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Ordenanza Nº 1530/1982 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1530/1982
1
1982-04-01
125/1982

MULTAS POR INFRACCION AL PODER DE POLICIA MUNICIPAL
INCORPORACIÓN DE CAUSAS DE INFRACCION Y ACTUALIZACION DE MONTOS
ARTICULO 1°:
Modifícase a partir del 1° de Abril de 1982, la Ordenanza N° 1475/80, la que quedará redactada de la siguiente manera:

CAPITULO I
HIGIENE GENERAL Y PROTECCIÓN DE AGUAS Y ATMOSFERA
ARTICULO 1°:
Se sancionará la 1° vez: con $ 200.000.-
2° vez: con $ 300.000.-
3° vez y subsiguientes: se duplicarán los valores de la sanción inmediata anterior, hasta un máximo de 10 sueldos mínimos de la Administración Municipal.
a) Por arrojar basuras y/o aguas servidas a la vía pública.
b) Por lavar veredas con mangueras.
c) Por lavar veredas, con cualquier medio, fuera de los días y horas permitidos por Ordenanza Municipal N° 1476/80.
d) Por vaciar en la vía pública, piletas de natación, fuera de los días y horas permitidos por Ordenanza Municipal N° 1501/81.
e) Por arrojar desperdicios en la vía pública y/o animales muertos (por animal)
f) Por lavar chasis o vehículos en la vía pública, con manguera.
ARTICULO 2°: Por mantener tierra o escombros -sin aviso- en vía pública:
1ª vez: $ 150.000.-
2ª vez: $ 200.000.-
3ª vez y subsiguientes: $ 300.000.-
ARTICULO 3°: Por obstruir aceras o calles en forma que moleste, dificulte o impida el tránsito, (talleres mecánicos, de pintura, chapistas y afines, gomerías) con bultos vehículos y/o herramientas, y/o trabajo en la acera o calzada; depósito o acumulación de cajones de fruta, verdura o bultos en general, que afeen y/o atraigan insectos y emanen malos olores. (Sin perjuicio de ordenar el inmediato desalojo de la vía pública indebidamente ocupada)
ARTICULO 4°: Por tener yuyos y/o basuras en la acera y/o en terrenos con vista a la vía pública, previa notificación: 1ª vez: $ 100.000.-
2ª vez: (semana subsiguiente) $ 200.000.-
3ª vez: (semana siguiente) $ 300.000.-
sin perjuicio esta tercera vez de producir el desmalezamiento con personal municipal, con cargo al propietario o responsable.
ARTICULO 5°: Por arrojar basura en terrenos baldíos (cercados o sin cercar) $ 300.000.-
ARTICULO 6°: Por realizar mezcla de materiales en la vía pública, fuera del cercado y en forma directa sobre vereda o calzada $ 500.000.-
ARTICULO 7°: Por incumplimiento a la construcción de cercos y veredas, en propiedades ubicadas en radio urbano Ordenanza Municipal 1237:
a) Sobre calles pavimentadas $ 200.000.-
b) Sobre calles sin pavimentar $ 100.000.-
ARTICULO 8°: La carencia de cercos y/o veredas en terrenos o fincas en los radios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal vencido el plazo de intimación efectuado por la Comuna con plazo para su Ejecución, hará pasible al infractor de una multa mensual por metro lineal, desde la fecha de intimación hasta la construcción, de: $ 50.000.-
ARTICULO 9°: Por hacer daños a: Monumentos, plantas, adornos, bancos de plazas, canteros, paseos o edificios públicos, cables telefónicos y/o eléctricos, y/o telegráficos, señales de tránsito, etc. en cada caso y sin perjuicio de la responsabilidad penal y la reposición de la cosa deteriorada o destruída según la gravedad del daño. $ 500.000.- a 1.000.000.-
ARTICULO 10°: Por arrancar plantas de la vereda, o proceder a su poda sin autorización municipal (por planta) $ 200.000.-
ARTICULO 11°: Por estrechar, desviar, obstruir o cerrar un camino o calle o curso de agua, sin autorización de autoridad competente -sin perjuicio de su reconstrucción obligada y con cargo-$ 1.000.000.-
ARTICULO 12°: Por deterioro o destrucción de calles o caminos públicos mediante la realización de excavaciones, apertura de zanjas, etc. -sin perjuicio de su reconstrucción obligada y con cargo. $ 1.000.000.-
