujeros practicados en el cordón del pavimento. Cuando se trate de calles pavimentadas, el caño de desagüe deberá llevar el aparato desratizador.-ARTICULO 188°:- ILUMINACIÓN DE SÓTANOS A TRAVÉS DE LA VEREDA:
Los sótanos que se extiendan bajo el subsuelo de la vereda, podrán ser iluminados mediante vidrios de suficiente resistencia, cuyas dimensiones máximas no podrán ser mayores de 0,20 x 0,20 m. Estos vidrios se apoyaran en marcos rígidos de fundición de hierro o de hormigón armado.-ARTICULO 189°: - HUECOS PARA ÁRBOLES:
En las veredas arboladas deberá dejarse sin embaldosar un cuadrado de 0,80 m. x 0,20 m. del cordón en correspondencia por cada árbol.- Los bordes de estos huecos deberán protegerse con un cordón de 0,07 m. de espeso mínimo, que podrá construirse con ladrillos comunes colocados de punta y revocados con mezcla del color del mosaico; el cordón no podrá sobrepasar el nivel de la vereda.- En las veredas que aun no han sido arboladas deberán dejarse los huecos indicados a cinco (5) metros de distancia uno de otro.-
ARTICULO 190°:- PLAZO PARA EJECUCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS:
Todos los cercos y veredas del Partido de 25 de Mayo, deberán ponerse en las condiciones que reglamenta esta Ordenanza, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de su promulgación en lo que respecta a la zona con calle sin pavimentar y noventa (90) días para las calles pavimentadas.-ARTICULO 191°:- FALTA DE EJECUCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS REGLAMENTARIAS:
Cuando una vereda o un cerco no haya sido colocado en forma reglamentaria dentro del plazo que fija el Articulo 190°, la Intendencia Municipal procederá a intimar al propietario del lote correspondiente, acordando un plazo de treinta (30) días para el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.- Si cumplido dicho plazo aun no se hubiesen ejecutado los trabajos intimados, se aplicaran las multas que establece el Articulo 45° de esta Ordenanza, sin perjuicio de ejecutar los trabajos por vía administrativa o licitación publica y de proceder al cobro por vía judicial de los gastos originados, multas aplicadas y de la correspondiente reposición de estampillado en las respetivas actuaciones.-
Cuando no fuese posible conocer el domicilio del propietario del inmueble la intimación u orden de intimación y ejecución de trabajos, deberá darse a conocer por medio de edictos que se publicaran en los diarios durante cinco (5) días.-
ARTICULO 192°: EJECUCIÓN DE CERCOS POR VÍA ADMINISTRATIVA:
Se podrá proceder a la construcción de cercos por vía administrativa en los siguientes casos:
1) A solicitud del interesado.
2)En los casos de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza en lo referente a la construcción de cercos.-
ARTICULO 193°:- EJECUCIÓN DE VEREDAS POR VÍA ADMINISTRATIVA O LICITACIÓN:
Se podrá proceder a la ejecución de veredas:
a) Por licitación publica.
b) Por vía administrativa.
En los siguientes casos:
1) A solicitud del propietario.
2) En los casos de incumplimientos a las disposiciones de esta Ordenanza en lo referente a la construcción o reconstrucción de las veredas.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Articulo, declarase de utilidad publica la construcción, reconstrucción o reparación de veredas que no se encuentren encuadradas en las disposiciones de esta Ordenanza, cuando corresponde a lotes con frente a calles pavimentadas cuyos niveles no sean susceptibles de modificaciones.-
CAPITULO V DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SECCIÓN DECIMOCTAVA DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS INSTALACIONES DESTINADAS A SERVICIOS DE SALUBRIDAD
ARTICULO 194°:- SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD:
a) En terrenos edificados: En todo predio existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad:
1) In retrete de mampostería u hormigón con solado impermeable dotado de inodoro común, a la turca o a pedestal.-
2) Una pileta de cocina.
3) Una pileta de lavar.
4) Una ducha o bañera con sus desagües
5) Las demás exigencias impuestas por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia.
b) En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá, además, por cada seis locales de primera clase o fracción, los servicios enumerados en los puntos 1 y 2 del inc. a de este Artículo.
c) En locales o edificios públicos, comerciales e industriales. En todo edificio publico, comercial o industrial o local destinado a usos de tal naturaleza, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos, se dispondrá de locales de salubridad, separados por cada sexo y proporcionados al numero de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:
1) Cuando el total de personas no excede de cinco (5) habrá un retrete y un lavabo o canilla; cuando haya más de cinco (5) personas habrá servicios separados para cada sexo en la siguiente proporción, en donde las fracciones excedentes se computaran como enteros:
A) Servicios para hombres:
Hasta 10 hombres: 1 retrete y 1 original.
