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Ordenanza Nº 1636/1984 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1636/1984
1
1984-11-05

ARTICULO 1°: Para el cobro de Contribución de mejoras de Pavimentación de Calle 18 entre 19 y 27 y calle 19 entre 9 y 18, fíjase el valor del metro cuadrado de pavimento en $a. 864.98 (Pesos Argentinos ochocientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos)
ARTICULO 2°: Del valor determinado en el artículo anterior, los frentistas deberán abonar el 50% (cincuenta por ciento).
ARTICULO 3°: El pago se realizará en 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas que irán reajustándose mensualente de acuerdo al incremento que experimentan los sueldos del Personal Municipal de 25 de Mayo correspondiente a la Categoría IV, tomándose el índice de ajuste con retroactividad al mes anterior al cobro de la primera cuota.
ARTICULO 4°: La primera cuota vencerá dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTICULO 6°: Cúmplase, Regístrese, Archívese.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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