ARTICULO 13°: Por no cuidar la limpieza y decorosa presentación del frente de los inmuebles:
a) Sobre calles pavimentadas $ 200.000.-
b) Sobre calles sin pavimentar $ 100.000.-
Reiterables mensualmente.
ARTICULO 14°: Por encerar veredas: $ 200.000.-
ARTICULO 15°: Por destruir total o parcialmente, avisos o carteles de propaganda, colocados en sitios permitidos: $ 100.000.-
ARTICULO 16°: Para usar para publicidad, muros que no estuvieran habilitados para tales fines (por cada uno) $ 100.000.-
ARTICULO 17°: Por arrojar volantes en la vía pública, sin contar con la debida autorización. $ 200.000.-
ARTICULO 18°: Por propalar música estridente en calles o locales cerrados, con altavoces o cualquier otro medio, que moleste el vecindario (Ordenanza General N° 270 art. 7°):
" 1ª vez: Apercibimiento.
" 2ª vez: $ 100.000.-
" 3ª vez: Clausura y negativa de permiso para realización de nuevas reuniones del tipo mencionado, cualquier otro lugar, por el término de un año. Una nueva reincidencia es causal de sanción con clausura y denegatoria de permiso o habilitación, definitivas.
ARTICULO 19°: Por adiestrar animales en la vía pública: $ 300.000.-
ARTICULO 20°: Por descargar tanques atmosféricos en lugares no autorizados:
" 1ª vez: $ 300.000.-
" 2ª vez: $ 500.000.-
" 3ª vez: cancelación definitiva del permiso.
ARTICULO 21°: Por no permitir la desinfección ordenada por la Municipalidad, cuando se hubieren comprobado casos de enfermedades infectocontagiosas: $ 400.000.-
ARTICULO 22°: Por no mantener el debido ornato y limpieza de bóvedas, panteones y/o nichos del Cementerio (contra titulares, sucesores, y/o responsables. Multas según art. 20 de Ordenanza 1509/81)
ARTICULO 23°: Por falta de veredas y/o su deficiente estado respecto a los inmuebles referidos en el artículo anterior. Multa según artículo 2° de Ordenanza 1509/81.
ARTICULO 24°: Las sanciones previstas en los Artículos 22° y 23° precedentes, lo son sin perjuicio de la conminación que la Municipalidad podrá librar contra los infractores, para la regularización de la situación, o la ejecución por el Municipio con cargo al titular o responsable del inmueble por los trabajos de reparación que el edificio requiera.
ARTICULO 25°: Por animales sueltos en al vía pública (bovinos, equinos, porcinos, ovinos)
" 1ª vez (por cada animal) $ 50.000.-
" 2ª vez (por cada animal) $ 100.000.-
" 3ª vez y subsiguientes (por cada animal) $ 200.000.-
" En casos de ser trasladados a Corralón Municipal, se cobrará por animal: $ 200.000.-
" Por cada día de manutención: $ 30.000.-
ARTICULO 26°: Por infracción a Artículos 10°, 12°, 13°, 28° (conexiones clandestinas -arreglo de desperfectos- conexiones externas- riego de la vía pública por vecinos) previsto en Ordenanza Municipal N° 1501/81, corresponde multa según su artículo 32° desde $ 50.000.- hasta 10 sueldos mínimos de la Administración Municipal.
ARTICULO 27°: Por infracción a Ordenanza Municipal N° 1432/78 (Animales de granja en planta urbana), corresponde multa según su artículo 5°.
ARTICULO 28°: Por infracción a artículos 5°, 6° y 7° de Ordenanza Municipal N° 1516/81 (Actividades náuticas en Laguna Mulitas), corresponde multa de según Capítulo V Artículo 27° a 33° de la misma.
ARTICULO 29°: Por infracción a Artículos 18°, 19° y 20° de Ordenanza Municipal N° 1515/81 (pesca en lagunas del Partido), corresponde sanciones según Capítulo V, Artículo 18° a 20° de la misma.
ARTICULO 30°: Por infracción a Ordenanza 1474/80 (Bailes donde concurren menores de 18 años) corresponde sanciones según artículo 9° de dicha Ordenanza:
" 1ª vez: $ 1.000.000.-
" 2ª vez: $ 2.000.000.-
" 3ª vez: Clausura definitiva del local e inhabilitación a la firma por s (dos años para abrir dentro del Municipio cualquier tipo de comercio encuadrado en el rubro de dicha Ordenanza.