Hasta 20 hombres: 1 retrete y 2 originales.
Para 21 hasta 40 hombres: 2 retretes y 2 originales.
Para más de 40, por cada 30 adicionales: 1 retrete y 1 original.
Para cada 10 a 60 hombres en total: 1 lavabo o canilla.
Para 15 sobre 60 hasta 210 en total: 1 lavado o canilla.
B) Servicios para mujeres:
Hasta 5 mujeres: 1 retrete.
Para 6 hasta 40 mujeres: 2 retretes.
Para más de 40 hasta 200, por cada 20: 1 retrete
Y en la misma proporción que para los hombres se fijara el número de lavados o canillas.-
2) Los inodoros serán de palanganas a la turca en una relación de 2/33 del total para los hombres.- Los inodoros a pedestal tendrán asiento en herradura, levantables automáticamente.
3) Los locales para servicios de salubridad se establecerán debidamente independizados de los lugares donde se trabaje o permanezca y se comunicara con este mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión interior.-
ARTICULO 195°:- SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE REDES DE AGUA CORRIENTE:
Las fincas ubicadas en los radios del Partido no servidos por las redes de agua corriente, deberán tener instalaciones domiciliarias para el servicio de salubridad pero con desagüe provisional a pozo negro.- Los pozos de captación de agua, aljibes, pozos negros y fosas sépticas, se ejecutaran de conformidad a las prescripciones de esta Ordenanza.- Queda prohibido arrojar a la vía Publica, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y aguas, servidas o no.
ARTICULO 196°:- TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA:
a) Generalidades: un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, quedando prohibido amurar el tanque debajo del espejo de agua, escaleras marineras, escaleras metálicas, o grampas de cualquier naturaleza.- En correspondencia con las bocas de registro y de inspección. El tanque contara con plataforma de maniobras que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro alguno.
b) Tanques de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalara separado no menos de 0,50 m. libres de un muro divisorio y tendrá una aislamiento exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de la Secretaria de Obras Publicas cuando este adosado en cualquier otro muro.
c) Tanques de reserva de agua: un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa sobre muro divisorio, debiendo mantenerse una distancia mínima de 0,60 m. del eje separativo entre predios.-El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén deberá distar no menos de 0,60 m. del techo.
d) Tanques de agua destinada para bebida:
Un tanque que deba contener agua destinada para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación humana, podrá construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de la Secretaria de Obras Publicas.
Los paramentos interiores del tanque garantizaran una impermeabilidad absoluta; no deberán ser disgregados por el agua, no alteraran su calidad y no le comunicaran sabores ni olores.-
El tanque será completamente cerrado; tendrá bocas de acceso a cierre hermético y de inspección, y estará provisto de tubos de expansión aprietos a la atmósfera.
e) Tanques de agua no destinadas a la alimentación:
Un tanque destinado a contener agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para alimentación humana, cumplirá sustancias o productos para alimentación humana, cumplirá las exigencias establecidas en el inc. a) excepto el cierre de la boca de acceso, la tapa superior de inspección y el tubo de expansión.
ARTICULO 197°:- DESAGÜES PLUVIALES:
Cualquier edificio y su terreno circundante serán convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía pública.
Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas, serán conducidas de manera que no caigan sorbe la vía publica o predios linderos.
Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contaran con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medido por fuera del parámetro, los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía publica y se prolonguen detrás de la línea Municipal, tendrán desagües a rejilla de piso.
Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo del solado de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m. del eje divisorio entre predios linderos, salvo que se usen conductos especiales aceptados por la Secretaria de Obras Publicas, de cemento comprimido.- Las reparticiones oficiales, entidades publicas, privadas o particulares deberán observar estrictamente lo establecido en la Ley Provincial 5965 (Ley de Protección a las fuetes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera) y su reglamentación (Decreto 2009/60) y modificatorio del anterior (Decreto 6700/60).- El incumplimiento de las disposiciones del presente Articulo, hará pasible al responsable de las sanciones establecidas en el Articulo 46°.-
ARTICULO 198°:- POZOS SÉPTICOS:
Un pozo séptico constara de dos (2) secciones iguales a lo menos, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se separe o limpie una sección.
