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Ordenanza Nº 1582/1983 Imprimir
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1582/1983
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1983-12-21
ARTICULO N° 1: Establécese un régimen extraordinario de regularización de pago de Tributos y Contribuciones Municipales, que se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 2: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todas aquellas deudas por Tributos Municipales y Contribuciones de Mejoras cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 31 de Julio de 1983.
ARTICULO N° 3: A los fines de la aplicación del presente régimen de regularización, las fechas de vencimientos de los Tributos y contribuciones correspondientes a Ejercicios fiscales anteriores, ya sea por anticipos, cuotas o vencimientos generales, se considerarán unificadas al 31 de diciembre del año del respectivo vencimiento.
ARTICULO N° 4: Las deudas resultantes de este plan de regularización se actualizarán hasta el mes de Diciembre de 1983, según las pautas vigentes a ese mes para pagos fuera de término comunicados por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, podrán regularizar su situación optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) Pago al contado con fecha de vencimiento al 20 de Enero de 1984, con una quita del 50% sobre el, monto de la actualización de la deuda y sin intereses.
b) Pago en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de la deuda actualizada con más un recargo por actualización del 6% mensual sobre saldo.
Las cuotas tendrán los siguientes vencimientos: la primera el 20 de Enero de 1984; la segunda el 20 de Febrero de 1984; la tercera el 20 de marzo de 1984 y la cuarta el 20 de Abril de 1984.
ARTICULO N° 6: El contribuyente que sea pensionado, asalariado o jubilado que acredita fehacientemente ser propietario de vivienda única, económica y tener como única fuente de recursos un ingreso mensual no superior al equivalente de un sueldo básico administrativo Municipal, podrá regularizar su situación en los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 5° y en las condiciones determinadas en el inciso a) del citado artículo.
ARTICULO N° 7: El plazo de acogimiento al régimen de excepción establecido en esta Ordenanza, vence el 20 de Enero de 1984.
ARTICULO N° 8: El incumplimiento por parte del contribuyente acogido a los plazos establecidos en el inciso b) del artículo 5° de esta Ordenanza producirá la inmediata caducidad de los beneficios acordados.
ARTICULO N° 9: Transcurrido el plazo previsto en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente por incumplimiento de las obligaciones fiscales a partir de la fecha de vencimiento de cada una de ellas, con sus actualizaciones y hasta la fecha de su respectivo pago.
ARTICULO N° 10: Los pagos efectuados hasta la fecha por todo concepto de cuotas atrasadas, se considerarán firmes y sin derecho de repetir.
ARTICULO N° 11: Quedan excluidos del régimen de esta Ordenanza los agentes de retención y todos aquellos que, habiendo percibido y recibido Contribuciones y Tasas, no las haya ingresado en tiempo y forma.
ARTICULO N° 12: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO N° 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO N° 14: Cúmplase, regístrese y dése a publicidad.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.