CAPITULO II
HIGIENE Y BROMATOLOGIA
ARTICULO 31°: DE LAS CARNICERÍAS

a) Por incumplimiento de Ordenanza N° 1462 en su artículo 4° procedencia de las carnes y aptitud para el consumo.
" 1ª vez por animal vacuno, decomiso y $ 400.000.-
" 2ª vez, decomiso y $ 800.000.-
" 3ª decomiso y clausura definitiva (previa inspección veterinaria) y $ 1.600.000.-
" 1ª vez por animal ovino, decomiso y $ 100.000.-
" 2ª vez decomiso y $ 200.000.-
" 3ª vez decomiso, clausura definitiva y $ 400.000.-
" 1ª vez por animal porcino, decomiso y $ 100.000.-
" 2ª vez decomiso y $ 200.000
" 3ª vez decomiso, clausura definitiva y $ 400.000.-
b) Por incumplimiento a misma Ordenanza en su Artículo 6° (tenencia de carne picada)
" 1ª vez decomiso y $ 100.000.-
" 2ª vez decomiso y $ 200.000.-
" 3ª vez, decomiso, clausura temporaria de 60 días y reincidencia $ 400.000.-
c) Por incumplimiento misma Ordenanza en su Artículo 12° (tenencia de animales vivos en locales de venta de carnes y derivados)
" 1ª vez: $ 100.000.-
" 2ª vez y reincidencias, clausura temporaria de 60 días y $ 200.000.-
d) Por incumplimiento misma Ordenanza en su artículo 14°. (carnicerías que no reúnan condiciones y/o sean reincidentes) de $ 200.000 a 1.000.000.- ( de acuerdo a la infracción cometida)
e) Por fabricar embutidos y otros productos con sustancias en mal estado y/o elaboradas con elementos extraños en su fabricación $ 100.000.-
Por reincidir, 15 días de clausura y $ 200.000.-
Por segunda reincidencia, clausura definitiva y $ 600.000.-
f) Por expender chacinados y/o embutidos ajenos a su elaboración, que no poseen el rótulo identificatorio de su fabricación (acorde con lo que indica el Código Alimentario Argentino y la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, decomiso y $ 100.000.-
Por reincidir, decomiso y $ 200.000.-
f) Por infracción al Artículo 25° "habilitación de rubros conexos" de la Ordenanza de Panaderías:
" 1ª vez: 200.000.-
" 2ª vez: 400.000.-
" 3ª vez, clausura temporaria de 60 días y $ 600.000.-
g) Por infracción al Artículo 27° "transporte de productos de panaderías" de dicha Ordenanza:
" 1ª vez: decomiso del pan transportado y $ 200.000.-
" 2ª vez: decomiso del pan transportado y $ 400.000.-
" 3ª vez: caducidad por un año de la habilitación del vehículo y multa de: $ 1.000.000.-
h) Por infracción al artículo 28° (condiciones del pan a expender por las reventas)
" 1ª vez: $ 150.000.-
" 2ª vez: $ $ 300.000.-
" 3ª vez: decomiso, clausura temporaria por 90 días y $ 450.000.-
i) Por infracción al Artículo 30° (reparto de pan al menudeo o venta en vía pública)
" 1ª vez: decomiso y $ 200.000.-
" 2ª vez: decomiso y $ 400.000.-
" 3ª vez: clausura temporaria de la panadería por 90 días y $ 600.000.-j) Por infracción al artículo 31° (baños y vestuarios):
" 1ª vez: $ 200.000.-
" 2ª vez: $ 400.000.-
" 3ª vez, clausura temporaria por 90 días y 600.000.-
k) Por infracción a los artículos 32°, 33°, 34°, 35° y 36° (normas de higiene) de la Ordenanza:
" 1ª vez: $ 300.000.-
" 2ª vez: $ 600.000.-
" 3ª vez, clausura temporaria de 90 días y $ 900.000.-
ARTICULO 33°: DE CARÁCTER GENERAL:
a) Por no expender productos alimenticios al peso y medida exacta:
" 1ª vez: $ 150.000.-
" 2ª vez: $ 300.000.-
" 3ª vez: $ 450.000.-
i) Por comercializar sifones bastardos:
" 1ª vez: $ 400.000.-
" 2ª vez: $ 800.000.-
" 3ª vez (y siguientes) $ 1.200.000.-
j) Por tenencia de artículos comestibles a la venta, que no reúnan las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino:
" 1ª vez: Decomiso y $ 300.000.-
" 2ª vez: decomiso y $ 600.000.-
" 3ª vez: decomiso y (vez siguiente) $ 900.000.-
k) Por obstaculizar o impedir la función de los inspectores Municipales o proferir insultos o palabras agraviantes. $ 600.000.-
l) Por no concurrir al lugar y en el día que se determine para la desinfección y el transporte de pasajeros (Taxis, remises, ómnibus, etc.) $ 150.000.-
ll) Por iniciar actividades comerciales o industriales sin presentación de pedido de habilitación municipal, sobre las tareas que corresponde al 100 %:
" Comercios: $ 400.000.-
" Industrias: $ 800.000.-
m) Por falta de inscripción de productos alimenticios en el Laboratorio Central de Salud Pública, sin perjuicio de decomiso:
" Comerciante que lo expende: $ 300.000.-
" Fabricante que lo produce: $ 600.000.-
n) Por infrigir las normas de carácter general sobre las condiciones generales de fábricas y comercios de alimentos enunciadas en el Código Alimentario Argentino, de acuerdo a la importancia de la infracción de $ 200.000.- a $ 800.000.-
ñ) Por falta de lista de precios en los negocios que las deban tener; por falta de precios en los productos que están a la vista del público, y por no cumplimiento de las normas de lealtad comercial:
" 1ª vez: $ 200.000.-
" 2ª vez: $ 400.000.-
" 3ª vez: $ 600.000.-
o) Por uso de básculas, balanzas, pesas o medidas no autorizadas o falseadas, sin perjuicio de la sección judicial correspondiente: $ 500.000.-
p) Por transportar productos alimenticios en vehículos ya habilitados que no reúnan las condiciones de higiene previstas por las disposiciones vigentes; o por falta de habilitación (sin perjuicio de decomiso):
" 1ª vez: $ 200.000.-
" 2ª vez: $ 400.000-
" 3ª vez: $ 1.000.000.-
y caducidad por un año de la habilitación del vehículo.
q) Por destruir, inutilizar o violar las fajas de clausura, precintos o sellos; como así también por no cumplir las resoluciones sobre clausura, o sobre actividades comerciales:
" 1ª vez: $ 400.000.-
" 2ª vez: $ 800.000.-
" 3ª vez: $ 1.200.000.-
r) Por incumplimiento a citaciones: $ 150.000.-
s) Por anexar rubros o abrir sucursales, sin autorización municipal: $ 300.000.-
t) Por vender en la vía pública, sin autorización Municipal, con permiso vencido o fuera de las horas y días fijados por las disposiciones vigentes. $ 300.000.-
u) Por explotar juegos permitidos sin autorización municipal, con permiso vencido o fuera de las horas y días fijados por las disposiciones vigentes. $ 300.000.-
u) Por explotar juegos permitidos sin autorización municipal: $ 300.000.-
v) Por realizar espectáculos públicos sin autorización municipal: $ 300.000.-