Cada sección tendrá una capacidad interior de 25 litros por persona cuando no pasen de 10 y con un mínimo de 750 l., si el numero de personas esta comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada sección será de 200 litros y de 150 litros si el numero excede de 150; la altura del liquido dentro del pozo será de un (1) m. por lo menos y de tres (3) como máximo, dejando entre el nivel superior del liquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa, un espacio libre de 0,20 m.-
ARTICULO 199°:- POZOS NEGROS O ABSORBENTES:
Un pozo negro estará no menos de 1,50 m. de la línea divisoria entre predios y de la línea Municipal; además distara no menos de 10 m. de cualquier pozo de captación de agua.- El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m., de diámetro interior como mínimo.-ARTICULO 200°:- INSTALACIONES DE CHIMENEAS; GENERALIDADES SOBRE CHIMENEAS:
Una chimenea se construirá de manera que no ocasione molestias a los vecinos.- Una chimenea podrá ser ejecutada en albañilería, hormigón, tubo de cerámica, de cemento, de fibrocemento, piedra, metal u otro material aceptado por la Secretaria de Obras Publicas.
Cada conducto o cañón de chimenea será independiente para cada hogar u horno; solo se permitirá unir a un mismo conducto los fogones, asaderas, hornos y prusianes de una misma cocina, siempre que se interpongan los registros correspondientes en cada rama; todo cañón de chimenea estará provisto en su parte inferior de una abertura para limpieza, equipada con puerta de ajuste hermética. La boca del remate no podrá ser revocada ni será de material atacable con los gases; estos remates deberán merecer la aprobación de la Secretaria de Obras Publicas. Una chimenea clasificada como media y alta temperatura tendrá remates con dispositivos interceptores de chispas aprobados.-
ARTICULO 201°:- CLASIFICACIÓN DE CHIMENEAS Y FUENTES PRODUCTORAS DE CALOR:
Una chimenea o fuente productora de calor se clasificara como de baja temperatura, media y alta temperatura. En todos los casos, esta clasificación se hará tomando en cuenta la temperatura en el punto de salida del horno o fuente de entrada en la chimenea.
a) Baja temperatura: es de baja temperatura una chimenea que conduzca productos de la combustión con una temperatura inferior a 330° C. Se considera en este inciso un dispositivo productor de calor que requiera chimenea de baja temperatura.
b) Media temperatura: Es de media temperatura una chimenea que conduzca productos de la combustión con una temperatura entre los 330° C y 660° C. Se considerara incluido en este inciso un dispositivo productor de calor que requiera chimenea de media temperatura.-
c) Alta temperatura: Es de alta temperatura una chimenea que conduzca productos de la combustión con una temperatura superior a los 660° C. se considerara incluido en este inciso un dispositivo productor de calor que requiera la chimenea de alta temperatura.-
ARTICULO 202°:- CHIMENEAS DE LADRILLO:
a)Chimenea de baja temperatura: Una chimenea usada para baja temperatura tendrá las paredes de un espeso de 0,10 m. como mínimo y serán revestidas anteriormente con un forro de mezcla refractaria.-
b) Chimenea de media temperatura: una chimenea para media temperatura tendrá las paredes de un espesor de 0,10 m. como mínimo y serán revestidas interiormente con un forro de mezcla refractaria.
ARTICULO 203°:- CHIMENEAS PARA HOGARES Y ESTUFAS COMUNES EN VIVIENDAS:
Una chimenea par aun hogar, asadera, fogón de cocina y estufas comunes en las viviendas, siempre que sea de baja temperatura, podrá construirse en tubos de material cerámico, cementoso, de fibrocemento o similares; de paredes que tengan un espesor mínimo de 0,01 m.- El cañón de estas chimeneas no requiere forro de mezcla refractaria. Las uniones entre elementos, secciones o piezas se ejecutaran a enchufe.-
ARTICULO 204°:- INTERCEPTORES DE HOLLÍN:-
a) Máxima cantidad de hollín autorizada: La cantidad máxima de hollín contenido en los gases de la combustión permitida a descargar en la atmósfera no excederá de 1,5 grs./ m3. de gases de combustión evacuados computando su volumen a 0° C. y 760 mm. de presión.-
b) Obligación de instalar interceptor de hollín: Toda chimenea, nueva o existente que evacue humo con exceso de hollín, según las prescripciones de esta Ordenanza, deberá ser provista de dispositivo interceptor de hollín. Este dispositivo deberá merecer la aprobación de la Secretaria de Obras Publicas. Tanto por el sistema utilizado como por el material, el cual deberá ser resistente a la acción reductora de los gases evacuados. El interceptor se instalara en un lugar fácilmente accesible para su inspección y limpieza.-
ARTICULO 205°:- ALTURA DE UNA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DE LOS EDIFICIOS:
Toda chimenea tendrá su remate en una altura que asegure una perfecta dispersión del humo o gas que evacue a la atmósfera, sin causar molestias a la vecindad, a juicio de Secretaria de Obras Publicas.
En ningún caso el remate de una chimenea de baja temperatura, nueva o existente, podrá estar a menos altura de 2 m. sobre el techo de los edificios linderos; la altura de los remates de las chimeneas clasificadas como de media y alta temperatura, estará por lo menos a 6m. por encima del frente mas elevado de todo techo situado en un radio de 25 m. Los propietarios de chimeneas deberán cumplir estas disposiciones, aun con posteridad a la habilitación de la misma, fuese sobreelevado un techo lindero comprendido en el radio de 25 m. mencionado, para el caso de chimenea de media y alta temperatura.-
ARTICULO 206°:- DISTANCIAS DE LAS CHIMENEAS E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE CALOR A LOS MUROS DIVISORIOS:
a) Las chimeneas para calefacción o estufas de las casas de familia se podrán adosar a los muros divisorios, interponiendo su contramuro de 0,16 m. de espesor o bien colocadas en la mesa del muro siempre que al hogar y el conducto de humo revistan de un material refractario al calor.
b) los conductos de humo de las cocinas y de las chimeneas de uso común en las casas habitación, se podrán construir en ele espesor de las medianeras de 0,45 m. debiendo haber en todo su recorrido, alrededor del conducto un espesor de mampostería por lo menos de 0,07 m. del lado vecino. El conducto estará formado por caños de material cerámico vidriado o de cemento armado, con juntas herméticas y de ángulos redondeados.-
ARTICULO 207°:- PISO INCOMBUSTIBLE DELANTE DE LOS HOGARES:
Delante del hogar de toda chimenea de calefacción o alrededor de una estufa o calorífero, el piso se hará de material incombustible, hasta una distancia de 0,40 m. del perímetro del hogar de dicho artefacto.-
ARTICULO 208°:- DISTANCIA DE CONDUCTOS DE HUMO A MATERIALES COMBUSTIBLES:
Los conductos de humo metálicos no podrán estar a menos distancia de 0,15 m. de todo material combustible.
INSTALACIONES QUE AFECTEN A LINDEROS ARTICULO 209°: INSTALACIONES QUE PRODUZCAN VIBRACIONES Y RUIDOS:
Queda prohibido instalar aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño:
a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños como ser: maquinas, artefactos, guías de ascensor o montacargas; tubería que conecta a una bomba de impulsión a fluido; tanques de descarga de inodoros.
b) Canchas para juego de pelota, bochas u otras actividades que pueda producir choques o golpes.-
ARTICULO 210°:- INSTALACIONES QUE PRODUZCAN FRIÓ O CALOR:
Un fogón, hogar, horno, fragua o instalación de calor o frió, se distanciara convenientemente a fin de evitar la trasmisión molesta de calor o frio a traves de muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño. La Secretaria de Obras Publicas podrá aumentar la distancia prevista en el proyecto y obligar a la sislacion de la fuente de calor o frio mediante el uso de materiales o procedimientos constructivos adecuados.-
ARTICULO 211°:- INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD:
a) Canteros y jardineras: No podrán arrimarse canteros o jardineras a un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño, si no se interpone un revestimiento hidrófugo para la preservación de este muro.-
b) Desagües: Un desagüe no podrá colocarse empotrado en un muro divisorio, pudiendo estar adosado a el y de modo que no le transmita humedad.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN DECIMONOVENA
DE LAS PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 212°:- CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS:

A los efectos de las precauciones contra incendios que se exigirán a los edificios, estos se clasificaran según su destino, en la siguiente forma:
a) Edificios públicos: Comprende esta categoría, todos aquellos edificios en que habitualmente se reúnen un gran numero de personas como iglesias, bibliotecas, museos, hoteles, escuelas, bancos, oficinas publicas y casas de comercio de gran importancia.
b) Edificios de residencia: Comprende esta categoría todos lo edificios destinados a casa de familia, sean individuales o colectivos y los destinados a escritorios.
c) Edificios comerciales: comprende esta categoría todos los edificios destinados a fábricas, depósitos, almacenes, casa de negocio, caballerizas, garajes, mercados, etc.