CAPITULO III
TRANSITO

Serán pasibles de las sanciones que en cada caso se determinan, los hechos siguientes referidos al tránsito de vehículos en la vía pública:
ARTICULO 34°: DISPOSITIVOS:
CONCEPTO/ CAMIONES, PICK UP, AUTOMÓVILES O SIMILARES/ MOTOS, MOTONETAS Y CICLOMOTORES/ BICICLETAS

a) Falta de frenos (2 sistemas de acción independiente)/ 200.000.-/100.000.-/50.000
b) Frenos deficientes/ 100.000.-/75.000.-/25.000.-
c) Falta de paragolpes delantero/ 50.000.-/---/---
d) Falta de espejo retrovisor/ 50.000.-/25.000/---
e) Falta de faros o luces delanteras o traseras (de posición, alta y baja y de giro)/200.000.-/100.000/---
f) Falta de parabrisas / 50.000.-/---/---
g) Falta de limpiaparabrisas/ 50.000/---/---
h) Falta de silenciador o silenciador deficiente/ 100.000/50.000/---
i) Falta de bocina reglamentaria o timbre en bicicletas/ 100.000.-/50.000.-/20.000.-
j) Paragolpes antirreglametario/ 100.000.-/---/---
k) Falta de patente delantera y/o trasera/ 100.000.-/50.000.-/---
l) Chapa patente antirreglamentaria o ilegible total o parcialmente/ 100.000.-/50.000.-/---
m) Chapa patente adulterada/ 500.000.-/500.000.-/---
n) Falta de balizas (reflectantes o/a combustible o/a pilas, con capacidad de carga no menor de 12 hs. de duración, a prueba de viento, lluvia, etc.)/200.000.-/--- ---
ARTICULO 35°: LUCES Y BOCINA Y CASCO:
a) Circular con luces e posición apagadas luego del crepúsculo/ 150.000.-/ 75.000.-/ 25.000.-
b) Por producir encendimiento con luces de largo alcance/ 200.000.-/ 100.000.-/---
c) Por uso de luz alta o media en zona urbanizada urbanizada/ 100.000.-/50.000.-/---
d) Por uso de faros buscahuellas en caminos y en calles/ 200.000.-/50.000.-/---
e) Por uso de faros rompeniebla deslumbrantes/ 100.000.-/50.000.-/---
f) Por circular triciclos de repartos y bicicletas, desde el crepúsculo, sin luz blanca delantera y luz o elemento reflectante rojo en parte trasera y visible/ ---/---/50.000.-
g) Al responsable de automotores en general que en caso de averías u otro motivo no señalice su vehículo con balizas/ 200.000.-/---/---
h) Por circular sin casco de seguridad en motos o similares, de 50 cm3 en adelante/---/100.000.-/---
ARTICULO 36°: CONDUCCIÓN Y DOCUMENTOS:
a) Por conducir sin licencia:700.000.-/100.000.-/---
b) Por conducir con licencia vencida y/o deteriorada: 100.000.-/50.000.-/---
c) Por conducir con licencia de categoría no correspondiente: 200.000.-/100.000.-/---
d) Por falta de actualización del certificado médico, o sin lentes correctivos y prótesis obligatoria determinadas en la licencia:/200.000.-/100.000.-/---
e) Por negarse a exhibir licencia de conductor:/200.000.-/150.000.-/---
f) Por circular sin el último recibo de pago de patente y documentación del automotor:/100.000.-/50.000.-/---
g) Por permitir el manejo a personas sin licencia: 250.000.-/150.000.-/---
h) Por conducir sin edad reglamentaria (menores)/500.000.-/500.000.-/---
i) Por no conservar la derecha:/50.000.-/25.000.-/10.000.-
j) Por circular en contramano:/200.000.-/200.000.-/50.000.-
k) Por no respetar la prioridad del peatón: 100.000.-/100.000.-/---
l) Por dar marcha atrás sin causa justificada y/o sin aviso: 100.000.-/---/---
ll) Por no respetar las indicaciones de agente o inspector: 200.000.-/200.000.-/50.000.-
m) Por no ceder el paso al vehículo que en bocacalle se presenta por la derecha: 50.000.-/25.000.-/10.000.-