La Secretaria de Obras y Servicios públicos clasificara, por similitud, dentro de estas tres categorías, aquellos edificios cuyo destino no este expresamente determinado entre los precedentemente enumerados.-
ARTICULO 213°:- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS:
Los edificios clasificados como "edificios públicos" deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Estarán íntegramente construidos con materiales incombustibles permitiéndose el empleo de madera únicamente en los pisos, puertas, ventanas, decoraciones aplicadas a muros y en los enlistonados de los cielorrasos y techos; todas esas excepciones corresponden siempre que la construcción del edificio, por su destino este sujeto a reglamentaciones especiales que las prohíban.
b) Las puertas de salida se abrirán hacia el exterior, pudiendo interponerse puertas vaivén.
c) Las escaleras estarán construidas de hormigón armado.- Los tramos serán rectos y los escalones tendrán una altura máxima de 0,17 m. y un ancho de 0,26 m. respondiendo a sus proporciones, a las reglas del arte de la construcción.
d) Estarán provistas de una cañería especial de 0,076 m. de diámetro que servirá a bocas de incendio, con mangueras y lanzas a razón de una cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie cubiertas y convenientemente colocadas. Los pisos bajos y primer piso alto, se servirán por esa cañería de conexión directo a la calle y los restantes pisos altos lo harán de un tanque colocado a dos (2) m. y encima de los techos y cuya capacidad se calculara a razón de 10 litros por cada metro cuadrado de piso.
e) deberán cumplirse además todas las exigencias que estime conveniente el Cuerpo de Bomberos.-
ARTICULO 214°:- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS DE RESIDENCIA:
Los edificios clasificados de residencia, deberán responder a las siguientes condiciones, según su destino:
a) Los edificios de mas de un piso de alto, serán construidos íntegramente incombustibles en las condiciones establecidas en el inciso a) del Articulo 213°.
b) Las escaleras de casa colectivas, sean destinadas a viviendas o a escritorios, estarán construidas en hormigón armado y tendrán un máximo de 0,18 m. de altura y un mínimo de 0,26 m. de huella.
c) Las casas de departamentos y las de escritorios que tengan mas de cinco pisos de alto, deberán estar provistas del servicio de incendios establecidos en los incisos d) y e) del Articulo 213°.
ARTICULO 215°:- PRECAUCIONES CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS COMERCIALES:
Los edificios clasificados como edificios comerciales, deberán llenar las siguientes condiciones, según su destino:
a) Los locales para negocios o industrias, garajes colectivos o depósitos de materiales combustibles, deberán construirse totalmente con paredes de mampostería y estructuras resistentes de hierro y hormigón armado.
b) Los garajes especificados en el inciso a), cualquiera sea el numero de sus pisos y todos los demás establecimientos clasificados en esta categoría que tuvieran mas de dos pisos altos, deberán poseer el servicio de incendio fijado en el inciso d) del Articulo 213°.
c) En los locales que almacenan sustancias fácilmente inflamables, además del servicio de incendio determinado, se colocara un avisador de incendio, cuadro indicador y timbre de alarma en la portería o puerta de calle; se consideraran como sustancia fácilmente inflamable a géneros, papeles, maderas, petróleo, hidrocarburos y demás materiales análogos.-ARTICULO 216°:- CONSTRUCCIONES INCOMBUSTIBLES:
A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se consideraran construcciones incombustibles las de hormigón armado, las de esqueleto metálico revestido y las de mampostería con esqueletos y entrepisos de hormigón armado o metálico revestido.
ARTICULO 217°:- ENTREPISOS EN CASA DE NEGOCIOS:
Cuando un entrepiso separe a un local del negocio, deposito, etc., de un local destinado a habitación, escritorio, etc., no podrá tener mas aberturas destinadas a los vidrios de pisos y siempre que estos estén dispuestos en forma que den directamente a los pisos superiores y que exista otro camino de salida para los moradores de pisos altos; estos entrepisos deben construirse de un material incombustible y eficaz contra la propagación del fuego, a juicio de la Secretaria de Obras Publicas.-
ARTICULO 218°:- APARATOS EXTINTORES DE INCENDIO:
En todos los edificios de mas de dos pisos y en los que es obligatoria la instalación de servicio contra incendios, deberá colocarse un extintor de incendios por cada departamento o por cada 300 m2. de piso.
ARTICULO 219°:- ESCALERA AUXILIARES:
a) En las grandes casas de negocios y en las de departamentos o de escritorios, cuando tengan mas de seis pisos de alto, deberá existir una escalera encerrada entre muros, de un espesor no menos de 0,30 m. a la cual se tendrá fácil acceso por medio de puertas incombustibles, desde todos los pisos y dependencias. La iluminación se hará en ellas por medio de vidrieras metálicas con vidrio armado, prohibiéndose la colocación de claraboyas en su parte superior. Esta escalera se interrumpirá a nivel del piso bajo para evitar confusiones en caso de incendio y comunicara a este nivel directamente con la calle, no permitiéndose en este recorrido ninguna abertura lateral que comunique con los negocios que pudiera haber en el piso bajo. En los grandes edificios habrá una escalera del tipo indicado, por cada dos mil metros cuadrados o fracción de superficie cubierta habitable.
b) En los edificios de una altura superior a los veinticinco metros la Secretaria de Obras Publicas podrá exigir la colocación de escaleras auxiliares exteriores, en los pisos superiores a esa altura, dispuestas en forma eficaz para la salida de emergencia de los moradores de esos pisos.-
ARTICULO 220°: -PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO EN EDIFICIOS CON DESTINO ESPECIAL:
Todas las disposiciones establecidas en este Capitulo sobre precauciones contra incendio, no excluyen las determinen especialmente otros reglamentos para los edificios sujetos a inspección, según su destino.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN VIGÉSIMA
DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO GENERAL

ARTICULO 221°:- DISPOSICIONES GENERALES:
a) Para la construcción de panteones, sepulcros o monumentos, sobre los mismos regirá lo dispuesto en esta Ordenanza para la edificación general, en cuanto sea pertinente.
b) La Secretaria de Obras Publicas rechazara los planos e impedirá la ejecución de obras que contengan alegorías inadecuadas y bulla forma artística no responda a la seriedad y el decoro.
c) La profundidad máxima a que se permite excavar el terreno en los cementerios, es de cinco (5) metros, pudiendo excavar un osario no mayor de un metro cúbico.
d) No se podrá depositar en las calles del cementerio ningún material de construcción, cal, ladrillo, arena , mezcla, etc., debiendo hacerse en terrenos baldíos próximos al que se edifique y en cantidad no mayor que la necesaria para ocho (8) días de trabajo.
e) Queda terminantemente prohibido depositar tierra o escombros, lo que deberán ser extraídos inmediatamente por el constructor y depositados donde lo indique el Administrador del Cementerio, bajo pena de multa que establece el Articulo 48° de esta Ordenanza.
f) Dentro de las 24 horas hábiles de terminada la construcción de un panteón o sepulcro, deberán sacarse del cementerio todos los materiales que hubieran sobrado; en caso de incumplimiento de esta disposición la Secretaria de Obras Publicas procederá a retirarlos, debiendo utilizarlos en obras de utilidad publica, sin que el propietario tenga derecho a reclamar resarcimiento algún por el costo de los mismo o por supuestos perjuicios ocasionados.
ARTICULO 222°:- CARACTERÍSTICAS DE LOS PANTEONES:
a) Altura: Los panteones y bóvedas podrán tener alturas máximas según el ancho de las calles en sus frentes de :
1- En las calles hasta 3 m. de ancho, altura de 5 m.
2- En las calles hasta 5 m. de ancho, altura de 6 m.
3- En las calles hasta 10 m. de ancho, altura de 8 m.
Estas alturas eran medidas desde el nivel de las veredas hasta el miembro superior de la cornisa, no comprendiéndose en ellos los frontones, columnas, estatuas, cruces, etc.
b) Panteones en las esquinas: Las bóvedas que se construyen en terrenos que formen esquinas, podrán tener sobre la calle estrecha, la misma altura que la permitida sobre la calle mas ancha, la misma altura que la permitida sobre la calle mas ancha y se desarrollara en sus frentes a las calles laterales la misma arquitectura.- En los casos de construcciones de carácter monumental, la Intendencia Municipal podrá autorizar alturas mayores que las indicadas.
c) Saliente de las fachadas: En las fachadas de los panteones no podrá sobresalir de la línea de la calle ningún escalón ni adorno, mensula o cornisa, hasta la altura de dos (2) metros sobre el nivel de la vereda; arriba de esta altura, podrá permitirse los salientes, siempre que su vuelo no exceda de 0,40 m.
d) Muros divisorios: Los muros divisorios de bóvedas se asentaran en el eje de las mismas, rigiendo para el caso, las disposiciones del Código Civil sobre medianeras. El espesor de las mismas, rigiendo para el caso, las suposiciones del Código Civil sobre medianeras. El espesor de las mismas en elevación será de 0,30 m. cuando se hicieran de ladrillos comunes, y de 0,22 m. cuando se empleen ladrillos prensados.