n) Por no arrimar al cordón para el ascenso o descenso de pasajeros o cargar y descargar de mercaderías/ 200.000.-/50.000.-/---
ñ) Por no ceder el paso a ambulancias, bomberos, policía: 200.000.-/50.000.-/---
o) Por conducir ebrio o bajo efecto de estupefacientes: 250.000.-/150.000.-/50.000 (e inhabilitación para conducir)
p) Por obstruir el tránsito con maniobras injustificadas, bruscas o peligrosas: 100.000.-/50.000.-/---
q) Por cambio brusco de dirección o brusca disminución de la velocidad, sin prevenir mediante señales reglamentarias: 100.000.-/50.000.-/---
r) Por transitar vehículos por la vereda, parques o paseos públicos o calles no destinadas al tránsito de vehículos o de determinados vehículos: 200.000.-/100.000.-/---
s) Por adelantarse por le derecha a otro vehículo que transita en la misma dirección: 100.000-./50.000.-/---
t) Por uso de bocina antirreglamentaria o uso indebido de la reglamentaria: 100.000.-/50.000.-/---
u) Por transitar los vehículos de carga por las calles no destinadas al tránsito pesado, o por circular en éstos fuera de los horarios establecidos en Ordenanza 1469: 1.000.000.-/---/---
v) Por adelantarse a otro vehículo en puentes, líneas férreas, bocacalles, o lugares que signifique peligro para terceros: 200.000.-/100.000.-/---
ARTICULO 37°: VELOCIDAD:
a) Por disputar carreras con vehículos (picadas):
500.000.-/500.000.-/--- (e inhabilitación para conducir desde 60 a 180 días; en caso de reincidencia se duplicará la multa y la inhabilitación para conducir podrá ser definitiva)
b) Por circular con exceso de velocidad (a más de 40 km. en planta urbana): 200.000.-/100.000.-/---
c) Por circular a marcha lenta por la izquierda (o carril rápido) de modo que entorpezca el tránsito: 50.000.-/50.000.-/---
d) Por cruce veloz en bocacalles: 100.000.-/100.000.-/---
ARTICULO 38°: ESTACIONAMIENTO:
a) Por estacionar en lugar prohibido, o en contramano, o en forma indebida, o sobre veredas, o frente a cocheras, o a doble fila, o junto a cordón señalado con color amarillo, o entre señales en horarios indicados o sobre lugares reservados debidamente señalados: 200.000.-/100.000.-/---
b) Por vehículos abandonados en la vía pública (por primera vez): 100.000.-/---/--- (y obligación de retirarlo)
c) Por incumplimiento del retiro indicado en el inciso anterior se procederá al traslado a Corralón Municipal, con cargo de $ 200.000.-/ al infractor.
d) Por cada día de depósito en el corralón: 30.000.-/---/---
ARTICULO 39°: SERVICIO DE TAXIS:
Por infracción al artículo 6° de la Ordenanza N° 1500/81, que prohibe la explotación sin habilitación corresponde sanciones según su Artículo 20°.
ARTICULO 40°: TRANSPORTE POR GAS E INFLAMABLE
Por infracción a las normas que reglamentan el transporte de líquidos combustibles o inflamables, gas licuado y/o las referidas a tenencia en depósito, corresponderá sanción con $ 500.000.- e inhabilitación por 60 días, de conformidad con Ordenanza General 80 y su reforma por Ordenanza General 110.
ARTICULO 41°: EXCESO DE TRANSPORTE DE CARGAS:
Por infracción a lo preceptuado en Ordenanza N° 1513/81, corresponderá sanción según lo previsto en su articulado.
ARTICULO 42°: CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS:
Por infracción al artículo 9° de Ordenanza N° 1469:$ 200.000.-