e) Profundidad máxima del subsuelo: Rigen las disposiciones generales indicadas en el Art. 221° de esta Ordenanza.
f) Ventilación del subsuelo: El subsuelo será ventilado con un caño que se comunique con el exterior, con una rejilla colocada en la parte mas alta del sepulcro.
g) Ocupación del subsuelo de la vereda: El departamento Ejecutivo podrá autoriza el uso del subsuelo de la vereda con el objeto de ensanchar las construcciones hasta la mitad de su ancho, solicitándolo especialmente. h) Pisos y contrapisos: Los pisos de panteones y bóveda serán de material impermeable, quedando excluida de toda construcción, el uso de madera.
i) El contrapiso del subsuelo de una bóveda, estará constituido por una losa de hormigón de 0,15 m. de espesor, en la proporción de una parte de cemento, dos partes de arena oriental y cuatro partes de pedregullo, con varillas de 3/8 cruzadas cada 0,15 m. como mínimo. Antes de colocarse el piso del subsuelo de una bóveda se impermeabilizara este contrapiso con betún o emulsión asfáltica, identificando esta aislamiento con la capa aisladora vertical.-
j) Escalinatas exteriores: Las escalinatas exteriores serán de mármol, piedra o de hormigón revocado con concreto.
k) La construcción de las veredas deberá atenerse al nivel y la línea que dara la Secretaria de Obras Publicas, y tendrá los siguientes anchos:
1- En las calles cuyo ancho no exceda de 5 m., la vereda llegara hasta el eje de la misma.
2- 2,50 en las calles de mas de 5 m.
El tipo de baldosas para estas veredas será el denominado "a bastón" de color amarillo ocre, de 0,20 m. con guarda negra.
ARTICULO 223°:- PLAZO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES:
El adquiriente de terrenos para panteón esta obligado a presentar los planos correspondientes dentro de los sesenta (60) días de acordada la concesión, y a comenzar las obras dentro de los treinta (30) días de acordada la autorización y aprobados los planos respectivos; la falta de cumplimiento de esta disposición será penada con multa de 5% del valor de la obra por los primeros treinta (30) días de mora.- Vencido el termino de los sesenta (60) días quedara caduca la concesión sin derecho a reclamación alguna por los pagos efectuados. Las obras deberán terminarse dentro de los 180 días de comenzadas; pasado ese termino la Intendencia intimara su conclusión dentro de un plazo improrrogable que no excederá de 90 días transcurridos, los cuales se cobrara una multa equivalente al 10% del valor de la obra, por cada treinta (30) días de excedida la prorroga de 90 días.-
ARTICULO 224°:- CARACTERÍSTICAS DE LOS SEPULCROS INDIVIDUALES:
Los sepulcros individuales y las secciones de nichos múltiples construidos en lotes destinados a sepulcros individuales, tendrán las siguientes características:
a) Altura: podrá ser mayor de 4 metros.
b) Salientes: No pueden sobresalir los límites del terreno correspondiente.
c) Profundidad máxima: Rigen las disposiciones generales indicadas en el Artículo 229° de esta Ordenanza.
d) Veredas:
1- La parte del lote no ocupada por el sepulcro o por la sección de nichos múltiples deberá estar embaldosada. 2- La vereda frente al lote debe tener un ancho de 1,50 m. 3- Entre 2 veredas contiguas deben preverse juntas de dilatación. 4- El tipo de baldosas a utilizar es el mismo que el indicado para las secciones de panteones.
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
DE LA CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS

ARTICULO 225°:- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS:
Todo propietario esta obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez e higiene a fin de que no pueda comprometer la seguridad y salubridad. El aspecto exterior de un edificio se conservara en buen estado por renovación de material, revoque o pintura; los toldos sobre la vía publica serán conservados en buen estado. En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en este Articulo, se realizaran los trabajos por administración y a costa de aquel; en caso de limpieza de fachadas principales se protegerá a la vía publica contra la caída de materiales, con medida adecuadas a juicio de la Secretaria de Obras Publicas.-
ARTICULO 226°:- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIO:
Todo propietario esta obligado a mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones requeridas para favorecer la extinción de incendios que posea su edificio. Cuando por inspecciones periódicas que realice el Cuerpo de Bomberos o la Secretaria de Obras Publicas, se comprobara que una instalación no reúne los requisitos para los cuales fue aprobado, la Secretaria de Obras Publicas intimara al propietario las correcciones necesarias dentro de un plazo de 30 días, bajo pena de clausura si no cumple lo ordenado.-
ARTICULO 227°:- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES:
Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal sea o no por medios mecánicos, se cumplirá lo siguiente:
a) Acondicionamiento del lugar de trabajo:
Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo que la vía publica quede resguardada de la dispersión del polvo, gases, vapores o caídas de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio.- Para trabajo de pintura se tomaran las providencias necesarias contra la caída de materiales y solo será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura.- los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deberán ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la acera.- La Secretaria de Obras Publicas podrá eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio, en el predio y en la ciudad así lo justifiquen.
ARTICULO 228°:- CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE:
Un edificio será considerado en peligro de derrumbe cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:
a) Cuando un muro este vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, en estos casos se ordenara la demolición.
b) Cuando un muro tuviera cimiento al descubierto.
c) Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan repasado los límites admisibles de trabajo.- En estos casos se ordenara su refuerzo o demolición según resulte de las apreciaciones analíticas.-
ARTÍCULO 229:- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE:
a) El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria de Obras Publicas podrá mandar demoler todo el edificio o parte del mismo que amenace desplomarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte y con sujeción al plano aprobado.
b) Cuando un edificio o parte del mismo fuera declarado en peligro de derrumbe, se notificara al propietario de los trabajos que deberá practicar y el tiempo en que deben quedar terminados.- Si se ignorase el domicilio del propietario se notificara al inquilino, si lo hubiera; de no ser ello posible, se publicara la notificación en dos diarios durante ocho (8) días consecutivos, y, si vencido ese plazo no se hubieran iniciado los trabajos ordenados, la Secretaria de Obras Publicas, procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o demolición de la partes peligrosas, según fuera necesario.
c) Cuando el peligro de derrumbe de una pared o edificio fuera inminente, la Secretaria de Obras y Servicios públicos podrá disponer de inmediato su apuntalamiento o si eso no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por administración y por cuenta del propietario; para ello deberá levantarse previamente un acta firmada por un ingeniero de la Secretaria de Obras Publicas y dos testigos.
d) Los apuntalamientos efectuados como medida de emergencia de acuerdo a lo indicado en los inc. b) y c), son considerados de carácter transitorio y deberán ser retirados en el plazo máximo de un mes, ejecutando en su reemplazo los trabajos definitivos necesarios.- Vencido este término la Secretaria de Obras Publicas procederá a efectuar por administración y por cuenta del propietario, la demolición de las partes en peligro, previo el desalojo que fuera necesario.
g) Dentro de los tres días de notificada una orden de demolición o de refacción, el propietario tendrá derecho a exigir una nueva inspección de un Ingeniero Municipal, acompañado de otro ingeniero que nombrara aquel. Estos peritos darán comienzo al desempeño de sus funciones, labrando un acta de aceptación del cargo, designando el perito tercero para el caso de discordia. El fallo del perito tercero será inapelable.-
CAPITULO V
DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LA OBRAS
SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA
DE LAS ZONAS

ARTICULO 230°:
- Se considerara zona destinada a uso administrativo comercial al entorno comprendido por las calles 10 de 26 a 31; calle 9 desde la calle 26 a la calle 33; calle 8 desde la calle 26 a 30, y las calles 27, 28, 29 y 30 en su trayecto desde las calles 8 a 10 en ambas aceras.-
ARTICULO 231°:-Se considera zona destinada a uso residencial al entorno comprendido entre las calles 27 y 28, en su trayecto desde las calles 2 y 104, en ambas aceras.-
ARTICULO 232°:-
Restricciones a la zona comercial:
a) Toda construcción deberá recomponer en Planta Baja la línea Municipal, no aceptándose retiros sobre la misma, salvo los que esta la Secretaria de Obras y Servicios públicos considere necesarios por motivo del proyecto, previo estudio del mismo.-
b) Se aceptaran pendientes de techo hacia la línea Municipal de no más de 10%.-
ARTICULO 233°:- RESTRICCIONES AL ÁREA RESIDENCIAL:
a) Toda construcción se retirara como mínimo tres (3) metros de la línea Municipal.
b) Se edificara en sistema tradicional racionalizado, no aceptándose construcciones del tipo prefabricadas o similar.-
ARTICULO 234°:- Derogase toda reglamentación que se oponga a la presente.-
ARTICULO 235°:- Cúmplase, publíquese, regístrese.-
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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