CAPITULO IV
ARTICULO 43°: CODIGO DE EDIFICACIÓN:

Por infracción a sus disposiciones, corresponderán sanciones de conformidad con lo dispuesto en su articulado.

CAPITULO V
ARTICULO 44°: CARÁCTER GENERAL:

Por infracción al Artículo 13° de Ordenanza 1469, que prohibe el tránsito de cabalgaduras y vehículos de tracción a sangre dentro del radio del micro y macrocentro. $ 200.000.-

CAPITULO VI
ARTICULO 45°: DISPOSICIONES GENERALES:

Toda contravención que no tenga sanción prevista en esta Ordenanza, será reprimida por el Departamento Ejecutivo Municipal con multas por contravención, graduables, de acuerdo a las facultades del Artículo 6° de la Ley 8751.
ARTICULO 46°: En los casos de reincidencia y cuando no esté específicamente prevista la pena, ésta podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente hasta alcanzar los límites establecidos en el Artículo 6° de la Ley 8751.
ARTICULO 47°: El juzgamiento de las faltas a las Normas Municipales que sanciona esta Ordenanza dictadas en ejercicio del Poder de Policía, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipales sancionado y promulgado por Ley 8752.
ARTICULO 48°: El infractor deberá abonar la multa dentro del plazo inexcusable de 2 (dos) días hábiles. El incumplimiento del plazo motivará el cobro por vía judicial.
ARTICULO 49°: Derógase todo lo que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 50°: Cúmplase, regístrese, publíquese.

Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal
 

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